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“Santos” óleos a la reelección presidencial

El magistrado de la Corte Constitucional Alberto Rojas les pidió a sus colegas sepultar de una buena vez esta figura que tanto daño le ha hecho a la democracia colombiana. Sólo podría revivirse a través de referendo o una Asamblea Constituyente.

Juan David Laverde Palma
27 de marzo de 2016 - 02:00 a. m.
Los dos presidentes reelegidos en la última década: Juan Manuel Santos y Álvaro Uribe Vélez. / Archivo - El Espectador
Los dos presidentes reelegidos en la última década: Juan Manuel Santos y Álvaro Uribe Vélez. / Archivo - El Espectador

Aquellos turbulentos días de la yidispolítica y del “articulito” aquel que le permitió a Álvaro Uribe Vélez seguir de largo en la Casa de Nariño hasta el año 2010 -días que terminaron por desbarajustar el sistema de pesos y contrapesos diseñado por la Constitución de 1991- están a punto de ser tan sólo un mal recuerdo en la historia republicana de Colombia. El magistrado de la Corte Constitucional Alberto Rojas Ríos les pidió a sus colegas que sepulten de una buena vez la posibilidad de que el Congreso pueda revivir el fantasma de la reelección presidencial inmediata.

En una ponencia de 132 páginas conocida por El Espectador, Rojas Ríos sostuvo que la reforma al equilibrio de poderes, aprobada por el Congreso el año pasado, busca restablecer el balance constitucional del país, gravemente alterado tras el acto legislativo de 2004 que permitió la reelección presidencial inmediata. Según el jurista, la reelección erosionó la democracia en tanto modificó la alternación en el ejercicio del poder y la igualdad de oportunidades en la competencia electoral, al tiempo que fortaleció indebidamente la hegemonía de la Rama Ejecutiva.

Por esa razón, el magistrado liberal señaló que dicha figura no se debe revivir por la vía legislativa, ya que las tentaciones del poder presidencial para cooptar al Poder Legislativo suelen favorecer al mandatario de turno que tenga las mayorías. En ese sentido, y después de revisar la experiencia en varios países de América latina -seducidos todos por las mieles de la reelección indefinida-, Alberto Rojas Ríos advirtió que el único seguro para proteger la democracia era una asamblea constituyente o un referendo como únicos mecanismos para resucitar la reelección.

Es decir, insistió en que el Congreso no debía en adelante legislar sobre la materia, tal como quedó establecido en la reforma al equilibrio de poderes. Justamente fue ese el punto que originó la controversia: varios ciudadanos demandaron esa modificación al considerar que el órgano legislativo sí puede revisar, corregir o rectificar su posición sobre la reelección presidencial en el futuro. Para resolver este caso el magistrado se preguntó: “¿Al disponer que la reelección sólo podrá ser restablecida por voluntad popular, el Congreso está asegurando la alternancia en el poder?”.

Su respuesta fue contundente: sí. Por eso escribió en su ponencia lo siguiente: “Autores como Elster comparan los referidos límites al clásico mito de Ulises: el pueblo, ante la incertidumbre del futuro, decide ‘atarse al mástil’ y preservar los elementos básicos de un Estado Social de Derecho ante las embestidas de las mayorías. En este símil los tribunales constitucionales cumplen el papel de marineros, evitando que su capitán se desate y conduzca la nave hacia el abismo”. Precisamente el peligro que encarnan las mayorías -la tiranía de ellas, suele decirse- preocupa a Rojas Ríos.

Al evaluar los peligros de la reelección, el magistrado indicó que a finales de los años 80, cuando varios países de la región retornaron a la democracia después de sangrientas dictaduras, “la consigna fue prohibir la reelección presidencial inmediata”, tendencia que, sin embargo, “varió sustancialmente en la década siguiente llegando incluso en los últimos años a situaciones de reelección indefinida”. Los casos de Venezuela, Nicaragua o Ecuador -Hugo Chávez, Daniel Ortega y Rafael Correa, en ese orden- resultan ilustrativos. Y por esa línea camina Evo Morales en Bolivia, resalta la ponencia.

De allí que se lea en el documento que la decisión del Congreso colombiano de autorregularse al prohibir la reelección presidencial inmediata “va en contravía de una preocupante tendencia regional en el sentido de establecer la reelección presidencial indefinida”. Un rumbo que celebra el magistrado liberal, pues, citando a Sartori, “la prueba más segura para juzgar si un país es verdaderamente democrático es el quántum de seguridad de la que gozan las minorías”. Además, tras revisar la historia de las constituciones del país, Rojas Ríos determinó que casi todas prohibieron la reelección presidencial inmediata.

Con ese contexto, el magistrado consignó en su ponencia que la reforma al equilibrio de poderes tiene un marcado espíritu antirreeleccionista, pues pretende preservar en el futuro la regla esencial de toda democracia: la alternancia en el poder. En ese escenario, según constató Rojas Ríos, de las 40 enmiendas hasta hoy realizadas a la Carta Política del 91, tan sólo una se ha hecho vía referendo, es decir, consultando al pueblo. Las 39 restantes fueron vía Congreso, incluidas dos, una para aprobar la reelección presidencial inmediata en 2004 y otra para prohibirla en 2015.

La radiografía del populismo también resultó como argumento: desde hace dos décadas en la región comenzó a cobrar forma la tendencia política de aprobar la reelección presidencial: “Eso ocurrió en Argentina en 1994, en Brasil en 1997, en Colombia en 2004, en Ecuador en 2008, en Bolivia en 2009 y en Venezuela de manera ilimitada también en el año 2009”. Por eso, el magistrado concluyó: “Esta dinámica ha sido una constante en varios países de América Latina donde el excesivo presidencialismo, sin lugar a dudas, ha afectado el sistema de pesos y contrapesos”.

Y añadió que “en vista del contexto de inseguridad jurídica respecto de la institución de la reelección presidencial en Colombia, así como en América Latina”, cree que hizo bien el Congreso en cortar de tajo la tentación de volver a resucitar el fantasma de la reelección. Si hubiere que revivirla en el futuro, sostuvo Rojas Ríos, que sea el pueblo omnímodo el que lo haga, y no sus delegados en el Legislativo. Con esos argumentos le pidió a la Corte Constitucional que le dé su bendición definitiva a la reforma al equilibrio de poderes promovida por el gobierno de Juan Manuel Santos.

El documento termina con una certera de Stephen Holmes: “Nada es más democrático que autorrestringirse”. Si el alto tribunal, que ya estudia la ponencia, le da la razón a Alberto Rojas Ríos, aquellos tiempos del “artículito” y de la yidispolítica no podrán volver a reeditarse en el Congreso de Colombia. 

Los vaivenes de la reelección presidencial en Colombia

1821
La Constitución de Cúcuta determinó que el presidente, cuyo período era de cuatro años, no podía ser reelegido más de una vez sin intermisión.
1830
La Constitución de ese año, que nació muerta por la disolución de la Gran Colombia, no admitía la reelección inmediata.
1832
La Constitución del Estado de la Nueva Granada determinó que el período presidencial fuera de cuatro años sin posibilidad de reelección.
1843
Después de la Guerra de los Supremos, la Constitución dispuso, en su artículo 87, que el presidente y el vicepresidente se elegían por un período de cuatro años y que el presidente no podía reelegirse dentro de los cuatro años siguientes.
1853
La Constitución de la República de la Nueva Granada insistió en los cuatro años de mandato presidencial sin reelección para el período inmediatamente posterior.
1858
La Constitución de la Confederación Granadina eliminó la figura del vicepresidente y en su lugar introdujo la de los designados. Prohibió la reelección presidencial inmediata.
1863
La Constitución de los Estados Unidos de Colombia redujo el período presidencial a dos años y no autorizó la reelección para el siguiente bienio.
1886
Extendió el período presidencial a seis años y autorizó la reelección inmediata, con la siguiente salvedad: el presidente debía renunciar 18 meses antes de la siguiente elección.
1904
El presidente Rafael Reyes cerró el Congreso y convocó una constituyente que extendió su período presidencial a 10 años.
1910
Se redujo el período presidencial a cuatro años, sin reelección inmediata. Quedó autorizada de forma diferida, es decir, al menos un periodo después de haber dejado el poder.
1957
El plebiscito de ese año determinó que entre 1958 y 1974 los partidos Liberal y Conservador se alternarían el poder. No dijo nada sobre la reelección.
1991
La Asamblea Nacional Constituyente prohibió la reelección presidencial inmediata.
2005
La Corte Constitucional avaló la reelección presidencial inmediata aprobada por el Congreso. En mayo de 2006, Álvaro Uribe Vélez fue reelegido en las urnas.
2010
La Corte Constitucional echó abajo una ley que pretendía que se votara un referendo para un posible tercer mandato de Álvaro Uribe.
2014
El presidente Juan Manuel Santos fue reelegido. Luego el Congreso, mediante acto legislativo, eliminó la reelección presidencial inmediata.

Por Juan David Laverde Palma

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