La metida de pata del Concejo de Cartagena por bailes eróticos

Polémico y ambiguo, el acuerdo del Concejo de Cartagena que escandalizó al país hace una semana, ni siquiera establece con claridad la prohibición de bailar ritmos como la champeta.

Pilar Cuartas Rodríguez
02 de diciembre de 2015 - 12:40 a. m.
La metida de pata del Concejo de Cartagena por bailes eróticos

Fueron por lana y salieron trasquilados. Los concejales de Cartagena que hasta hace una semana intentaban proscribir los bailes eróticos, como la champeta, en colegios públicos, no solo desataron una ola de indignación en el Caribe (por meterse con las manifestaciones culturales de la región) y en los defensores de derechos humanos (por tratar de restringir libertades), sino que terminaron redactando un articulado que ni siquiera cumple con el cuestionado objetivo que se habían trazado. En otras palabras, ni siquiera escribieron con claridad que lo que querían era prohibir las danzas “que incitaran al contacto físico de tipo sexual, que hicieran apología al sexo o posiciones sexuales”.

Desde el mismo 25 de noviembre, cuando el concejal Antonio Salim Guerra Torres anunció que supuestamente había encontrado la fórmula para reducir los embarazos a temprana edad y los abortos, psicólogos e historiadores se le fueron encima aclarando que dicha medida era una arbitrariedad sin sustento científico. Pero lo peor es que la norma ni siquiera tiene los alcances jurídicos que los concejales pregonaron. Y todo por el desorden a la hora de reglamentar, el desconocimiento de la materia tratada y la falta de coherencia en la redacción de las ideas.

Al documento en cuestión, que está a la espera de ser sancionado por el alcalde Dionisio Vélez, se le cambió el título original y quedó: “Por medio del cual se establece la prevención de actos de erotización temprana o de cualquier acto que afecte la debida formación general de derecho sexual y reproductivo de los niños y niñas”. Y dispone que “la Secretaría de Educación Distrital velará para que los actos que conlleven a la erotización no se pongan en práctica en ninguna institución educativa oficial o privada” e insta a las Comisarías de Familia para que hagan cumplir esto.

Guerra Torres le dijo a este diario que la idea es que “los niños pueden bailar como niños, y no como está ocurriendo en Cartagena que bailan como adultos con contacto físico sexual. Es una medida proteccionista. Sí tiene un componente sancionatorio”.

A pesar de que para el concejal los alcances del acuerdo son claros, para otros no lo son. El documento no deja estipulado de forma explícita que los bailes eróticos quedarán prohibidos en los colegios de Cartagena.

Surgen más ambigüedades e incertidumbres que certezas. ¿Quién determina cuáles son los actos de la erotización en menores? ¿Tiene competencia un Concejo municipal para definir qué son los actos de erotización, aun si estos no están previstos en el ordenamiento jurídico colombiano? ¿Un policía puede sancionar a una pareja que baile eróticamente champeta delante de sus hijos? ¿Se está atribuyendo el Concejo de Cartagena facultades que no le corresponden? Son algunas de las dudas que surgen de este acuerdo.

Con el fin de darle claridad a la opinión pública sobre los verdaderos alcances jurídicos de este acuerdo, El Espectador le pidió al Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional de la Universidad Libre que analizara el documento y emitiera un concepto. Estas son las principales conclusiones:

¿Es competente el Concejo de Cartagena para emitir este acuerdo?

El Concejo distrital de Cartagena no es competente para proferir acuerdos, cuyo objeto sea la prohibición de realización o exhibición de bailes, entre ellos el erótico. El Congreso de la República es el órgano político encargado de definir las políticas en materia educativas, no sólo en sentido administrativo sino también de contenidos, siempre bajo un respeto de los derechos fundamentales.

Diseñadas las políticas y lineamientos generales de educación por parte del Congreso le corresponde a los entes territoriales, a través de sus órganos político-administrativos (Asambleas departamentales y Concejos municipales), concretar dichas políticas.

Ello significa que el Concejo es el competente para definir cómo se distribuyen los colegios en el territorio distrital, cuál es la planta física y docente requerida para la prestación del servicio de educación, así como cuáles son los horarios de prestación del servicio y los recursos que deben invertirse. Pero no es competente para determinar cuáles son los principios morales y culturales que rigen al sistema educativo. Esto es competencia del Congreso de la República.

¿El Concejo de Cartagena puede prohibir los bailes eróticos en colegios?

Si bien el proyecto de acuerdo intenta consagrar unas definiciones, estas tienen un grado de ambigüedad bastante alto. Éste define erotización como la exacerbación del erotismo de los niños y adolescentes, ¿qué significa exacerbar? Si se hace una interpretación inicial de la definición, podría entenderse por erotización la intensificación o exageración del erotismo en niños y adolescentes, y se concretaría con la segunda parte de la definición, la cual expresa que la exacerbación se manifiesta en la inclusión de poses, actitudes y comportamientos propios del erotismo adulto.

Esta lectura es inconveniente, pues arroja más interrogantes que certezas al momento de una posible aplicación. El primer interrogante consiste en si existe un margen de erotismo permitido. Si el enunciado normativo se entiende como intensificar o exagerar, quiere decir que existe un erotismo no exagerado que es permitido. En ese sentido, ¿cómo determinar que se está ante un erotismo autorizado? Por otra parte, el enunciado normativo consagra comportamientos propios del erotismo adulto. ¿Significa que existe un erotismo en menores de edad? ¿Cómo se manifiesta ese erotismo y cómo se distingue de un erotismo adulto?

Debido a la indeterminación en las definiciones, podría presentarse una situación de censura permanente o de ejercicios arbitrarios por parte de la autoridad.

Además, en jurisprudencia reiterada, la Corte Constitucional consagra que la educación sexual de los menores es obligación principal de los padres de familia, que están acompañados por las instituciones educativas, como representantes de la sociedad y del Estado. Pero lo que no puede hacer el Estado, a través de sus entes territoriales, es imponer obligaciones de diseño de manuales de convivencia.

¿Se están violando derechos fundamentales?

La imposición de una prohibición de realización de bailes de contenido erótico implica la afectación de al menos cuatro derechos fundamentales: la autodeterminación de la persona (libre desarrollo de la personalidad), la libertad de expresión artística, la autonomía de las instituciones educativas (libertad de enseñanza) y el principio democrático.

El Estado no está facultado a restringir, a través de sus autoridades, expresiones artísticas, así ellas tengan contenidos eróticos. Una restricción a las expresiones artísticas implicaría un ejercicio de censura.

En conclusión, el Observatorio de Intervención Ciudadana considera que la expedición de acuerdos distritales de este tipo no sólo son inconstitucionales, sino inconvenientes e insuficientes.

Lea el proyecto original que propuso el concejal Antonio Salim Guerra.

Lea el proyecto de acuerdo aprobado por el Concejo de Cartagena.

Lea el concepto del Observatorio Constitucional de la Universidad Libre.

Pilar Cuartas Rodríguez

Por Pilar Cuartas Rodríguez

Periodista y abogada. Coordina la primera sección de “género y diversidad” de El Espectador, que produce Las Igualadas y La Disidencia. También ha sido redactora de Investigación. @pilar4aspcuartas@elespectador.com

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