Indígenas no pueden ser llamados salvajes

La Corte Constitucional consideró que referirse a dichos grupos como “salvajes” presupone una connotación peyorativa y discriminatoria.

redacción Nacional
14 de marzo de 2017 - 03:28 a. m.
Indígenas no pueden ser llamados  salvajes
Foto: GABRIEL APONTE

Por vulnerar la dignidad humana, la prohibición de discriminación, el pluralismo, la diversidad étnica y cultural de la nación, así como la autonomía de los pueblos indígenas, la Corte Constitucional consideró que referirse a dichos grupos como “salvajes” presupone una connotación peyorativa y discriminatoria; razón por la cual declaró la inexequibilidad del título de la Ley 89 de 1890, que decía: “Por la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada”.

En un comunicado reciente la Corte precisó que aunque en el contexto histórico en que se expidió la Ley 89 de 1890 (Estatuto Indígena), el legislador no hizo un uso discriminatorio de las expresiones lingüísticas demandadas, ni con el objeto ni con el propósito de transmitir mensajes vejatorios en contra de los grupos y comunidades indígenas, sino para designar el universo de destinatarios de las medidas legislativas, a través de la terminología dominante en el lenguaje ordinario, hoy en la comunidad lingüística los vocablos cuestionados tienen en cualquier contexto y escenario posible una connotación peyorativa.

En su análisis del caso, el tribunal “constató que el legislador hizo un uso improcedente de esta expresión no sólo porque el vocablo ‘salvaje’ alude, según el contexto, a lo primitivo y no civilizado, también se enmarca en una ley inspirada en concepciones que conciben la diferencia cultural en términos valorativos, como manifestaciones de inferioridad.

   El comunicado concluye que “este título denota un juicio de disvalor hacia aquellos grupos sociales, el cual envuelve un trato inhumano y degradante en contra de esas comunidades, lesivo de su dignidad y de evidente contraposición con el pluralismo y la preservación de la diversidad étnica de nuestra nación y el respeto de la autonomía de pueblos ancestrales”.

 Frente a la decisión de la Corte, de excluir del ordenamiento jurídico el título de la Ley 89 de 1890, los magistrados Luis Guillermo Guerrero Pérez y Aquiles Arrieta Gómez anunciaron la presentación de aclaraciones de voto sobre aspectos distintos del fallo.

Para el magistrado Guerrero Pérez era posible, por las mismas razones expuestas en la sentencia, mantener el título de la ley enmendando las falencias de la terminología legal, mediante una declaración de exequibilidad condicionada, acorde con la Constitución, que le diera el alcance que debe tener para los pueblos y comunidades indígenas.

El magistrado Arrieta Gómez, por su parte, señaló que el título de la mencionada ley representa uno de los espíritus del modelo constitucional previo, frente al cual, justamente, reaccionó el constituyente de 1991, para dar fin a la histórica discriminación en contra de los pueblos indígenas y las manifestaciones culturales diversas.

La magistrada María Victoria Calle Correa y el magistrado Iván Humberto Escrucería Mayolo se reservaron la presentación eventual de aclaraciones de voto.

Por redacción Nacional

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar