Pobreza no es motivo para ordenar la separación de los niños de su familia: Corte Suprema de Justicia

Cuestionó el accionar de las autoridades competentes en materia de infancia y adolescencia al considerar que no puede ser ajeno a la existencia de una realidad social consistente en que miles de familias colombianas no cuentan con los recursos económicos suficientes para cumplir ciertas obligaciones.

25 de febrero de 2021 - 09:04 p. m.
El DANE reveló, en octubre de 2020, que el 35,7 % de la población colombiana estaba en situación de pobreza monetaria, durante el 2019 (661.000 personas más que en 2018).
El DANE reveló, en octubre de 2020, que el 35,7 % de la población colombiana estaba en situación de pobreza monetaria, durante el 2019 (661.000 personas más que en 2018).
Foto: Archivo El Espectador

El dramático caso de una niña de dos años de edad que fue separada de sus padres y declarada en adoptabilidad por una comisaría de familia, debido a su alto estado de desnutrición y por la pobreza de sus padres, fue estudiado por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que dejó sin efecto la convalidación del procedimiento que en tal sentido profirió un juez de familia.

En fallo del pasado 17 de febrero, con ponencia del magistrado Aroldo Wilson Quiroz, la Corte concluyó que la niña fue declarada en adopción por la situación económica y la escasa educación de sus padres, mediante un proceso que terminó “condenando la estrechez monetaria” de su hogar.

Cuestionó, además, que el trámite de restablecimiento de derechos de la menor de edad no se ajustó a la legalidad porque en la declaración de situación de adoptabilidad nunca se procuró reubicar a la niña en su familia biológica o extensa y, en cambio, sí tuvo en cuenta la precaria situación económica de los progenitores para denegarle la posibilidad de hacerse cargo de la menor de edad.

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El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) reveló en octubre de 2020 que el 35,7 % de la población colombiana estaba en situación de pobreza monetaria, durante el 2019 (661.000 personas más que en 2018).

Dicho reporte mide el porcentaje de la población que se encuentra en un hogar (o unidad de gasto) cuyo ingreso per cápita mensual se encuentra debajo de la línea de pobreza según el dominio geográfico ($327.674 a nivel nacional durante el 2019).

Es decir, para un hogar de una persona la línea de pobreza de 2019 fue de $327.674 (si gana menos se considera que tiene pobreza monetaria), para un hogar de dos personas fue de $655.348 ($327.674x2), para un hogar de tres personas de $983.022 ($327.674x3), etc.

En ese escenario, la Corte Suprema de Justicia, citando a la Corte Constitucional, enfatizó que reiterada jurisprudencia constitucional ha ratificado “la pobreza jamás puede ser un motivo permitido -por irrazonable- para ordenar la separación de los niños de su medio familiar”.

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Por esa razón, cuestionó el accionar de las autoridades competentes en materia de infancia y adolescencia al considerar que no puede ser ajeno a la existencia de una realidad social consistente en que miles de familias colombianas no cuentan con los recursos económicos suficientes para cumplir ciertas obligaciones, y que esa circunstancia no puede tener como consecuencia la separación de las familias que se encuentren en esa precaria situación.

“Aquí no se observa que se hayan agotado otras opciones para preservar la integridad familiar y posibilitar el retorno de la menor a su hogar biológico, antes de acudir a la medida extrema de la adopción”, comentó la Corte al desaprobar el papel de la Comisaría de Familia, el Instituto de Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y los equipos interdisciplinarios correspondientes, a quienes les competía garantizar el ingreso de la niña y su familia a programas adecuados para el restablecimiento de sus derechos.

Los padres de la niña, que habían decidido separarse, afirmaron que declarar a su hija en estado de adoptabilidad es una medida drástica e injusta, en un proceso en el que las autoridades se limitaron a retirarla de su hogar sin investigar las causas científicas de su bajo peso ni permitirles participar como principales actores en el restablecimiento de sus derechos, como familia dispuesta a brindarle cuidado, amor, educación y condiciones materiales mínimas para desarrollarse en forma adecuada.

En la declaración que aparece en el expediente, añadieron que fue evidente que pudieron ayudarles de muchas maneras, por ejemplo, asesorándolos, explicándoles los trastornos que tiene la niña, cómo alimentarla mejor y apoyarla en su desarrollo, o por lo menos darles un tiempo de prueba, subsidiándoles el transporte para desplazarse a todas las citas médicas.

La Corte también criticó la actuación del juez de familia tras comentar que “el juzgador, que no es un autómata, no puede limitarse a realizar un control, meramente formal y rutinario, como si los intereses que estuvieran en conflicto fueran de poca monta. Muy por el contrario, con arreglo a los poderes con los que ha sido investido, deberá desplegar una labor que esté en consonancia con dichos intereses”.

En resumen, para la Corte Suprema de Justicia (fallo STC1332-2021) no es aceptable privar a la menor de la posibilidad de desarrollarse en el seno de su familia, pues si bien sus progenitores no demostraron que puedan atender por sí solos sus necesidades básicas, no debe olvidarse que, en estos casos, el Estado tiene la obligación de tomar las medidas de protección que sean necesarias para la atención integral de la niña, pero, por supuesto, sin que por el mero hecho de las penurias económicas de sus padres, les pueda ser arrebatada.

Etapas del proceso de adopción

La adopción es una medida de protección de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes por medio de la cual se establece de manera irrevocable una relación paterno filial entre personas que no la tienen por naturaleza.

El trámite que culmina con la adopción tiene dos momentos. El primero de ellos es el administrativo, a cargo del ICBF. El segundo es judicial, ante un juez de familia, cuya misión es homologar o aprobar todo lo actuado por el defensor de familia, pero sólo si se presentara alguna oposición en la actuación administrativa. (ravila@elespectador.-com)

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