Colombia, un país sin garantías para los pueblos indígenas

Este es un testimonio de la lucha de las comunidades indígenas por retomar sus territorios mediante la consulta previa y el consentimiento libre.

Comisión Nacional de Territorios Indígenas de Colombia*
09 de agosto de 2019 - 07:50 p. m.
Indígenas del Consejo Regional Indígena del Cauca (Cric) reunidos durante la Minga Nacional de 2019.  / El Espectador
Indígenas del Consejo Regional Indígena del Cauca (Cric) reunidos durante la Minga Nacional de 2019. / El Espectador

*Esta historia hace parte de seis relatos contados por indígenas colombianos en el marco del Día Internacional de los Pueblos Indígenas.

La consulta previa es un derecho que cobra un valor especial sobre los derechos fundamentales que tienen los pueblos indígenas a ser diversos, autónomos y reparados como víctimas. No se trata de un “simple, obligatorio y arbitrario” procedimiento para desconocerlos, como hoy es implementado por el Gobierno Nacional.

Actualmente, en Colombia no existen condiciones para el ejercicio del derecho de los pueblos indígenas a la consulta previa y el consentimiento libre, previo e informado, en un marco de reconocimiento, garantía, protección y reparación integral.

No contamos con un reconocimiento integral y acabado sobre nuestros derechos territoriales y de autonomía. La titulación, restitución, protección, y el reconocimiento de la territorialidad indígena en general son, junto con las garantías para el efectivo control y manejo propio de los territorios y recursos naturales, derechos de los pueblos indígenas cuya garantía es indispensable para situar el debate por el mecanismo de la consulta previa en un contexto de participación, pero también de autonomía territorial y goce efectivo de derechos.

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Por otro lado, una verdadera participación plena y efectiva de los pueblos indígenas en las decisiones que puedan afectarnos es el reconocimiento de nuestra diversidad étnica y cultural y su lazo inescindible con la diversidad biológica y alimentaria. Tal reconocimiento y protección es un necesario punto de partida para que el Estado colombiano reevaluara junto con los pueblos indígenas los verdaderos alcances y naturaleza de los impactos producidos y potenciales (acumulativos y sinérgicos) sobre nuestros territorios ancestrales, culturas y existencia misma, derivados de la masiva avalancha de consultas previas sobre proyectos, obras y actividades de diversa índole afectando sistemáticamente nuestros derechos territoriales, políticos, sociales, económicos, culturales y ambientales.

Como la implementación estatal del derecho a la consulta previa con arreglo a normativas inconsultas y que no contemplan un marco para su garantía y ejercicio integral con los demás derechos de los pueblos indígenas, resulta hoy ser contraria a estos últimos y regresiva en su garantía y goce efectivo puntualizando sobre este problema en el caso de los derechos territoriales objeto de este apartado.

Con ello se busca alertar frente a la violación del derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas con el actuar de mala fe y a través del engaño reiterado del Gobierno para conseguir concertar normas jurídicas con el acuerdo de expedir aquellas otras propias.

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Vulneración reiterada del derecho a instancias del escenario nacional de concertación con los pueblos indígenas en materia de derechos territoriales.

Sobre el ejercicio pleno de nuestros derechos territoriales y el manejo de nuestros recursos naturales, a los pueblos indígenas nos inquietan en relación con la concertación dos vulneraciones particulares:

A. En cuanto a la negociación, pues se presentan dos situaciones: por un parte, la resistencia de los Gobiernos Nacionales a la concertación de propuestas propias elevadas por los pueblos indígenas a través de sus organizaciones, ignorando que en virtud de la autonomía, autogobierno y libre determinación que les han sido reconocidos, son autoridades con jurisdicción propia igual de válidas a las que presiden las demás entidades territoriales colombianas.

Por otra parte, el incumplimiento reiterado y sistemático de acuerdos derivados de procesos consultivos sobre sobre la posterior expedición de normativas favorables a los derechos territoriales de los pueblos indígenas hoy inexistentes.

B. El constreñimiento ejercido por los Gobiernos Nacionales en la adopción de medidas que sin duda alguna contraría el ejercicio libre, previo e informado de las consultas.

Prueba de estas dos situaciones totalmente adversas para los pueblos indígenas es la actual controversia con el Gobierno en torno al proceso de modificación de la ley 160 de 1994, toda vez que se radicó ante el legislativo un proyecto inconsulto en el que, además de ser  desvalorada la propuesta normativa presentada por los pueblos indígenas, se supeditó recientemente la expedición de la legislación necesaria para dotar de seguridad jurídica y material los resguardos con títulos que datan de la época colonial a la protocolización, es decir la ratificación  por parte de los pueblos indígenas de esta reforma, asimilando así la concertación a un trámite administrativo.

*Elaborado por la Secretaría Técnica Indígena de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas de Colombia – CNTI. Este texto hace parte del informe "Panorama actual y desafíos del Estado Colombiano relativos al reconocimiento, la garantía, protección y el goce efectivo del derecho de los pueblos indígenas al territorio". 

Por Comisión Nacional de Territorios Indígenas de Colombia*

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