Las autoridades no pueden obligar a una persona a declarar contra su cónyuge, compañero permanente o familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Esta prohibición se extiende, incluso, a aquellos casos en los cuales un menor de edad sea víctima de un delito.
Para el máximo tribunal constitucional, esta garantía de no incriminación de los parientes próximos, tiene como fundamento la protección de los lazos de amor, afecto y solidaridad, y en general, el respeto a la autonomía y la unidad de la institución de la familia.
En concreto, para la Corte dicha prerrogativa blinda la institución familiar como tal, en la medida en que “el establecimiento de un deber de declarar en contra del cónyuge, compañero o pariente que ha cometido o participado en un hecho punible, generaría un clima de desconfianza entre los miembros de la familia, por el peligro latente de que los asuntos que se conocen en la intimidad sean sometidos al escrutinio público, todo lo cual terminaría por debilitar los vínculos entre ellos y por desestabilizar la familia”.
El fallo, con ponencia del magistrado Luis Guillermo Guerrero Pérez, advierte que es inconstitucional establecer sanciones u otras consecuencias adversas para quien se abstiene de declarar en contra de personas dentro de los grados de parentesco mencionados. Esta protección comprende cualquier tipo de declaración, como la denuncia, la rendición de testimonios o las manifestaciones juramentadas ante notario o funcionario judicial.
A esa conclusión llegó la corporación luego de resaltar que los deberes consagrados en el artículo 44 y en los numerales 2° y 7° del artículo 95 de la Constitución Política, que establecen la obligación de declarar y denunciar las conductas punibles cuando el sujeto pasivo del delito sea un menor de edad y se afecte su vida, integridad personal, libertad física o libertad y formación sexual. Sin embargo, aunque no es constitucional negar la existencia de dicho deber en cabeza del familiar del victimario, su incumplimiento no tiene una consecuencia jurídica y tampoco podría tenerla en virtud de la garantía de no incriminación.