Efectos de información engañosa los asume el vendedor

El organismo de control sancionó a un "call center" por divulgar información engañosa para inducir a un cliente a comprar un producto.

* El Espectador
08 de enero de 2018 - 11:45 p. m.
No crea en los "regalos sorpresa" por ser cumplido en el pago de sus tarjetas de crédito. / IStock
No crea en los "regalos sorpresa" por ser cumplido en el pago de sus tarjetas de crédito. / IStock

Si usted posee productos bancarios como tarjetas de crédito y ha cumplido con los pagos de las cuotas, es posible que alguna vez, desde algún call center, reciba llamadas de felicitaciones por su excelente comportamiento crediticio y, además, le digan que se ha “ganado el IVA” y le ofrezcan un catálogo de productos para que adquiera uno o varios exentos de este impuesto.

 Eso fue lo que le ocurrió a una usuaria de un reconocido banco, que mordió el anzuelo y, emocionada, adquirió una batería de ollas por valor de $490.000. Sin embargo, al confirmar con la entidad bancaria la compra allí le informaron que se trataba de una estafa y que se tipo de ofertas no existían. Por esa razón, atendió la recomendación del banco y devolvió al proveedor el producto adquirido y le pidió al banco reversar la transacción. Sin embargo, desde el call center le exigieron que tenía que aceptar la compra de las ollas, aunque ya las hubiera devuelto. Mientras tanto, el cobro se hacía efectivo mes a mes.

Entonces, demandó al call center ante la Superintendencia de Industria y Comercio. En concepto de la entidad, se vulneraron los derechos de la consumidora al incumplir con el deber de información, que exige su veracidad, claridad y oportunidad. “El consumidor no debe asumir en medida alguna las consecuencias de esta clase de improperios, aunque no fuera su obligación adquirir el portafolio cuestionado”, agregó.

En el proceso quedó demostrado que la batería de ollas “fue ofrecido de forma engañosa, en razón a que se mantuvo en engaño al usuario al informar que había ganado el IVA por el buen manejo de su tarjeta de crédito, hecho que fue desvirtuado por el Banco Colpatria, engaño que influyó en la aceptación dado por la consumidora”.

En este caso, concluyó la Superindustria, “se presentó una vulneración a los derechos del consumidor por incumplir con el deber de información, que exige su veracidad, claridad y oportunidad”. En el procerso, el call center demandado no contestó la demanda, por lo que la Superindustria -como lo ordena la ley- dio por ciertos los hechos de la demanda. En ese contexto, falló a favor de la usuaria y condenó a la firma demandada, ante el incumplimiento del deber de la información, a devolver a la afectada la totalidad del dinero invertido en la compra, cuyo valor deberá ser indexado al momento de la devolución del dinero, de acuerdo al índice de precios al consumidor, al tiempo que le negó a la demandante el reconocimiento de perjuicios materiales por no demostrar la existencia de intereses corrientes acarreados por la compra.  

Por * El Espectador

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