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'La cédula no define a la persona'

“El ejercicio de derechos fundamentales no depende de un documento de identificación cualificado”: Corte.

Ricardo Ávlia Palacios
13 de enero de 2013 - 09:00 p. m.
Primera cédula de ciudadanía expedida a una mujer en Colombia, en 1956. Se trata de la esposa del general Gustavo Rojas Pinilla. / Archivo
Primera cédula de ciudadanía expedida a una mujer en Colombia, en 1956. Se trata de la esposa del general Gustavo Rojas Pinilla. / Archivo

A Carmen Luz Robles Benavides, una mujer de 72 años, la vida le cambió súbitamente por un error de la Registraduría Nacional durante el proceso de renovación obligatoria de su cédula de ciudadanía, en el que su número de identificación le fue cambiado de 22’681.598 por 22’861.598. Esta alteración puso en riesgo su supervivencia, ya que durante casi un año no pudo cobrar la pensión en el Banco BBVA, la Nueva EPS le negó la atención médica y “el vale de la tienda me lo cerraron desde enero de 2011” al atrasarse en el pago de la deuda.

Por esa razón, el 19 de diciembre de ese año radicó un derecho de petición ante la Registraduría, en el que solicitó la corrección del número de identificación y que se le expidiese una certificación para reclamar su pensión ante el banco, pero nunca recibió respuesta. Entonces, el 13 de junio de 2012 interpuso una acción de tutela contra dicha entidad, al considerar que le estaba vulnerando sus derechos fundamentales a la vida, la seguridad social y el mínimo vital.

Con base en lo anterior, solicitó que se le expidiese su cédula con el número de identificación corregido y que se le otorgara una solución temporal para asistir al médico y cobrar las mesadas pensionales que no había podido reclamar desde septiembre de 2011.

Al contestar la demanda, la Registraduría aseguró que no había incurrido en ningún error, pero contradictoriamente afirmó que el cupo numérico que la demandante había manifestado poseer desde 1961 le había pertenecido siempre a otra señora, ya fallecida. Es decir, durante más 50 años dos personas se identificaron con el mismo número de cédula, hasta que la entidad renovó el documento con su verdadero cupo numérico, pero sin aclarar la inconsistencia que al final perjudicó a la ciudadana.

Para agravar aún más su situación, el Tribunal Superior de Barranquilla, en fallo de única instancia fechado el 27 de junio de 2012, decidió no proteger los derechos invocados al considerar que no existía vulneración alguna, por cuanto la entidad dio respuesta en el transcurso del proceso a la petición hecha por la demandante, y avaló la posición de la Registraduría Nacional, según la cual no había incurrido en error alguno.

Pero otra cosa concluyó la Corte Constitucional, que en fallo de tutela T-1000 de 2012 señaló que la Registraduría sí se equivocó, y determinó la condición de vulnerabilidad de la señora Carmen Luz, “quien por su avanzada edad y condición de analfabeta merece una protección constitucional reforzada”. Así, la Corte revocó la sentencia del Tribunal y ordenó al BBVA y a la Nueva EPS, seccional Barranquilla, restablecerle a la demandante el servicio de pensiones y salud, respectivamente, además de corregir y actualizar sus bases de datos con la actual identidad de la usuaria. A Colpensiones le ordenó pagar, sin objeción alguna, las mesadas pensionales no cobradas y a la Registraduría le ordenó, entre otras cosas, presentarle a la señora Carmen Luz disculpas públicas por el error cometido.

Pero más allá de resolver este conflicto, la Corte concluyó que el documento de identidad no es el que define a la persona como tal, sino que su calidad de sujeto de derecho es una característica intrínseca del ser humano desde el momento mismo de su nacimiento.

Para el alto tribunal, no es tolerable que dentro de un Estado social de derecho el disfrute y ejercicio de los derechos fundamentales dependa inexorablemente del porte de un documento de identificación cualificado, más aún con el desarrollo tecnológico que se ha venido impulsando en el país.

En principio, y como regla general, dice, la cédula de ciudadanía funge como el documento idóneo para acreditar la identidad de su portador, pero en aquellas situaciones excepcionales en que están de por medio la amenaza o la violación de derechos fundamentales (principalmente tratándose del acceso al sistema de seguridad social en salud y pensiones), que comprometen la existencia misma de un individuo, se vuelve impostergable el trabajo armónico entre las entidades públicas y privadas para lograr, con ayuda de los avances tecnológicos, la correcta individualización del titular del derecho y evitar que los formalismos socaven el derecho sustancial.

Cambio de jurisprudencia

Para la jurisprudencia constitucional es imperioso racionalizar y modernizar los procedimientos de identificación exigidos a las personas como requisito para ejercer un derecho fundamental; claro está, sin pasar por alto la necesidad de lograr la plena identidad del sujeto y precaver con ello posibles defraudaciones al sistema. Si bien la Sala Plena sostuvo en 1999 que la cédula era el documento idóneo e irreemplazable de identificación personal, en 2011, en armonía con los avances tecnológicos en la materia, la corporación actualizó tal regla jurisprudencial al avalar la entrada en funcionamiento de sistemas biométricos de individualización. Después de analizar diversas sentencias al respecto, la Corte concluyó: 1. Los medios de identificación personal deben actualizarse en consonancia con los avances científicos y tecnológicos en la materia para lograr mayor seguridad, fiabilidad y eficacia en los procesos de individualización. 2. Existe una diferencia fundamental entre ser titular de un derecho y la forma de acreditarlo, de tal manera que lo segundo no termine por imposibilitar el ejercicio del primero. 3. Cuando se advierta algún problema o inconsistencia con respecto a la identificación de una persona, las entidades públicas o privadas no pueden simplemente negar un servicio fundamental, sino que deben actuar diligentemente para orientar al ciudadano en los procedimientos que permita resolver tal situación.

Evolución histórica de la cédula de ciudadanía

1853

16 de junio Bajo la presidencia del general José María Obando surge en Colombia la cédula de ciudadanía como instrumento al servicio de los procesos de votación, denominado “título del elector”.

1929

12 de noviembre El presidente Miguel Abadía Méndez, mediante la Ley 31, dispuso la vigencia permanente de un título del elector que al mismo tiempo hacía las veces de cédula de ciudadanía.

1935

1º de febrero La Ley 7ª de 1934 marcó un hito en el desarrollo de la cédula. Tanto así, que su fecha de promulgación se reconoce hoy como el nacimiento del documento de identificación de los colombianos.

1952

24 de noviembre Se expidió la primera cédula blanca laminada (o de primera generación) al señor presidente de la República, Laureano Gómez Castro.

1956

25 de mayo Se elabora la primera cédula de ciudadanía de una mujer: la de Carola Correa de Rojas, esposa del presidente de la República de aquel entonces (ver foto abajo).

1962

1º de enero La Ley 39 de 1961 consolidó la preeminencia de la cédula en el orden jurídico colombiano “[a] partir del primero de enero de 1962, los colombianos que hayan cumplido 21 años sólo podrán identificarse con la cédula de ciudadanía”.

Por Ricardo Ávlia Palacios

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