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“El derecho de corrección que la ley reconoce a los padres no es arbitrario ni absoluto”: Corte Suprema

El caso de un padre que abofeteó a su hija de 11 años por negarse a compartir con él el día de visitas ordenado un juez de familia. El debate surgido por cómo castigar a los hijos.

Ricardo Ávila Palacios
29 de octubre de 2020 - 09:43 p. m.
El castigo físico contra los hijos está prohibido.
El castigo físico contra los hijos está prohibido.
Foto: GETTY IMAGES

“Los padres, al corregir a los hijos, no pueden hacerlo acudiendo al castigo físico para reprenderlos por sus faltas y errores o imponer su autoridad, en ejercicio de él deben preferir las sanciones que contribuyan a su proceso de formación y garanticen su desarrollo armónico, integral y el ejercicio pleno de sus derechos conforme con los fines constitucionales y el interés superior del niño, sobre aquellas que al causar dolor y sufrimiento generan mayor violencia”.

Con ese mensaje la Sala de Casación Penal de las Corte Suprema de Justicia llamó la atención un padre que perdió el control de sus emociones y agredió a su hija de 11 años por negarse a compartir con él su día de visitas, pues la custodia y cuidado personal de la menor de edad estaba en poder de la madre.

Según reseña la sentencia en cuestión, el 21 de febrero de 2015 el padre presentó en el apartamento de su hermana con el propósito de recoger a su hija GFD* de 11 años, en cumplimiento al régimen de visitas regulado por un juzgado de familia. Ante la negativa de la niña a recibir a su padre, a pesar de haber sido aconsejada por una psicóloga en el sentido de “que le manifestara al papito con todo respeto que no quería salir”, tan pronto como arribó el acusado a recogerla corrió a refugiarse en uno de los baños del apartamento, encerrándose, gritando y manifestando no querer irse con él.

La insistencia del acusado y la renuencia de la menor propició recriminaciones mutuas. Cuando ésta, creyendo que su padre se había marchado, salió del baño encontrándolo recostado en la cama esperándola, y en un forcejeo el hombre abofeteó a GFD, en respuesta -porque según él- ella lo habría agredido.

El acusado, enseguida, sujetó a la niña por uno de sus brazos sacándola del apartamento, pero ella se agarró de una reja de la portería para no salir. Mientras el acusado dice haber respondido a la agresión de su hija, quien le lanzaba patadas alcanzando a pegarle en sus testículos, esta desafiaba su autoridad.

En forcejeo entre los dos le causó a la menor equimosis en el párpado inferior izquierdo y en el muslo derecho y escoriación de 2.5 centímetros en mejilla izquierda, y una incapacidad de siete días sin secuelas.

El hecho fue denunciado y el 9 de septiembre de 2015 en audiencia preliminar ante la Juez 14 Penal Municipal de Bogotá con función de control de garantías, la Fiscalía formuló imputación al agresor por el delito de violencia intrafamiliar agravada, cargo que no aceptó.

Tras surtirse las etapas procesales correspondientes, el 15 de octubre del mismo año la Fiscalía lo llamó a juicio y el 22 de marzo de 2018 el juez lo condenó a 72 meses de prisión; sentencia que el Tribunal Superior de Bogotá revocó integralmente por vía de apelación.

En resumen, para el tribunal el comportamiento del procesado fue realizado “en el ámbito de sus competencias, como padre educador y corrector, de modo que si bien entre la acción ejecutada y las lesiones existe un vínculo o atadura causal, el resultado no le es imputable objetivamente porque es consecuencia propia de un accionar dentro del ámbito propio de las relaciones sociales, es decir, no se excedió el riesgo permitido en la actividad disciplinaria que la ley le confiere a los padres”.

El fallo comentado añadió que la actitud de la menor de edad hizo que el padre acudiera a la fuerza física para lograr que dejara lo que él denominó una “pataleta”, hecho que para el tribunal en modo alguno puede enmarcarse como un acto que buscara la destrucción de su núcleo familiar, y consideró que su derecho como padre a corregirla no vulnera la unidad familiar, pues sus intentos eran por calmarla y lograr que ella accediera a pasar con él el fin de semana, como había sido dispuesto por orden judicial.

Y para no dejar duda alguna en su decisión de absolver al padre de responsabilidad penal, fue contundente al afirmar que "sin duda una lesión como la aquí ocurrida puede, en un contexto general, tomarse como un acto de violencia; sin embargo, los relatos de los testigos presenciales y de la propia menor, que dan cuenta de su actitud rebelde y desafiante, llevó a desatar un grado de enojo en su padre, quien al verse impotente para calmarla por sus gritos y llamados de auxilio, procedió a corregirla, de acuerdo con los límites y proporcionalidad que la situación ameritaba, en la medida que la menor no atendía las órdenes impartidas se hizo necesario reprenderla y someterla a las reglas mínimas de buen comportamiento.

Lo que dijo la Corte Suprema

La madre de la menor, insatisfecha por la decisión del tribunal, interpuso un recurso de casación para que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia la anulara y condenara al padre de su hija.

Tras hacer un riguroso análisis jurídico de las normas aplicables al caso concreto, la Corte Suprema se apartó de la decisión del tribunal al considerar que “el derecho de corrección que la ley reconoce a los padres no es arbitrario ni absoluto, su ejercicio por el padre no tiene finalidad distinta de la de educar y formar al hijo, mediante sanciones moderadas cuando sean necesarias para reconvenirlo por sus actos contrarios a ese fin, sin comprometer su integridad física o moral”.

“Desde luego, los padres no han perdido la facultad de ejercer la autoridad, sino que en bien del hijo esta debe estar desprovista de toda forma de maltrato, la persuasión y las razones para inducirlo a hacer algo o abstenerse de hacerlo, legitima la potestad para ejercerla sobre la que se aplica con arbitrariedad”.

La Corte se preguntó: ¿Entonces el derecho a reprender o corregir, permite al padre propinar una bofetada, cachetada o azote al hijo como parte del deber de educarlo? “La Sala considera que no. Ello, por varias razones. La sanción moderada establecida en la ley civil no autoriza la corrección del hijo mediante el castigo corporal o moral. La Convención sobre los Derechos del Niño lo protege del abuso físico o mental y los malos tratos. La Constitución Política también lo ampara de toda forma de violencia física o moral. Y, la sanción tiene un límite: el interés superior del niño”.

Desde esta perspectiva, para la Corte Suprema de Justicia el comportamiento desobediente del hijo o del que incurre en una falta, no justifica ni avala su maltrato. El deber de educar y formar de los padres, como derivación de la custodia y patria potestad, no los autoriza a imponer a sus hijos castigos corporales o morales ni justifica su conducta cuando lo hacen, por ser contrarios al ordenamiento jurídico.

Al final, aunque la decisión iba encaminada a condenar al padre, la Corte debió anular la sentencia por haber sido dictada cuando la acción penal por el delito de lesiones personales en GFD había prescrito. Es decir, que la condena que le había sido impuesta no tenía efecto jurídico por haber sido proferida por fuera del tiempo permitido por la ley procesal. Como quien dice, a este procesado lo salvó la campana.

Habla un experto

Germán Axel Navas, nuestro consultor jurídico de cabecera en Tip Legal video, que emitimos todos los martes a las 4 de la tarde en la página web de El Espectador, al comentar el fallo concluye que en esta compleja discusión jurídica la Corte reconoció que los padres tienen derecho a corregir e inclusive sancionar a los hijos. El problema para los padres, dice, es que les va a tocar volverse muy creativos sobre el tipo de sanción a imponer porque el campo de acción es muy limitado ya que la sentencia elimina de tajo cualquier posibilidad de recriminación física e inclusive hasta de cualquier tipo de castigo emocional.

“En principio eso está bien porque hay papás que exageran en la forma de reprender a los niños, pero puede generar un problema porque al paso que va la evolución jurisprudencial les toca a los papás recurrir a otro tipo de sanciones”, expresa el abogado especializado en derecho de familia.

Y debido a que la sentencia habla de violencia emocional en la que los padres podrían incurrir al ejercer su derecho de corregir y sancionar a los hijos, Navas se pregunta: "¿Una sanción puede convertirse en una agresión emocional psicológica, por ejemplo, cuando para castigar a un niño le prohíben acceder a internet?

En su reflexión anota que la discusión interesante es qué es sancionar moderadamente, porque la sanción implica algún tipo de consecuencia que en el hijo castigado debe generar una sensación desagradable porque si no es sanción. “El asunto se está tornando muy difícil de manejar para los papás, porque el ejercicio de corregir a los hijos es un derecho que se está volviendo muy complicado”, concluye.

(Puede interesarle: Vuelve al Senado el debate en torno a prohibir el correazo y el chancletazo contra los niños)

La controversia ya está en manos del Congreso de la República, que por estos días discute el proyecto que busca acabar con el maltrato físico en niños y jóvenes como método de disciplina. Algunos la catalogan como intromisión estatal en la familia y hasta de “neocomunismo”.(ravila@elespectador.com)

*Nombre en reserva para proteger el derecho a la intimidad de la familia.

Ricardo Ávila Palacios

Por Ricardo Ávila Palacios

Periodista bogotano y abogado en uso de buen retiro. Creador de Tip Legal, con la pretensión de difundir pedagogía jurídica como una forma de servicio a la comunidad de lectores de El Espectador. Autor de los libros “Derecho a la información” (2005) y “La fabulosa historia del atletismo colombiano” (2019).@ricardoavilapalaciravila@elespectador.com

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Berta(2263)29 de octubre de 2020 - 10:57 p. m.
Si la niña no quería salir con el padre posiblemente es porque su conducta violenta le producía miedo; si él la abofeteó, causándole incluso una lesión, en la casa de habitación de la niña, no me imagino cómo sería en su propio apto.
DORA(2370)29 de octubre de 2020 - 10:45 p. m.
El Tribunal no se alcanzó a preguntar porqué la niña no quería salir con el patán que le tocó por papá? Quien dijo que se educa a golpes? Pareciera que el señor Navas es amigo del castigo físico. Un niño maltratado se vuelve rencoroso y mas rebelde, para algunos es muy difícil olvidar el maltrato y a veces son maltratadores también. Terminan agrediendo con hachas alegando ira e intenso dolor.
  • Oscar(10870)30 de octubre de 2020 - 11:42 a. m.
    No seria que la niña estaba aleccionada por su mama para que rechazara al papa? Casos se han visto que los padres en casos de separación utilizan a sus hijos en contra de su cónyuge, sin tener en cuenta que una separación es entre dos y no debe involucrarse a los hijos.
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