Si hijos son profesionales no pueden exigir cuota de alimentos a sus padres

La Corte Suprema de Justicia exoneró de esa obligación a un adulto mayor por considerar que su hijo, de 24 años, podía valerse por sí mismo.

* El Espectador
22 de mayo de 2018 - 02:53 a. m.
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Los padres de familia no están obligados a pagar cuotas alimentarias a aquellos hijos que ya culminaron sus estudios universitarios, aunque sean menores de 25 años, siempre y cuando no padezcan discapacidad física o mental que les impida valerse por sí mismos, pues dicha edad no es un requisito inamovible para determinar si se conserva o se pierde ese deber para con los descendientes.

 

Así lo advierte la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que le negó a un joven profesional la pretensión para que su progenitor le patrocinara económicamente una segunda carrera universitaria, pese a que ya poseía el título de administrador de empresas de la universidad de los Andes.

“Contar con 25 años de edad como límite para el suministro de alimentos a hijos mayores de edad que cursan estudios superiores no es un parámetro absoluto, pues allí entran en juego circunstancias disímiles como la duración de la carrera escogida por el alimentario o alimentaria, o la edad en que empieza tal formación académica por factores también diversos como, entre otros, la obligación de prestar el servicio militar obligatorio en tratándose de alimentarios varones (…)”, destaca el fallo fechado el 18 de mayo de 2018, con ponencia del magistrado Luis Alfonso Rico.

 

En el caso concreto, el joven profesional contaba con 24 años y seis meses de edad, razón por la que creía tener derecho a reclamarle a su progenitor el pago de sus estudios. Sin embargo, la respuesta de la Corte fue contraria al exonerar al padre del pago de cuota alimentaria: “El demandado cuenta con plena capacidad para proveer su propia subsistencia al ser administrador titulado desde 2014, mientras que su padre es un adulto mayor (de 64 años) que requiere asistencia médica mayor, dado que es un paciente diabético tipo 2 (…)”.

Y, citando otra sentencia, añadió, refiriéndose a la fijación de alimentos para los hijos mayores que mantenían su condición de estudiantes, que la edad del alimentario “no constituye una verdad inconcusa, pues lo cierto es que para acceder a su prórroga el beneficio mencionado, cuando el demandante supera ampliamente la mayoría de edad, el fallador debe examinar con esmerado cuidado si aquél es merecedor del mismo, como que no resulta equitativo que se obligue a los padres mayores a continuar con la carga mencionada, cuando la falta de adquisición de una carrera o arte por parte del beneficiario, que le permita enfrentar el futuro de manera independiente, obedezca exclusivamente a su negligencia”.

En conclusión, cuando las condiciones del alimentante o el alimentario varían es posible pedir la exoneración, el aumento o la disminución del valor de la cuota alimentaria reconocida en ese momento. Proceso que debe adelantarse ante un juez de familia.

(ravila@elespectador.com)

 

 

 

 

 

Por * El Espectador

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