Pago de pensión de sustitución no exige dictamen actualizado de pérdida de capacidad laboral

Las entidades encargadas de reconocer y pagar una sustitución pensional no pueden exigirle al posible beneficiario, que padezca de una enfermedad crónica, progresiva e incurable, que para efectos de acceder a dicha prestación económica tenga que allegar un dictamen “actualizado”, es decir, que haya sido realizado dentro de los tres años anteriores a la fecha en que se realiza la solicitud, pues aquella exigencia no ha sido prevista en la ley ni mucho menos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

El Espectador
06 de noviembre de 2019 - 01:34 p. m.
Pago de pensión de sustitución no exige dictamen actualizado de pérdida de capacidad laboral

A esa conclusión llegó ese tribunal en una sentencia de tutela, tras demostrarse que Colpensiones vulneró los derechos fundamentales de un joven de 22 años en situación de invalidez y pérdida de capacidad laboral del 52,50 %, por negarle la sustitución pensional a la que tenía derecho por depender económicamente de su padre fallecido, a pesar de que estaba comprobado que el solicitante estuvo afiliado al entonces ISS a través de su progenitor, como beneficiario en calidad de hijo en condición de discapacidad.

En su fallo, la Corte Constitucional reiteró su propia jurisprudencia, según la cual para conceder la sustitución pensional a hijos en situación de invalidez o discapacidad debe observarse el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, que señala como beneficiarios de la sustitución pensional, así como también de la pensión de sobrevivientes, a “los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, mientras subsistan las condiciones de invalidez”.

¿En qué consiste el estado de invalidez?

La mencionada ley define el estado de invalidez como la situación de una persona que “por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50 % o más de su capacidad laboral”.

Al respecto, el máximo tribunal constitucional ha señalado que, para poder reconocer una sustitución pensional o una pensión de sobrevivientes cuando el beneficiario del causante es un hijo en condición de discapacidad, solo podrá exigirse los documentos que sean idóneos y necesarios para: “(i) acreditar la relación filial; (ii) probar que el hijo se encuentra en situación de invalidez y que la misma hubiese generado pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 %; y (iii) demostrar la dependencia económica frente al causante”.

Con los anteriores fundamentos, la Corte le ordenó a Colpensiones que proceda a reconocer, liquidar y pagar el 50 % de la sustitución pensional a la que tiene derecho el joven, incluyendo el pago retroactivo de las mesadas pensionales que no estén prescritas.

(ravila@elespectador.com)

Por El Espectador

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