El derecho a la imagen de los difuntos prima sobre la libertad de prensa: Corte Constitucional

El alto tribunal le jaló las orejas a un periódico de Boyacá por tomar y divulgar la foto de un hombre dentro de su féretro. Reprochó que el medio de comunicación manejara ese material “a su antojo como si se tratara de cualquier documento público”. La muerte de las personas no convierte su imagen en un bien de dominio público, y solo su familia puede autorizar su reproducción, dijo.

* RICARDO ÁVILA PALACIOS / El Espectador
13 de febrero de 2020 - 08:40 p. m.
El derecho a la imagen de las personas no desaparece con su fallecimiento sino que se proyecta a sus familiares más cercanos.  / Getty Images
El derecho a la imagen de las personas no desaparece con su fallecimiento sino que se proyecta a sus familiares más cercanos. / Getty Images

Una disputa entre un medio de comunicación, que alegaba tener derecho a publicar la imagen de un difunto para complementar una noticia; y una familia, que se negó a  suministrar la fotografía requerida de su ser querido; terminó en los estrados judiciales.

La viuda y los hijos del hombre fallecido en confusos hechos interpusieron una acción de tutela contra el diario Extra Boyacá, en la que pidieron les fueron protegidos sus derechos al buen nombre, a la honra y a la intimidad personal y familiar que consideraron vulnerados con la divulgación de la información sobre la forma en que murió su familiar y de la imagen del féretro de su esposo y padre, de quien el medio demandado publicó su rostro sin permiso de los dolientes.

Los demandantes comentaron que un empleado del periódico Extra Boyacá se contactó con ellos para que les facilitara la mencionada fotografía que sería publicada en ese medio de comunicación, pero los dolientes del hombre se rehusaron porque no querían que el caso fuera difundido. Sin embargo, a través de llamadas y de mensajes de Whatsapp, el periódico insistió en su pedido hasta obligarlos a bloquear el número de celular del que recibían dichas llamadas y mensajes. Ante la negativa de suministrar la fotografía, el empleado o alguno de sus compañeros se acercaron a la funeraria donde se efectuaba la velación y tomaron una foto al féretro de su padre y esposo resaltando su cara y “de forma abusiva e irrespetuosa el periódico publicó la foto”, según se lee en la demanda de tutela. Los hechos ocurrieron en noviembre de 2017.

A juicio de los afectados con la publicación, el periódico  “vulneró los derechos fundamentales tanto de los lectores como de las personas sobre las que escribe, puesto que no corrobora fuentes e información, y se vale de la amenaza y el chantaje para lograr una primicia”.

La respuesta del periódico

Al responder sobre los hechos de la demanda, el representante legal de Extra Boyacá expresó que “iniciamos con una indagación interna a fin de establecer si en efecto lo manifestado por la accionante efectivamente amerita cualquiera de las soluciones legales, vale decir: corrección o aclaración. Siendo ello así y de acuerdo con lo informado por el periodista responsable de la nota publicada (…) expresa que lo allí consignado fue recopilado mediante trabajo periodístico, consultando fuentes informativas, pues de otra manera es imposible tener conocimiento de los hechos acontecidos. De manera que el actuar realizado por el periodista informador, en este asunto ha obrado con buena conciencia y mal haría en este caso el empleador y la sociedad en sancionarlo por ello”.

Manifestó, además, que el derecho a la intimidad no es absoluto “debido a que (el medio de comunicación) mantiene una responsabilidad social que implica obligaciones y responsabilidades ante los receptores de la información y los protagonistas de la misma”.

El caso del torero Paquirri

Al llegar el caso a la Corte Constitucional, este tribunal hizo un extenso análisis sobre el valor de los derechos fundamentales de las personas, como el buen nombre y la honra frente al derecho a informar por parte de los periodistas, y concluyó que el derecho a informar no es absoluto, por lo que en casos concretos los derechos de las personas involucradas en la información deben primar sobre la libertad de prensa, como cuando lo que se informa falta a la verdad o es erróneo; episodios en los cuales los afectados están obligados a solicitar al medio de comunicación la rectificación de dicha información para que corrija su error, siempre y cuando esté demostrado.

Ese derecho de rectificación, precisó, no aplica en aquellos casos en que los periodistas se entrometen sin autorización en la vida privada de las personas, ya que así la información divulgada sea verdadera se genera un daño al difundir hechos que solo interesan a la esfera íntima del afectado.

Al hacer referencia al derecho a la imagen de los difuntos, trajo a colación uno de los casos más emblemáticos en la doctrina española: el del torero Paquirri, el cual contiene importantes consideraciones sobre esta problemática. Francisco Rivera Pérez murió el 26 de septiembre de 1984 en la plaza de Pozoblanco (Córdoba), donde compartió cartel con el Yiyo y El Soro. Allí sufrió una cornada de un toro de la ganadería de Sayalero y Bandrés a raíz de la cual se le rompieron las venas ilíaca, safena y la arteria femoral.

Isabel Pantoja, la viuda del matador, demandó a las empresas que “difundieron y comercializaron el video de las últimas imágenes y conversaciones de su difunto marido en la enfermería de la plaza de toros en la que se produjo la mortal cogida”. Las cintas de video contenían las escenas de la agonía del torero en la enfermería de la plaza.

En providencia del 2 de diciembre de 1988, el Tribunal Constitucional Español accedió a la protección de la intimidad familiar de los demandantes. Dijo: “(…) la demanda se centra en el carácter privado que tenía el lugar en que se recogieron determinadas escenas mediante una cámara de vídeo -la enfermería de la plaza de toros- y el carácter íntimo de los momentos en que una persona se debate entre la vida y la muerte, parcela que debe ser respetada por los demás. Y viene a mantenerse que esa intimidad no solo es propia del directamente afectado, sino que, por su repercusión moral, es también un derecho de sus familiares. Pues bien, en esos términos, debe estimarse que, en principio, el derecho a la intimidad personal y familiar se extiende no solo a aspectos de la vida propia y personal, sino también a determinados aspectos de la vida de otras personas con las que se guarde una especial y estrecha vinculación, como es la familiar; aspectos que, por la relación o vínculo existente entre ellas, inciden en la propia esfera de la personalidad del individuo”.

En otro apartado esa trascendental decisión comentó que “no cabe duda que ciertos eventos que pueden ocurrir a padres; o cónyuges o hijos tienen, normalmente, y dentro de las pautas culturales dentro de nuestra sociedad, tal trascendencia para el individuo, que su indebida publicidad o difusión incide directamente en la propia esfera de su personalidad. Por lo que existe al respecto un derecho -propio, y no ajeno- a la intimidad, constitucionalmente protegible”.

En este punto, la Corte Constitucional recordó que “no se tendrá por ilegítima la intromisión en la que predomine un interés histórico, científico o cultural relevante,” como serían “la captación de la imagen de una persona, su reproducción y su publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o un lugar abierto al público”, y destacó que el uso de fotografías en el material noticioso debe ser “imprescindible o esencial para conseguir la finalidad comunicativa que se pretende, debiendo analizar si ésta es necesaria o no para los fines informativos”

Con estas consideraciones el máximo tribunal constitucional fue enfático en afirmar que “los derechos a la honra, al buen nombre, a la imagen y a la intimidad recae también sobre una persona fallecida, razón por la cual los familiares de esta pueden solicitar su protección. Con ello, se busca proteger la memoria y la dignidad de quien ha fallecido y de su núcleo más cercano, bienes jurídicos que se ven afectados por acciones de terceros que invaden la esfera privada, personal y familiar”.

En conclusión, la intimidad, honra y buen nombre de los difuntos no desaparecen con la muerte de la persona, sino que los mismos se proyectan a la familia del difunto, que puede recurrir a la acción de tutela cuando quien fallece ha sido ofendido a través de informaciones u opiniones publicadas por un medio de comunicación.

Anotó, además, que la imagen es un derecho fundamental y autónomo, que se deriva, además, de la dignidad humana y está íntimamente relacionado con el derecho al libre desarrollo de la personalidad. “Este derecho se vulnera cuando sin consentimiento del titular se publica su imagen, la cual puede ser captada a través de cámaras escondidas o mediante cámaras fotográficas con teleobjetivo y otros medios electrónicos”.  

Y en un mensaje directo a los periodistas mencionó que la actividad informativa de un medio de comunicación puede afectar no solo derechos como la honra y el buen nombre, sino también la intimidad personal o familiar, caso en el cual “ya no se trata de informaciones falsas o inexactas, susceptibles de rectificación, sino de publicaciones de muy diverso género (caricaturas, fotografías, imágenes transmitidas por televisión, comentarios radiales, informes periodísticos ‘confidenciales’ ampliamente difundidos, etc.), cuyo contenido lesiona el núcleo de vida privada al que tiene derecho toda persona, aunque se trate de un personaje público”. Destacó que los medios de comunicación “no pueden invocar el derecho a la información para invadir la esfera inalienable de las situaciones y circunstancias que son del exclusivo interés de la persona y de sus allegados, pues ese reducto íntimo hace parte de la necesaria privacidad a la que todo individuo y toda unidad familiar tienen derecho”.

La protección de la Corte Constitucional

Finalmente, tras un sesudo análisis del caso, en la sentencia T-007 de 2020 con ponencia del magistrado José Fernando Reyes, la Corte reprochó el comportamiento del periódico Extra Boyacá al concluir que  transgredió el derecho a la imagen del difunto al publicar una fotografía del féretro cuando estaba siendo velado por su familia -en la portada y en la página 3-; la cual permite identificar claramente los rasgos distintivos de esa persona, pues es una fotografía del rostro, a color y de un tamaño que permite observarla de manera nítida (9x6 cm); además, esta publicación se hizo sin el consentimiento de la familia.

Enfatizó, además, en que la muerte de las personas no convierte su imagen en un bien de dominio público y que solo su familia tiene el poder de autorizar su reproducción, con mayor razón si la foto corresponde a un momento privado y de gran sensibilidad como el funeral de un familiar.

“El periódico accionado vulneró el derecho fundamental a la intimidad del (difunto), pues asumió que después del fallecimiento podía hacer uso de una fotografía de este a su antojo como si se tratara de cualquier documento público. Así mismo, el diario transgredió el derecho a la intimidad de los familiares, pues publicó una fotografía del funeral en total desconocimiento del dolor que estaba viviendo el núcleo cercano a la persona fallecida en ese momento, no solo por la pérdida de un ser querido, sino por las circunstancias que al parecer rodearon la muerte del señor (…). Con ello, el medio de comunicación invadió un espacio que concernía únicamente a los allegados del difunto, quienes fueron claros en manifestar su deseo de mantener ese momento en privado”.

En la sentencia se recalca que todo se torna más gravoso si se tiene en cuenta que la imagen publicada por el diario era de carácter accesorio, esto es, su utilización no era necesaria para emitir la noticia sobre el homicidio.

Con los argumentos expuestos, la Corte Constitucional les dio la razón a los demandantes y le ordenó al Grupo Editorial El Periódico S.A.S., propietario del periódico Extra Boyacá que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo judicial proceda a eliminar la fotografía del féretro del señor (…) publicada en medios virtuales sobre la emisión correspondiente al 23 de noviembre de 2017.

Así mismo, suspender la reproducción de la fotografía del féretro del señor (…) por medios físicos y virtuales. Además, le ordenó pedir disculpas a través de una publicación en ese periódico y bajo las mismas condiciones de la emisión cuestionada (primera página, ocupando media hoja de la misma como información destacada y al interior del periódico), por haber publicado del difunto en el momento de su velación, aclarando que con ello transgredió los derechos a la intimidad y a la imagen de esa persona y de su familia, pues no era necesaria para lograr la finalidad de la noticia; que invadió un espacio que concernía únicamente a los allegados del difunto y omitió la manifestación de la familia de querer mantener ese momento en privado.

Por * RICARDO ÁVILA PALACIOS / El Espectador

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