Mintransporte desmiente que los domiciliarios no puedan transportar alimentos en motos

El concepto que generó la polémica fue emitido el año pasado y respondía a un cuestionamiento del Invima sobre el transporte de alimentos en motos, pero estaba dirigido al uso industrial y empresarial.

* Redacción Nacional
14 de febrero de 2018 - 01:47 p. m.
Archivo El Espectador.
Archivo El Espectador.

La versión que circula en redes sociales sobre la posibilidad de que las motos no podrían ser usadas para transporte de domicilios fue desmentida por el Ministerio de Transporte, que este miércoles tuvo que salir a aclarar el tema. 

Resulta que el 15 de mayo la entidad sí emitió un concepto en el que manifestaba que las motos cuentan con la capacidad de movilizar únicamente al conductor y su acompañante, razón por la cual no es viable el transporte de alimentos a través de dichos vehículos. Sin embargo, este juicio, que respondía a una consulta del Invima sobre el transporte de alimentos en motocicleta, se refería al uso industrial y empresarial, es decir, que en las motos no se pueden transportar insumos como cárnicos, lácteos y de más, que requieren de unas condiciones diferentes para su traslado de un lugar a otro.

“La consulta la entendió la oficina jurídica respecto del uso industrial o empresarial en el transporte de alimentos en motocicleta, para lo cual obviamente no estarían habilitadas”, dice el Ministerio.

La cartera dejó en claro que los domiciliarios son un valor agregado de los restaurantes y, por ello, no existe restricción en el servicio que prestan. “El concepto emitido por el Ministerio no tiene poder vinculante y no puede usarse como mecanismo para restringir los domicilios, ni de él pueden derivarse sanciones de ninguna naturaleza”.

Por su parte, en un concepto titulado ‘Motocicletas para domicilio de alimentos’, el Instituto Nacional de Vigilancia y Alimentos (Invima) dicta las medidas sanitarias a las que se deben acoger quienes presten este servicio.

“Los vehículos destinados al transporte de alimentos, bebidas y materias primas deberán ser diseñados y construidos en forma que protejan los productos de contaminaciones y aseguren su correcta conservación. Deberán conservarse en excelentes condiciones de higiene” ordena el Instituto.

Otro de los puntos que contempla es que estos vehículos deben tener equipos adecuados que permitan mantener los productos en buen estado de conservación hasta su destino final. Asimismo, está prohibido que se transporten alimentos o bebidas en un vehículo donde también haya sustancias peligrosas o susceptibles a contaminar.

Por * Redacción Nacional

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