Padres pueden cumplir visitas a sus hijos menores durante el aislamiento obligatorio

Los progenitores que se movilicen para acatar el régimen de vistas y custodia deberán portar el documento en el que conste la respectiva regulación para evitar sanciones por parte de las autoridades competentes.

* El Espectador
11 de abril de 2020 - 02:38 a. m.
Impedir el contacto entre los hijos menores y sus progenitores afectaría los derechos de visita y de custodia.  / Getty Images
Impedir el contacto entre los hijos menores y sus progenitores afectaría los derechos de visita y de custodia. / Getty Images

Siempre y cuando se garanticen las medidas de prevención que disminuyan el riesgo de contagio para los menores de edad y sus progenitores, es posible para los padres realizar desplazamientos para cumplir con el régimen de custodia compartida o visitas a sus hijos acordado por las partes o fijado por un juez de familia o mediante resolución administrativa; precisa un comunicado del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

En el numeral 4 del artículo 3 del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 se imparten instrucciones sobre la emergencia sanitaria generada por el COVID-19, las cuales permiten la circulación de las personas que realicen actividades de asistencia y cuidado de niños, niñas y adolescentes.

La directora del ICBF, Lina Arbeláez, explicó que los padres o madres que se movilicen para dar cumplimiento a dicho régimen deberán contar con cualquiera de los documentos en los que conste la respectiva regulación: acta de conciliación, escritura pública, resolución administrativa o sentencia judicial; a fin de evitar cualquier tipo de sanciones por parte de las autoridades competentes.

En los desplazamientos con los niños, niñas y adolescentes de la casa de uno de sus progenitores hacia la otra, se debe tener en cuenta que los padres y madres deben conservar las medidas de cuidado de los niños como: el uso de tapabocas y guantes, asegurarse que cuando su hijo o hija se encuentre en su vivienda, las personas con quienes convive no presenten sintomatología asociada al virus, síntomas de gripa o tengan contacto con personas que hayan viajado recientemente al exterior.

En caso de que los progenitores no puedan cumplir con el régimen de custodia compartida o visitas, debido a que las circunstancias no lo permiten, se debe recurrir a los medios tecnológicos y virtuales disponibles, mediante los cuales se garanticen los encuentros con el niño, niña o adolescente.

Una vez sea superada la situación de emergencia, la regulación respecto a custodia compartida o visitas se podrá retomar con normalidad, teniendo en cuenta las particularidades de cada caso y siempre evitando cualquier riesgo para la salud o integridad del niño, niña o adolescente.

 “Hago un llamado a la corresponsabilidad de los padres de familia para que hagan de sus hogares el lugar más seguro para la protección y bienestar de los niños, niñas y adolescentes. La invitación es a quedarse en casa y cumplir con las medidas de aislamiento establecidas durante pandemia por COVID-19”, expresó Arbeláez.

Los derechos de custodia y visitas son de carácter constitucional y se derivan de la patria potestad. Tienen como fin garantizarle al niño, niña o adolescente su derecho a tener una familia y a no ser separado de ella, “por lo que no pueden incumplirse en situaciones de emergencia”, precisó la Corte Constitucional en la sentencia T-884 DE 2011.

Germán Axel Navas, abogado especializado en derecho de familia, precisa que “de manera amplia, el cuidado o custodia de los hijos es un conjunto de derechos y obligaciones que tienen los padres respecto de los hijos”.

Según la legislación colombiana, ese derecho-obligación tiene dos manifestaciones: tratándose de las relaciones de carácter puramente personal, nace lo que se conoce como autoridad paterna, en tanto que respecto de las patrimoniales surge la patria potestad. Esta última, explica el especialista, comprende lo relativo a la representación de los hijos menores, la administración de sus bienes y al usufructo de los mismos. (ravila@elespectador.com)

Por * El Espectador

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