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Corte Constitucional recordó que la visita conyugal es un derecho

Pareja de reos llegó hasta la última instancia para que le reconocieran sus derechos.

Sebastián Jiménez Herrera
17 de octubre de 2012 - 09:54 p. m.
     La justicia le dio la razón a la pareja de reclusos Yulieth Alejandra Zabala y Braulio Humberto Murillo  / Thinkstock
La justicia le dio la razón a la pareja de reclusos Yulieth Alejandra Zabala y Braulio Humberto Murillo / Thinkstock

Seis años llevaban casados Yulieth Alejandra Zabala Areiza y Braulio Humberto Murillo Galeano. Los dos estaban recluidos en cárceles de Medellín. Ella en El Pedregal y él en Bellavista. Cada mes, el Inpec les proveía los medios para su visita conyugal. Sin embargo, a inicios de 2011 Murillo Galeano fue trasladado a la penitenciaria de Yarumal y los encuentros se acabaron.

Cada uno, por su lado, le presentó derechos de petición al Inpec para que permitiera el traslado de alguno de ellos a la cárcel del otro y se pudiera realizar la visita conyugal. En su respuesta el Inpec fue claro: no había plata para satisfacer esa solicitud. Y a renglón seguido escribió un oficio que bien podría considerarse un exordio del ‘amor a distancia’.

A través de la Subdirectora Operativa Noroeste, el Inpec comentó: “Respecto al tema de los afectos, las facilidades para viajar e instalarse en otros países han presentado a nivel de relaciones de pareja y familiares cambios significativos, que han hecho que existan nuevos modelos de familia”.

Y agregó: “es el caso de las parejas que viven en diferentes países o ciudades y conservan su relación a través de las comunicaciones utilizando los avances tecnológicos. Situación similar se presenta con los internos que al estar recluidos y por su condición de detenidos, tienen una serie de restricciones. Pero,no obstante, pueden acudir a los medios tecnológicos para mantener su comunicación con sus familias”.

Luego siguió con su tratado sobre el amor: “Frente a los sentimientos, son del fuero interno e intangibles, no pueden ser encerrados, ni acabados por una entidad o por la distancia, ya que un sentimiento de amor sincero supera los obstáculos que se presentan, hasta tanto se den las condiciones de estar nuevamente juntos. Se hace referencia a esta situación para indicar que el Inpec no puede acabar sentimientos, ya que esto depende directamente de cada persona”.

Todo esto lo comentó para concluir que para no dejar morir su amor, la reclusa Yulieth Alejandra Zabala Areiza podía mantenerse en contacto con su pareja a través de comunicación escrita o telefónica o por medio de una visita virtual. “No se considera que sea un derecho fundamental, las visitas íntimas son una actividad opcional en una pareja, no siendo el todo de una familia”, concluyó.

Por último, el Inpec arguyó que a la pareja no se le estaba violando el derecho a la igualdad, pues a todos los reclusos que habían hecho una solicitud similar a la de ellos se les había respondido con una negativa. La justicia le dio la razón al Inpec en dos ocasiones. No obstante, en febrero de 2012 el caso llegó a la Corte Constitucional y esta corporación falló a favor de la pareja .

Primero, recordó que la visita conyugal sí es un derecho fundamental de los reclusos. “Es claro que hace parte del derecho fundamental a la vida, el que tiene toda persona a gozar de una vida sexual normal (…) Se hace esencial para los reclusos y su pareja el poder relacionarse en el ámbito sexual. Esto repercute en el bienestar de la pareja”. Luego advirtió que la satisfacción de este derecho no puede estar supeditada al presupuesto o condiciones de una entidad.

Por último le jaló las orejas al Inpec por su elogio del ‘amor a distancia’. Al respecto los magistrados de la Corte Constitucional dijeron: “Estas afirmaciones podrían calificarse como desafortunadas, pero en la medida que provienen de la máxima autoridad carcelaria del país, constituyen una auténtica violación a los derechos fundamentales de la accionante y una seria amenaza para el resto de la población carcelaria”.

Y continuó: “Se trata, además, de una intromisión en la libertad sexual y afectiva del individuo y, cuando esa afirmación se produce en un contexto en el cual se dirige a personas que tienen como única alternativa de encuentro la visita conyugal, se traduce en un atentado contra su dignidad humana”.

Por ello concluye: “La Sala advertirá a la Dirección del Inpec sobre su obligación de tratar con consideración a los internos y responder sus solicitudes con base en argumentos legales y constitucionales, y no a partir de apreciaciones subjetivas sobre su vida íntima”.

La corporación, además, revocó los fallos en los que se le negó a la pareja su derecho a la visita conyugal y ordenó al Inpec que tomara las medidas necesarias para que Yulieth Alejandra y Braulio Humberto pudieran tener su momento de amor. Seguramente los reclusos se vieron días después y no fue gracias a un computador.

Por Sebastián Jiménez Herrera

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