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Cuando los esposos se separan de cuerpos el vínculo matrimonial no se rompe

“Si se piensa en el divorcio para una pareja de más de 70 años, prácticamente les está eliminando la posibilidad de acceder a la sustitución pensional. En cambio, con la separación de cuerpos no necesariamente ocurrirá eso”: Germán Axel Navas.

21 de abril de 2021 - 08:00 p. m.
Como la separación de cuerpos no es un divorcio, los cónyuges están obligados a deberse mutua fidelidad.
Como la separación de cuerpos no es un divorcio, los cónyuges están obligados a deberse mutua fidelidad.
Foto: Getty Images

En el imaginario colectivo parece haber una creencia errada según la cual cuando los cónyuges (previa sentencia judicial o por mutuo acuerdo entre ellos) deciden separarse de cuerpos, el efecto inmediato es la terminación del matrimonio y el fin de las obligaciones entre los esposos.

El abogado Jorge Luis Gómez aclara que la ley es precisa al señalar que “la separación de cuerpos no disuelve el matrimonio, pero suspende la vida en común o cohabitación de los casados”. En el campo patrimonial, comenta, esta figura jurídica disuelve la sociedad conyugal surgida del matrimonio, salvo que los cónyuges manifiesten lo contrario.

En consecuencia, al no disolverse el matrimonio los esposos quedan obligados a deberse mutua fidelidad, a pesar de la separación de cuerpos.

La Sala Civil de Casación de la Corte Suprema de Justicia ha sido clara al afirmar que “el separado de cuerpos que, infringiendo el deber de fidelidad que le obliga, aún en el estado de separación, realiza relaciones sexuales extramatrimoniales, con su proceder (…) da causa para que el consorte fiel pueda demandar el divorcio”.

En conclusión, la fidelidad es obligación recíproca y permanente de los consortes que solo termina cuando fenece el vínculo matrimonial, sea por muerte de uno de los cónyuges, por declaración de nulidad del matrimonio, o por divorcio declarado judicialmente o por mutuo acuerdo de los cónyuges.

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Separados de cuerpos, los cónyuges conservarán sus obligaciones frente a los hijos, razón por la cual en la sentencia judicial o en el acuerdo mutuo ante notario quedarán consignados aspectos como la suspensión de la vida en común de los casados, la custodia y cuidado personal, visitas y protección legal de los hijos menores de edad, entre otros puntos.

German Axel Navas, nuestro colaborador en Tip Legal video, comenta que la separación de cuerpos “tiene uso en la vida práctica cuando los esposos son adultos mayores por una razón que básicamente tiene que ver con la sustitución pensional. Me explico: cuando se piensa en el divorcio para una pareja de más de 70 años, prácticamente les está eliminando la posibilidad de acceder a la sustitución pensional. En cambio, con la separación de cuerpos no necesariamente ocurrirá eso”.

De otra parte, aunque una de las causales de divorcio es la separación de cuerpos por más de dos años, la misma no opera de manera automática. “Cuando una pareja lleva más de dos años separada de cuerpos está dando lugar a la causal de divorcio, pero por sí misma no genera tal divorcio porque hay que tramitar el proceso correspondiente”.

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Causales de la separación de cuerpos

La separación de cuerpos puede tomarse como una solución intermedia a la que pueden recurrir los cónyuges para tratar de solucionar los conflictos que surjan durante la relación matrimonial y evitar así una ruptura definitiva de la unión matrimonial.

La ley señala que las causales de la separación de cuerpos son las mismas que se aplican para regular el divorcio:

1. Las relaciones sexuales extramatrimonales de uno de los cónyuges.

2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.

3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.

4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.

5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.

6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.

7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.

8. El mutuo consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia. (ravila@elespectador.com)

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