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Si deudor de servicios públicos acuerda pagos, empresa no puede suspenderle el suministro

Si el usuario incumple el acuerdo de pago, la empresa puede proceder al cobro de la obligación derivada de aquel, pero ello no da lugar a la suspensión del servicio, siempre y cuando el usuario esté cumpliendo con el pago oportuno de las facturas generadas con posterioridad al acuerdo.

18 de septiembre de 2020 - 09:00 p. m.
Las empresas de servicios públicos son libres de aceptar o no acuerdos de pago con sus usuarios o suscriptores.
Las empresas de servicios públicos son libres de aceptar o no acuerdos de pago con sus usuarios o suscriptores.
Foto: Jorge Londoño - Jorge Londoño

Cuando el usuario que se ha colgado en el pago de las facturas llega a un acuerdo con la empresa de servicios públicos para la cancelación de la deuda, no es posible que esta le suspenda el servicio ni lo demande para cobrar lo debido con fundamento en la factura objeto del acuerdo, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en un concepto reciente.

“Si el usuario incumple el acuerdo de pago, la empresa puede proceder al cobro de la obligación derivada de aquel, pero ello no da lugar a la suspensión del servicio, siempre y cuando el usuario esté cumpliendo con el pago oportuno de las facturas generadas con posterioridad al acuerdo”, señaló la Superservicios.

El organismo de vigilancia añadió que los acuerdos de pago que se efectúan entre usuarios o suscriptores y las prestadoras de servicios, hacen parte del principio de la autonomía de la voluntad, es decir, nacen de su consentimiento y se materializa con la suscripción del acuerdo. Lo que permite señalar que, no existen acuerdos de pago unilaterales, toda vez que esta clase de contratos tienen como esencia la bilateralidad, es decir la pluralidad de partes.

También se señaló que el acuerdo de pago sólo obliga a quien lo suscribe, sin importar qué vínculo tenga la persona sobre el bien inmueble donde se produjo la mora en el pago de los servicios. Por lo tanto, se deduce que una vez firmado el acuerdo, la prestadora lo podrá recaudar en la forma pactada y si el obligado (quien firmó el acuerdo) incumple con el pago, ésta podrá proceder a la ejecución, ante la autoridad correspondiente, para el cobro de la deuda.

De este modo, tanto al usuario y/o suscriptor de los servicios públicos domiciliarios como a sus prestadores les atañe la facultad de adoptar las decisiones que estimen pertinentes con el fin de finiquitar al pago de las deudas derivadas de la prestación.

No obstante, aun cuando el artículo 96 de la Ley 142 de 1994 reconoce la posibilidad de que los prestadores apliquen intereses de mora sobre los saldos insolutos, es decir, sobre el valor de la factura, lo cierto es que dichos intereses versan sobre el cobro del servicio y no sobre eventuales acuerdos de pago con miras a obtener la cancelación de la deuda.

Finalmente, explicó que estos sistemas de financiación para los deudores morosos no son una obligación sino una facultad de las empresas, y si los usuarios deciden acogerse a ellos, deben cumplir lo acordado. Con ellos se pretende que los usuarios morosos se pongan al día en sus obligaciones y cuenten nuevamente con la disponibilidad del servicio.

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