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Si usted se pensionó en un fondo privado no puede pedir traslado a Colpensiones

Para la Corte Suprema de Justicia, si un pensionado considera que la administradora incumplió su deber de información y, por ello, sufrió un perjuicio en la cuantía de su pensión, tiene derecho a demandar la indemnización de perjuicios a cargo de la administradora.

23 de febrero de 2021 - 10:30 a. m.
No podrá haber traslado de régimen cuando las mujeres hayan cumplido 47 años y los hombres 52 años.
No podrá haber traslado de régimen cuando las mujeres hayan cumplido 47 años y los hombres 52 años.
Foto: GETTY IMAGE

Cuando una persona adquiere la calidad de pensionado no es posible anular la afiliación para trasladarse de régimen. En esos términos, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia de la magistrada Clara Cecilia Dueñas Quevedo, le negó a un jubilado su pretensión de trasladarse de un fondo privado de pensiones o AFP a la estatal Colpensiones.

“La calidad de pensionado da lugar a una situación jurídica consolidada y a un hecho consumado, cuyos intentos de revertir podría afectar derechos, deberes, relaciones jurídicas e intereses de gran número de actores del sistema y, en especial, tener un efecto financiero desfavorable en el sistema público de pensiones”.

En el caso estudiado, la AFP le otorgó al demandante la pensión de vejez en la modalidad de retiro programado, desde el año 2008, es decir, de manera anticipada. En su demanda, el afectado argumentó que fue mal asesorado ya que la AFP no le suministró información sobre las consecuencias negativas que implicaba su traslado de Colpensiones al régimen privado, en octubre de 1999.

La Corte (fallo SL373-2021) le dio la razón al jubilado al concluir que la AFP no le dio a conocer al afiliado las características, ventajas y desventajas de estar en el régimen público o privado de pensiones. Al contrario, toda la información que se le brindó gravitó sobre el propio régimen privado, situación que produjo un sesgo en el afiliado por ignorancia o desconocimiento de las características, beneficios y consecuencias de estar en el sistema pensional alterno.

Sin embargo, se abstuvo anular la afiliación del demandante al fondo privado al considerar que “lo cierto es que la calidad de pensionado es una situación jurídica consolidada que no es razonable revertir o retrotraer, como ocurre en este caso”.

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Para la Corte, no se puede borrar la calidad de pensionado sin más, porque ello daría lugar a disfuncionalidades que afectarían a múltiples personas, entidades, actos, relaciones jurídicas y por tanto derechos, obligaciones e intereses de terceros y del sistema en su conjunto.

En eso casos, anota el fallo, no se trata solo de reversar el acto de traslado y el reconocimiento de la pensión, sino todas las operaciones, actos y contratos con el afiliado, aseguradoras, AFP, entidades oficiales e inversionistas, según sea la modalidad pensional elegida.

Como colofón, la decisión aclara que si un pensionado considera que la administradora incumplió su deber de información y, por ello, sufrió un perjuicio en la cuantía de su pensión, tiene derecho a demandar la indemnización de perjuicios a cargo de la administradora, y será un juez quien decide si hay lugar a dicha reparación.

Afiliados sí pueden trasladarse

En el caso de los afiliados a los fondos de pensiones el asunto es distinto. Para adelantar los trámites de traslado de fondo de pensión el interesado en hacer debe tener como mínimo 5 años de afiliación en el régimen actual. Además, que a la persona no le falten menos de 10 años para cumplir la edad de pensión (47 años para las mujeres y 52 años para los hombres).

Los fondos de pensiones, previa solicitud por parte del interesado, deben brindarle lo que se denomina “doble asesoría”, con el objetivo de obtener información relevante para definir el régimen pensional al que desea trasladarse.

Una vez se reciba la información de los fondos de pensiones y se tome la decisión de a cual de ellos se va a trasladar se debe acudir al fondo seleccionado y solicitar el traslado llenando el formulario de solicitud.

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¿Cómo está integrado el sistema general de pensiones en Colombia?

En Colombia hay dos regímenes de pensión: el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), bajo el que operan las Administradoras Privadas de Fondos de Pensión (AFP), como Colfondos o Porvenir; y el Régimen de Prima Media (RPM), administrado por Colpensiones. Se trata de dos regímenes excluyentes entre sí, que si bien se rigen por algunos principios comunes y disposiciones generales, tienen regulación propia.

El RPM es el mecanismo mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes o, en su defecto, la indemnización sustitutiva, según lo establecido en la ley.

A este régimen serán aplicables las disposiciones vigentes para los seguros de invalidez, vejez y muerte a cargo de Colpensiones, y tiene las siguientes características:

· Los aportes de los afiliados y sus rendimientos constituyen un fondo común de naturaleza pública, que garantiza el pago de las prestaciones de quienes tengan la calidad de pensionados.

· El Estado garantiza el pago de los beneficios a los cuales se hacen acreedores los afiliados y sus beneficiarios.

· La persona se pensiona cuando ha cumplido 62 años si es hombre y 57 si es mujer. En ambos casos, debe haber cotizado por lo menos 1.300 semanas.

El RAIS es un régimen del sistema general de pensiones que es gestionado por fondos privados de pensión, como Colfondos o Porvenir, en el cual cada persona se financia su propia pensión con los aportes que realice durante su vida.

En el RAIS no existen beneficios predefinidos, pues se trata de un sistema de capitalización individual, en el que el valor de la prestación de vejez depende de las sumas acumuladas en la cuenta de ahorro individual del afiliado, las cuales provienen de sus cotizaciones -obligatorias y voluntarias-, de las de sus empleadores, del bono pensional y de los subsidios del Estado si a ello hay lugar, así como del rendimiento de los saldos en el mercado financiero.

En este modelo, para el cálculo del beneficio pensional existen variables determinantes como el sexo y factores demográficos que establecen los años de disfrute del mismo, y se mide contra la esperanza de vida del afiliado y de su grupo familiar al momento de comenzar a percibirlo.

Igualmente, la prestación de vejez se reconoce cuando el afiliado reúne el capital necesario para financiarla, en los términos del aludido artículo 64, sin que sea necesario cumplir con otro requisito; cuando el afiliado no reúne tal suma pero acredita cierta edad -57 mujeres o 62 hombres- y un número mínimo de semanas cotizadas -1.150-, tiene derecho a la garantía de pensión mínima.

Características:

· Los aportes van a una Cuenta de Ahorro Individual de propiedad del cotizante.

· El afiliado se pensiona cuando acumule en su cuenta individual el capital suficiente para financiar su propia pensión. (ravila@elespectador.com)

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Nautilus(os9iw)23 de febrero de 2021 - 06:20 p. m.
Uno se siente robado con los fondos privados. Cuando me cambié, lo hice porque la AFP a la que estoy afiliado nos ofreció más, ¿pero como demostrarlo para demandarlos? La respuesta de los jueces será la misma en contra del cotizantes. En este país, nunca la justicia falla en contra del poder financiero
JULIAN(57349)23 de febrero de 2021 - 01:12 p. m.
Por anacrónica e injusta, esa sentencia no promueve la igualdad Constitucional, porque en Colombia existe una paradoja pensional: las que otorga el gobierno, generosas en exceso y las de los fondos privados, sórdidas al extremo.
JULIAN(57349)23 de febrero de 2021 - 01:23 p. m.
Lo actuales pensionados, en su mayoría y mediante engaños, fueron reclutados por los fondos privados, pero tenían oportunidad de volver a los públicos; ahora, la Suprema Corte, les cercenó sus derechos a la igualdad, condenándolos a luchas quijotescas frente a los avaros conglomerados financieros y a la ineficiente justicia colombiana. No soy petrista, pero le hayo la razón al querer expropiarlos
jairo(18714)23 de febrero de 2021 - 03:15 p. m.
o sea que valio la pena el lobin que manda a ejercer santiago montenegro el famoso aniquilador de las pensiones justas que todo colombiano merece atraves de cotizar toda su vida y que por engaños los trasladan a fondos de pensiones para quedarsen con sus ahorros .. lo ultimo que la corte ya este de lado de los manipuladores ladrones de ilusiones de los trabajadores colombianos.
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