Divorcio y nueva unión con la misma pareja no impide reclamar pensión

La Corte Suprema de Justicia revocó el fallo de un tribunal que le negó a una mujer esa prestación económica, pese a haber vivido casi 50 años con el pensionado fallecido.

* Redacción Nacional
17 de enero de 2019 - 10:11 p. m.
 Es posible sumar todos los tiempos de cohabitación entre los cónyuges. / Getty Images
Es posible sumar todos los tiempos de cohabitación entre los cónyuges. / Getty Images
Foto: Getty Images/iStockphoto - Thiago Santos

Un curioso caso de reclamación de pensión de sobrevivientes fue analizado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, luego de que un tribunal le negara a una mujer su pretensión para disfrutar esa prestación económica tras la muerte de su esposo, de quien se había divorciado tras 45 años de unión para después contraer nuevas nupcias con el mismo hombre, nueve meses antes de su deceso.

La demandante alegaba que el hecho que se haya presentado el rompimiento formal del vínculo conyugal no impide reconocer la convivencia y vida en común real que tuvo con el afiliado por un espacio de casi 50 años.

Según la decisión judicial, aunque la pareja haya decidido casarse nuevamente por el rito civil, “ello no puede desconocer los efectos jurídicos frente al primero y en ese orden no es posible acumular los tiempos de ambas uniones matrimoniales para efectos de la pensión suplicada, porque el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 (modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003) solo se refiere a una unión marital y no a la acumulación de varias uniones, así sea frente a una misma persona”.

Convivencia, la clave

Se debe precisar que para que la demanda sea exitosa el cónyuge con unión matrimonial vigente, independientemente de si está separado de hecho o no de su consorte, puede reclamar la pensión de sobrevivientes por su muerte, siempre que hubiese convivido con el (la) causante durante un interregno no inferior a cinco años, en cualquier tiempo, dado que: (i) El Congreso, en 2003, tuvo en cuenta la situación de un grupo social, integrado mayoritariamente por amas de casa que podían quedar en estado de vulnerabilidad ante el abandono de su consorte y su posterior deceso, y (ii) Esta dimensión sociológica debe servir de parámetro interpretativo, a modo de un reconocimiento que la seguridad social hace a la pareja que contribuyó a la consolidación de la pensión, mediante un trabajo que hasta hace poco no gozaba de valor económico o relevancia social.

Sin embargo, ese mensaje no fue observado por el tribunal que desechó la demanda presentada por la mujer que celebró dos matrimonios con el pensionado.

El caso llegó a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia que, con ponencia del magistrado Ernesto Forero Vargas, cuestionó la conclusión jurídica del tribunal y ordenó concederle la pensión a la quejosa al considerar que “pese a presentarse una cesación de efectos civiles de un primer matrimonio, la actora sí pudo acreditar válidamente el vínculo matrimonial vigente por el hecho de haber contraído nuevas nupcias con la misma persona, lo que de paso la habilitaba para sumar tiempos de convivencia con su cónyuge con vínculos anteriores y así completar los cinco años requeridos en cualquier tiempo por la normativa aplicable y poder acceder al derecho deprecado”.

Por * Redacción Nacional

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