Cuando la duda favorece al acusado

Para el alto tribunal la contraparte nunca pudo demostrar que el procesado sí sabía que su presunta víctima tenía apenas 13 años, razón por la cual este obró bajo un “error invencible” que borra el delito de un acceso carnal abusivo con menor de 14 años.

El Espectador
26 de abril de 2019 - 03:53 a. m.
Cuando la duda favorece al acusado

Jorge*, un hombre cuarentón que mantuvo relaciones sexuales, según él “consentidas” con Lina*, una menor de 13 años, 11 meses y 14 días, fue condenado -el 6 de junio de 2017- por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Facatativá a 144 meses de prisión, una pena confirmada por el Tribunal Superior de Cundinamarca.

Todo iba encaminado a una decisión en derecho, pero la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia absolvió a Jorge tras aplicar el principio: “La duda favorece al acusado”.

Aunque de entrada resulta muy controversial la decisión judicial que evitó que el hombre fuera confinado en la cárcel como responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, la Corte Suprema de Justicia halló una inconsistencia de capital importancia para tumbar los fallos de primera y segunda instancias.

Se trata, ni más de menos, de que en materia penal la responsabilidad no es objetiva. Es decir, que no basta con que el sujeto incurra en la conducta descrita (acceso carnal abusivo con menor de 14 años) para ser condenado, ni que su conducta sea antijurídica (ilícita), sino que es preciso tener en cuenta un tercer ingrediente en la estructura del delito: la culpabilidad (voluntad del acusado de querer actuar ilícitamente. Es decir, de querer producir un daño).

Este tercer requisito, a decir del alto tribunal, no se configuró en el caso estudiado. ¿Por qué? En un recurso de casación interpuesto para anular el fallo la defensa logró demostrar que el procesado actuó dentro del marco de “un error invencible sobre la edad de la víctima” al creer razonablemente que la niña con la que mantenía relaciones sexuales era mayor de 14 años.

En el expediente, conocido por El Espectador, los intervinientes en la audiencia se dividieron entre condenar o no condenar al acusado. Por ejemplo, la procuradora delegada pidió la condena porque Jorge “sí sabía la edad de Lina y, por ello, su proceder fue doloso (voluntario y consciente), pues, pese a las advertencias, decidió sostener relaciones sexuales con una menor de 14 años, lo cual excluye la causal de ausencia de responsabilidad aducida en la demanda.

Las referidas advertencias se desprenden, en principio, de la declaración de Camila*, hermana mayor de la víctima, quien aseguró que antes de que se consumaran las relaciones sexuales le advirtió a Jorge que Lina tenía apenas 13 años. Y aunque Lina confirmó lo dicho en la advertencia, aclaró que esta había sido hecha después de la primera relación sexual. En la misma línea, Jorge reconoció que Camila lo recriminó y le dijo que su hermana era menor de 14 años, pero que ello ocurrió después de dicho encuentro íntimo. Esa circunstancia comenzó a allanar el camino para considerar una duda razonable y para que la Corte decidiera revocar los fallos de primera y segunda instancias.

“El falso juicio de identidad denunciado se configura porque el aparte del testimonio de Lina, no tenido en cuenta por el juzgador, genera vacilación en torno a si en verdad Camila le informó a Jorge, antes de los sucesos investigados, que Lina era menor de 14 años”, concluyó la Corte.

En ese sentido, para absolver a Jorge la Corte Suprema aplicó el llamado error vencible. Al respecto, indicó que “no habrá lugar a responsabilidad penal cuando se obre con error invencible de que no concurre en su conducta un hecho constitutivo de la descripción típica o de que concurren los presupuestos objetivos de una causal que excluya la responsabilidad. En cambio, si el error fuere vencible la conducta será punible, siempre y cuando la ley la haya previsto como culposa, precisó. Del mismo modo, el alto tribunal precisó que la ilicitud de la conducta señalada solo admite la modalidad dolosa, que se verifica cuando el procesado al realizar la conducta típica conoce los hechos constitutivos de la infracción penal, en este caso, que la persona con quien sostiene relaciones sexuales es menor de 14 años.

Tampoco fue aceptado por la Corte el hecho de que Lina vistiera un uniforme de colegio implicara que la persona sea menor de 14 años, como expresó la contraparte, “pues existen muchas personas mayores de 14 años que usan uniforme estudiantil, dado que los escolares de los últimos años de bachillerato suelen superar esa edad, existiendo, incluso, muchos que son mayores de edad”, señaló la Sala Penal al cuestionar que el tribunal haya aceptado este argumento, porque “se trata de una conclusión carente de soporte y sin capacidad de demostrar que el procesado conocía que Lina era menor de 14 años. Se configura, por tanto, el falso raciocinio denunciado en la demanda”.

* Nombres cambiados (ravila@elespectador.com)

Por El Espectador

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar