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Proyecto de ley perjudicaría a más de 600 mil deudores

En el Congreso Nacional cursa una polémica reforma al régimen de insolvencia de persona natural no comerciante. Estos son los alcances.

María Mercedes García Perdomo * / Especial para El Espectador
12 de abril de 2021 - 03:03 p. m.
Según los registros de la Superintendencia Financiera, a enero de 2021, en Colombia, 633.125 deudores se encuentran en cesación de pagos de sus obligaciones de consumo, con mora mayor a 90 días, por lo que podrían ser potencialmente beneficiarios del régimen de insolvencia. / Getty images
Según los registros de la Superintendencia Financiera, a enero de 2021, en Colombia, 633.125 deudores se encuentran en cesación de pagos de sus obligaciones de consumo, con mora mayor a 90 días, por lo que podrían ser potencialmente beneficiarios del régimen de insolvencia. / Getty images
Foto: GETTY I

En medio de las crisis económicas que enfrentan los colombianos, de la reforma tributaria que propone el Gobierno Nacional, de la histórica tasa de desempleo del 15,4%, de una deuda pública que representa el 61% del PIB, de la caída del PIB de 6,8%, y del fin de los períodos de alivios adoptados por el Programa de Acompañamiento a Deudores (PAD), se adelanta ante el Congreso de la República una reforma a un mecanismo que hasta ahora había sido pensado como un salvavidas, una segunda oportunidad para los deudores que enfrentan crisis económicas: el régimen de insolvencia de persona natural no comerciante, consignado en la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso.

Dada la importancia de la temática, la Fundación Liborio Mejía, realizó una serie de foros con la participación de diez expertos, buscando responder preguntas como si el proyecto beneficia o perjudica a los deudores, y si el proyecto fortalece o debilita el régimen de insolvencia, entre otras. La serie de cuatro foros se realizó con el apoyo de la Federación Colombiana de Centros de Conciliación (Fedecentros) y la Unión Colegiada de Notariado (UCNC) y con la participación de entidades como la Superintendencia de Sociedades y la Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ), y sectores, como universidades, centros de conciliación, notarías y deudores. (Recomendamos: Las ayudas del gobierno por la pandemia para deudores de créditos en Colombia).

También participaron dos Congresistas: Buenavetura León, representante a la Cámara y ponente del Proyecto; y Alfredo Rafael Deluque Zuleta, presidente de la Comisión Primera de la Cámara, en la que se encuentra para aprobación en segundo debate esta iniciativa legislativa. Los foros públicos contaron con más de 600 participantes, escenarios de debate y discusión que buscan fortalecer la opinión pública y la labor legislativa.

Los expertos coinciden en que el proyecto de Ley No. 064 de 2020 C, acumulado con el proyecto de Ley No. 114 de 2020 C. y con el proyecto de Ley No. 333 de 2020 C, “por medio de la cual se modifica el Título IV de la ley 1564 de 2012”, plantea reformas que no son acertadas, porque desconocen la naturaleza del procedimiento, perjudican a los deudores, favorecen a algunos tipos de acreedores, rompiendo el equilibrio del proceso, e incluso llegan a vulnerar principios y derechos constitucionales de los deudores y los acreedores.

Para Nicolás Pájaro Moreno, uno de los conferencistas, quien hizo parte de la comisión redactora del régimen actual de insolvencia, uno de los objetivos puntuales del proyecto de Ley es favorecer al sector de la economía solidaria. “En este punto, es importante destacar que la finalidad de los procedimientos de insolvencia no puede ser la protección de un determinado grupo de acreedores, sino la protección del derecho de crédito y la protección del deudor, como un engranaje fundamental dentro de la sociedad y también en su individualidad, como ser humano y agente del mercado, y, obviamente, también de los demás factores que están en juego, como el empleo y otro tipo de derechos, como los del grupo familiar, y en particular los derechos de los niños, niñas y adolescentes”.

Según los conferencistas, la reforma sacrifica la protección del crédito y del consumidor para proteger al sector solidario, estableciendo mayores exigencia para declararse en insolvencia si el deudor tiene créditos con empresas de economía solidaria, exigiendo prueba de solvencia en procesos de insolvencia en los que haya cooperativas y requiriendo el voto favorable de las cooperativas, dentro de las mayorías para llegar a un acuerdo de pago.

Este favorecimiento, según Óscar Marín Martínez, fundador de la Fundación Liborio Mejía, otro de los conferencistas, vulnera los principios de prelación legal y constitucional. El proyecto establece reformas como la no suspensión de descuentos por concepto de libranza, favoreciendo a las cooperativas, lo que vulnera el principio de igualdad de los acreedores durante el proceso, poniendo incluso en desventaja las obligaciones alimentarias en favor de los niños, niñas y adolescentes, y las laborales, en favor de los trabajadores.

Carlos Mario Montiel Fuentes, experto en insolvencia, explica que el proyecto de Ley desconoce los antecedentes constitucionales en los que se fundamentó el surgimiento del régimen, que buscaron la protección de los deudores, por encontrarse en estado de debilidad manifiesta. “Los autores de este proyecto de Ley no tuvieron en cuenta el principio de solidaridad, ni la situación de debilidad manifiesta en la que se encuentran los deudores. Es claro que el proyecto de Ley perjudica a los deudores, para favorecer a las empresas de economía solidaria”.

Julián Avellaneda, otro de los expertos, explica que “el régimen de insolvencia actual es, en términos generales, un sistema diseñado, de una forma correcta, de naturaleza conciliatoria y que requiere una mínima intervención judicial. Por las circunstancias que enfrenta el país, este es un momento ideal para fortalecer el régimen, para reformarlo, pero esta no es la reforma que se requiere. Más allá del beneficio jurídico o financiero, el sistema actual le da la oportunidad al ser humano de recuperar su espíritu, saliendo de ese traumático momento de estar catalogado como deudor moroso, devolviéndole su imagen frente a su familia y a la sociedad, generando inevitablemente una calidad de vida digna”.

La aprobación del proyecto, sobre todo lo relacionado al régimen preferencial para cooperativas, tendría consecuencias negativas, no solo para los deudores, sino también para la economía, porque no se ajusta al sistema de prelación legal colombiano, y existen otras alternativas para la protección del crédito sin discriminar.

Nicolás Pájaro expresa que el proyecto de Ley incluye disposiciones transitorias que no deben estar: “Si estamos promoviendo una norma ordinaria, deberíamos apuntar a que esas normas no estén ligadas o no dependan de otras normas de coyuntura o de normas de una jerarquía eventualmente inferior, o que puedan ser subsanadas desde otro tipo de mecanismos que tiene a su disposición el Congreso de la República”.

Leonardo Beltrán Rico, Subdirector General de la Corporación Excelencia en la Justicia, CEJ, y Mario Córdoba Ordóñez, experto en MASC, coinciden en que no es conveniente que los abogados puedan realizar trámites de insolvencia directamente en sus oficinas, como lo dispone el proyecto de Ley, porque esto deterioraría la calidad del proceso, y su efectividad, al igual que puede abriría la puerta para defraudar a los acreedores y a los deudores. La institucionalidad dada por los centros de conciliación y las notarías es fundamental para el proceso y debe fortalecerse, coinciden los expertos.

Sumado a lo anterior, el Subdirector de la CEJ indica que la necesidad de eficiencia y accesibilidad, planteada como argumento principal para asignar funciones a los abogados en esta materia, queda sin piso, cuando se confronta con cifras reales que demuestran que no existe tal ineficiencia y/o falta de acceso, pues hay presencia institucional (de los centros de conciliación) no sólo en las ciudades principales y capitales de departamento (84,37%), sino también en municipios con menos habitantes y menos territorio (15,62%).

Agrega que el establecimiento de este tipo de facultades a los abogados en ejercicio, tiene un antecedente no muy lejano y poco favorable, con la expedición de la Ley 640 de 2001, que permitió designar a abogados para realizar trámites conciliatorios directamente en sus oficinas, lo que generó malas prácticas, ocasionadas por la falta de control institucional de los centros de conciliación y del Ministerio de Justicia y del Derecho; esto se conoció como conciliadores a prevención.

Finalmente, Carlos Mario Montiel, explica que “el régimen de insolvencia de persona natural no comerciante no existe como un acto de condescendencia del legislador hacia los deudores, sino que surge a partir de las crisis hipotecarias enfrentadas en Colombia y en otros países, gracias a las cuales, los gobiernos entendieron que se debe propiciar la recuperación financiera y la reestructuración de los deudores, para que estos sigan siendo sujetos activos de la economía”.

El próximo 29 y 30 de abril de 2021 se llevará a cabo de manera híbrida, en la ciudad de Cartagena, el VII Congreso de Insolvencia de Persona Natural no Comerciante, con el apoyo del Ministerio de Justicia y del Derecho y de la Federación Colombiana de Centros de Conciliación (Fedecentros). Uno de los temas principales del Congreso será la reforma legislativa al régimen de insolvencia.

Participarán el viceministro de Promoción de la Justicia, Francisco José Chaux Donado; la Superintendente de Notariado y Registro, Goethny Fernanda García; el Superintendente Financiero de Colombia, Jorge Castaño Gutiérrez, además de académicos y expertos conferencistas nacionales y extranjeros.

* Directora General Fundación Liborio Mejía y Presidenta Federación Colombiana de Centros de Conciliación. Periodista colaboradora de El Espectador.

¿Quién se puede declarar en insolvencia?

Personas naturales no comerciantes, con obligaciones incumplidas por al menos 90 días con al menos dos acreedores, o contra quien cursen dos o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva. Las obligaciones en mora deben ser de al menos el cincuenta (50%) del total de los pasivos.

¿En dónde puede un deudor realizar su trámite de insolvencia?

En un centro de conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho o una notaría, ubicada en el domicilio del deudor. En el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición (SICAAC) podrá encontrar los centros de conciliación autorizados para realizar estos trámites: https://www.sicaac.gov.co/Reportes/Directorios/Centros

Aspectos positivos de la declaración de insolvencia:

1. Conciliación conjunta de todas las deudas para llegar a un acuerdo de pago: implica la reunión de todos los acreedores en una misma audiencia, en la que se analiza la situación del deudor y éste formula una propuesta de pago, según sus bienes e ingresos, para tratar de lograr un acuerdo con todos los acreedores.

2. Respaldo legal: Con la aceptación del procedimiento de insolvencia no se podrán iniciar procesos ejecutivos y se suspenderán los procesos de este tipo que estuvieren en curso, al momento de la aceptación.

3. Tiene en cuenta la situación personal del deudor: Podrá proteger el dinero necesario para sus gastos de sostenimiento mensual.

¿Cuántos deudores en Colombia estarían en situación de insolvencia?

Según los registros de la Superintendencia Financiera, a enero de 2021, en Colombia, 633.125 deudores se encuentran en cesación de pagos de sus obligaciones de consumo, con mora mayor a 90 días, por lo que podrían ser potencialmente beneficiarios del régimen de insolvencia.

Procesos de insolvencia adelantados en Colombia

Según los Registros del SICAAC del Ministerio de Justicia y del Derecho, en Colombia se han tramitado 8.850 casos de insolvencia desde el 2016, lo que representa un 1,39% de los deudores que se encuentran en cesación de pago de sus obligaciones por más de 90 días.

Por María Mercedes García Perdomo * / Especial para El Espectador

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