Las diligencias que haga un empleado público fuera de su oficina se cuentan como horas de trabajo

El Departamento Administrativo de la Función Pública explica que el jefe inmediato de ese funcionario podrá establecer el horario de trabajo teniendo en cuenta los tiempos que se requieren para el desplazamiento del empleado.

* El Espectador
16 de abril de 2020 - 08:12 p. m.
Getty Images
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Una persona consulta si es posible que en el Invima se considere que el tiempo de desplazamiento que oscila entre una y dos horas hacia la planta de beneficio animal y demás establecimientos objeto de inspección, puedan contarse por parte de la Administración como tiempo de servicio efectivamente prestado por los funcionarios, y que dicho tiempo pueda ser contabilizado dentro de las 44 horas laborales semanales.

Según el Departamento Administrativo de la Función Pública,  en el evento que un empleado público dentro de su jornada laboral dedique una o dos horas de desplazamiento para realizar inspecciones que son funciones y competencias asignadas a un determinado empleo, el jefe de la respectiva entidad podrá establecer el horario de trabajo teniendo en cuenta los tiempos que se requieren para el desplazamiento del empleado y, siempre y cuando éste cumpla con el servicio efectivo de 44 horas semanales, en los términos del artículo 33 del Decreto 1042 de 1978.

La jornada de trabajo de los empleados públicos influye de manera directa en el salario que devengan, el cual puede variar si se labora tiempo suplementario, dando lugar al reconocimiento de un pago adicional, recordó la entidad. 

Al respecto, el Consejo de Estado ha comentado que la jornada de trabajo para los empleados públicos es de 44 horas semanales con la excepción para los que cumplan funciones discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia, en cuyo caso la jornada es especial de doce horas diarias, sin exceder el límite de 66 horas semanales; con base en dicha jornada debe fijarse el horario de trabajo y; se compensa la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras, salvo que exceda la jornada máxima semanal. (ravila@elespectador.com)

Por * El Espectador

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