Procuraduría pidió explicaciones a Bogotá, Medellín y Cali por fotomultas a dueños de vehículos
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El ente de control señaló que la Corte Constitucional definió a través de sentencia que las multas deben ser para los conductores y no para los dueños de los vehículos.
El 6 de febrero de 2020 la Corte Constitucional estableció los lineamientos para el cobro de infracciones por fotomultas y determinó que las sanciones deben ser aplicadas a quien conduce el vehículo y no a su propietario.
La Procuraduría le recordó este lineamiento a las alcaldías de Bogotá, Medellín y Cali luego de que recibieran “quejas de ciudadanos que dan cuenta de que las alcaldías no estarían cumpliendo el fallo”.
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Las Secretarias de Movilidad tienen cinco días, informó la Procuraduría, para reportar las medidas que adoptaron desde que se conoció el fallo para que no hayan infracciones de fotomultas dudosas o inexistentes a los ciudadanos.
La Secretaría de Medellín aseguró que están cumpliendo con lo ordenado por la corte. Gustavo Cortés, subsecretario legal del despacho aseguró que no hay sanción para el propietario, sino una citación para que “en el transcurso de la audiencia el dueño pueda establecer e individualizar a la persona que ha cometido la infracción”.
La @PGN_COL da cinco días de plazo a alcaldías de Bogotá, Medellín y Cali para explicar comparendos por #fotomultas
— Procuraduría General de la Nación (@PGN_COL) February 22, 2021
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La Corte Constitucional definió que la responsabilidad de la multa es del conductor respondiendo a una demanda de inconstitucionalidad en contra del parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones.
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