Publicidad

Cómo defenderse si su cónyuge le oculta bienes al terminar la relación

En estos casos puede demandar ante un juez para recuperar la parte que el corresponda del bien, pero debe demostrar que el inmueble o mueble ocultado sí existe y que el demandado tuvo intención de defraudar a la sociedad conyugal.

19 de agosto de 2020 - 09:30 p. m.
Son comunes los pleitos entre cónyuges por defraudar a la sociedad conyugal
Son comunes los pleitos entre cónyuges por defraudar a la sociedad conyugal
Foto: Getty Image

Al casarse, las personas fundan una familia que los lleva a generar riqueza fruto de su trabajo, de sus ahorros y deudas. De ese conjunto de actividades económicas nace la denominada sociedad conyugal, una figura compleja cuyos efectos se conocen cuando dicha sociedad se disuelve o desaparece, ya sea por causa de muerte, por la nulidad de ese matrimonio, por el mutuo acuerdo de los cónyuges o por la separación de bienes o de cuerpos de esa pareja.

Al disolverse la sociedad se dividirán en dos partes iguales todos los bienes adquiridos durante su vigencia a título oneroso (dar algo a cambio), y los salarios, réditos, lucros y frutos de los bienes sociales (como el canon de arrendamiento y las cosechas) o de cada cónyuge.

Ahondando en esta explicación, la ley señala que no ingresan a la sociedad conyugal los bienes excluidos en las capitulaciones y los inmuebles adquiridos antes del matrimonio a cualquier título. Los muebles (como el dinero, los vehículos, maquinaria y acciones, entre otros) que el cónyuge aporta al matrimonio les serán restituidos.

¿Qué pasa cuando uno de los cónyuges oculta bienes?

En reciente sentencia, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que el artículo 1824 del Código Civil castiga la defraudación de la sociedad conyugal la cual consiste en una maniobra tendiente, por cualquier medio, a que el bien no pueda inventariarse y adjudicarse en la partición de gananciales (formados por los bienes sociales de cada cónyuge) o que dificulte hacerlo, en daño o perjuicio del otro cónyuge. Estas conductas o maniobras dirigidas a impedir que los bienes integren el activo de la sociedad conyugal que tenía conformada con su esposa o esposo en el momento de la disolución y la liquidación de la sociedad constituyen una “simulación absoluta”.

Quien así actúe, señala la norma mencionada, “perderá su porción en la misma cosa (bien), y será obligado a restituirla doblada”.

Pero hablar de una conducta reprochable como el ocultamiento de bienes para defraudar la sociedad conyugal solo es permitido hacerlo desde el momento de disolver y liquidar dicha sociedad con el fin de extinguirla.

Lo anterior, explica el abogado Jorge Luis Gómez, porque la facultad de administrar y de disponer libremente de los bienes, se mantiene hasta cuando la sociedad conyugal se disuelve.

En ese sentido, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en múltiples sentencias, ha precisado que si cada cónyuge administra libremente los bienes que adquiere durante el matrimonio, por regla general mientras no se disuelva la sociedad conyugal ninguno de los cónyuges puede atacar los actos celebrados por el otro, “pues si le fuera permitido hacerlo antes esto conduciría a anular la facultad que la misma ley concede a cada uno de ellos para disponer libremente de los bienes que adquiera durante la unión matrimonial”

Llegado el momento de la disolución de la sociedad conyugal el consorte que se crea perjudicado por el ocultamiento de bienes de su pareja, puede elevar su voz para demandar ante un juez la presunta irregularidad.

Sin embargo, no basta con poner en conocimiento del juez el ocultamiento de algún bien para evitar que sea incluido en la disolución y posterior liquidación de la sociedad conyugal, sino que también es necesario demostrar que el bien existe y probar que el cónyuge demandado obró con la intención de hacer daño y de defraudar el interés económico de la pareja.

“Ha habido casos en las cuales quien demanda no fue escuchado en sus pretensiones porque no pudo convencer al juez de que hubo un bien presuntamente excluido. Por ejemplo, cuando la esposa asegura que una determinada cantidad de dinero fue ocultada por el esposo, pero no puede obtener la certificación bancaria por múltiples factores como cuando el cónyuge demandado deposita dinero en un banco suizo y la reserva bancaria resulta en un obstáculo para demostrar la ocurrencia de ese hecho, con lo cual se desmorona la demanda”, dice Gómez.

Y el otro requisito en este tipo de litigios se centra en demostrar el dolo o la intención del cónyuge demandado en ocultar el bien o distraerlo (alejarlo) para excluirlo del inventario final de lo adquirido durante la vigencia de la sociedad conyugal con la intención inequívoca de defraudar al otro con desmedro de sus intereses en la partición de los bienes sociales.

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar