El Gobierno Nacional, a través del ministerio de Ambiente y Parques Nacionales de Colombia, resolvió con la Resolución 1558 del 9 de octubre, prohibir el ingreso y utilización de plásticos de un solo uso en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales (SPNN).
Según la resolución, se entiende por plásticos de un solo uso, “los productos fabricados total o parcialmente con plástico que no han sido diseñados para usos múltiples, sin perjuicios a que puedan ser sometidos a nuevos procesos de transformación física o química para reincorporarlos en el ciclo productivo".
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La medida se implementó con el fin de proteger la flora y fauna del país, reduciendo el uso de plásticos que puedan tardar miles de años en descomponerse. El decreto empezará a regir a partir del 9 de abril de 2020.
Esta resolución está dirigida a todos los visitantes y funcionarios que prestan servicios dentro de las 59 áreas protegidas, como el Parque Tayrona, Chingaza, el Parque Sierra Nevada de Santa Marta, Parque Nacional Natural Gorgona, entre otros.
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Los plásticos que no serán permitidos son:
- Bolsas plásticas utilizadas para cargar o transportar alimentos, paquetes o mercancías.
- Bolsas que contienen líquidos, botellas personales plásticas para agua, incluyendo la tapa.
- Rollos de película y de burbuja plástica, entre otros.
Sin embargo, dentro de la norma se establece una excepción que aplica para los elementos plásticos médicos, por cuestiones de asepsia e higiene.
En caso de no cumplir con lo establecido en la norma, se aplicarán las sanciones establecidas en la Ley 1333 del 2009, las cuales podrían ser multas de hasta 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, o trabajo comunitario según las condiciones establecidas por la autoridad ambiental.