Si Maradona fuera colombiano, ¿podría desheredar a sus hijas?

El exfutbolista argentino amenazó con dilapidar su fortuna para que sus dos hijas mayores no hereden parte de sus bienes. Sin embargo, el testador no puede constituir herederos a su entera libertad, sino que, en todo caso, tiene que respetar a otros de los que heredan por llamamiento de la ley, que se denominan legitimarios. Hablan dos expertos.

* RICARDO ÁVILA PALACIOS / El Espectador
21 de noviembre de 2019 - 04:04 p. m.
El exfutbolista argentino Diego Maradona con sus hijas Giannina y Dalma, y su exesposa Claudia. / AP
El exfutbolista argentino Diego Maradona con sus hijas Giannina y Dalma, y su exesposa Claudia. / AP

El argentino Diego Armando Maradona fue un mago con el balón en sus pies, y después de su retiro de las canchas su vida personal no ha sido ajena a la controversia, como la que ahora afronta por amenazar recientemente con desheredar a sus dos primeras hijas: Dalma y Gianinna.

La razón de su ira: tras celebrar su cumpleaños número 59 el pasado 31 de octubre, junto con su pareja Rocío Olivo, comenzó a circular por Instagram un mensaje en clave de preocupación difundido por Gianinna, de 29 años, quien acompañó a su padre en la celebración.

Una imagen la perturbó: mientras bebía cerveza, Maradona parecía sumergido en un profundo sueño. Según el diario El País de España, Gianinna comentó en las redes sociales: “Lo están matando por dentro sin que él se pueda dar cuenta”. Sus seguidores, que llegan al medio millón, leyeron el mensaje en el que añadió que su padre le recordó aquel “zoo en el que te podías sacar fotos con un león gigante”. “Lo tenían empastillado, si no, imposible domar a la fiera. Cualquier parecido con la realidad es pura coincidencia. Recen por él”. Dalma la apoyó.

La amenaza de Maradona

En un video casero, sin embargo, el exfutbolista aseguró estar muy sano, que dormía “plácidamente” porque estaba cansado y que estaba dispuesto a dilapidar en donaciones la herencia de sus dos hijas. “Sé que ahora, cuando uno se va haciendo más viejo, se preocupan más por lo que dejas que por lo que estás haciendo. Lo único que les digo a todos es que no les voy a dejar nada. Todo lo que corrí en mi vida lo voy a donar”.

¿Qué es el desheredamiento?

El desheredamiento es una figura jurídica del derecho civil por medio de la cual un heredero pierde parcial o totalmente los derechos hereditarios. El jurista Carlos Fradique-Méndez anota que el desheredamiento debe constar en escritura pública testamentaria y subraya que en la práctica las causales relevantes de desheredamiento en Colombia son dos: 1) Por haber cometido injuria grave contra el testador en su persona, honor o bienes, o en la persona, honor o bienes de su cónyuge, o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, y 2) Por no haberle socorrido en el estado de demencia o destitución, pudiendo.

“De la primera causal es importante anotar que la injuria grave se puede demostrar sin necesidad de sentencia penal. En este evento el concepto de injuria grave debe ser considerado como ilícito civil y no como delito penal. El mismo criterio se debe tener en cuenta para la pérdida de alimentos, conforme al artículo 414 del Código Civil Colombiano”.

Para Fradique-Méndez, “los hijos deben apoyar a sus padres, los deben respetar y si estas obligaciones no se cumplen los padres tienen derecho, y en algunos casos hasta el deber, de desheredarlos total o parcialmente”. Recomienda que en el testamento el testador “deje una disposición supletoria de tal manera que si no fuere de recibo legal el desheredamiento, al heredero se le prive de por lo menos la mitad de los bienes que le puedan corresponder a título de herencia”.

El magistrado auxiliar del Consejo Superior de la Judicatura Germán Áxel Navas Navas es enfático al señalar que el desheredamiento no puede ser el resultado de un acto libre y voluntario del causante, sino que debe corresponder a un hecho legalmente predeterminado, que implica un trámite judicial en el que no solo tendrán que acreditarse los supuestos que permiten imponer el castigo, sino que debe garantizarse el derecho de defensa del sancionado, que será un legitimario (descendiente o ascendiente), pues estos son los únicos que por ministerio de la ley siempre deben concurrir a la sucesión.

Entre otras consideraciones, el magistrado anotó que todas las personas, por el simple hecho de serlo, cuentan dentro de sus atributos, además del nombre, el domicilio, la nacionalidad y la capacidad, con el patrimonio, siendo este el único que subsiste a la muerte de su titular.

“Conforme a nuestra tradición cultural y jurídica, fallecida una persona su patrimonio debe pasar a otras personas que se denominan herederos”, explica. Navas añade que se puede ser heredero porque la ley así lo determina o porque el causante así lo dispuso mediante testamento. Sin embargo, esta posibilidad es restringida, pues el testador no puede constituir herederos a su entera libertad, sino que, en todo caso, tiene que respetar a otros de los que heredan por llamamiento de la ley, que se denominan legitimarios.

Esa vocación para suceder constituye un derecho cuya efectividad, en todo caso, está condicionada a que ocurra la muerte del causante. No obstante, ese derecho, como todos los derechos, no es absoluto, por lo que eventualmente puede perderse.

Y ello ocurre, precisa Navas, “cuando el heredero incurre en conductas que, a la luz de la ley, imponen un reproche o derivan en un castigo que se materializa, precisamente, en su pérdida. Esta se da bajo dos modalidades, la declaración de indignidad y el desheredamiento. Ambas constituyen una sanción (una pena civil), por lo que su declaración deriva de la ocurrencia de unas causales establecidas en la ley y requieren un pronunciamiento judicial. La principal diferencia entre una y otro radica en que la primera se produce a instancia de uno cualquiera de los otros interesados en la sucesión, en tanto que la segunda deviene de una manifestación que hace el causante en su testamento”.

¿Puede o no puede desheredarlas?

Pero, ¿incurrieron Gianinna y Dalma en injuria grave al alertar sobre probables daños a la integridad física de su padre? Para Navas, “bajo el régimen colombiano las hijas de Maradona no podrían ser desheredadas, no porque esta posibilidad no sea viable como dice el artículo que ocurre en Argentina, sino porque su conducta (reprochar la actitud de la nueva pareja del exjugador para con este) no encuadra dentro de ninguno de los motivos que permiten tal declaración, pues está a años luz de la que más se le asemejaría, como sería “haber cometido injuria grave” contra él.

(ravila@elespectador.com)

Por * RICARDO ÁVILA PALACIOS / El Espectador

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