No se exige dependencia total para acceder a pensión de sobrevivientes

Aunque los padres del fallecido ganen un salario mínimo, gozarán de tal prestación para su subsistencia digna.

El Espectador
02 de diciembre de 2018 - 08:05 p. m.
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Foto: Getty Images - Barcin

El requisito de dependencia económica exigido a los padres del fallecido, con el fin de obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, no requiere ser total y absoluto respecto del hijo muerto, dado que puede ser parcial.

“El beneficiario (en este caso los padres del fallecido) puede recibir un salario mínimo, o ser acreedor de otra pensión, percibir un ingreso ocasional o incluso poseer un predio y, pese a ello, ser beneficiario de tal prestación, en el evento de que no tenga la posibilidad de ejercer una subsistencia digna sin el dinero que compone la prestación que reclama”, reiteró la Corte Constitucional en reciente sentencia de tutela.

Citando la sentencia T-538 de 2015, la Corte indicó: “(…) la jurisprudencia [ha diseñado] un conjunto de reglas que permiten determinar si una persona es o no dependiente (…), a partir de la valoración del denominado mínimo vital cualitativo, o lo que es lo mismo, del conjunto de condiciones materiales necesarias para asegurar la congrua subsistencia de cada persona en particular.

Los criterios de la Corte sobre la independencia económica:

1. Para tener  independencia económica, los recursos deben ser suficientes para acceder a los medios materiales que garanticen la subsistencia y la vida dignatt.

2. El salario mínimo  no es determinante de la independencia económica (…).

3. No constituye  independencia económica recibir otra prestación (…). Por ello, entre otras cosas, la incompatibilidad de pensiones no opera tratándose de la pensión de sobrevivientes como lo reconoce expresamente el artículo 13, literal j, de la Ley 100 de 1993.

4. La independencia económica no se configura por el simple hecho de que el beneficiario esté percibiendo una asignación mensual o un ingreso adicional.

5. Los ingresos ocasionales no generan independencia económica. Es necesario percibir ingresos permanentes y suficientes.

6. Poseer un predio no es prueba suficiente para acreditar independencia económica.

Por El Espectador

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