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Una promesa incumplida

En Yopal, un lote está ocupado por 280 familias vulnerables que reclaman vivienda digna. Gobernación pide su desalojo y Corte Constitucional dice que no puede agravarse la situación de pobreza de los afectados, que buscan poner tras las rejas a un gobernador y un alcalde.

Ricardo Ávila Palacios
09 de diciembre de 2012 - 09:00 p. m.
Este lote, en Yopal (Casanare), está ocupado por 280 familias vulnerables que esperan que la Gobernación cumpla su anuncio de darles vivienda.  / Cortesía
Este lote, en Yopal (Casanare), está ocupado por 280 familias vulnerables que esperan que la Gobernación cumpla su anuncio de darles vivienda. / Cortesía

Hace cuatro años, 280 familias se ilusionaron con una promesa de la Gobernación del Casanare, que les ofreció un programa de vivienda de interés social (VIS). De ellas, 150 están conformadas por madres cabeza de familia y víctimas de desplazamiento forzado. La promesa quedó consignada en un acta firmada por el anterior mandatario regional, Raúl Flórez.

Todo parecía ir sobre rieles, si se tiene en cuenta que el gobernante relacionó en el documento un lote que había sido objeto de extinción de dominio, donde se construiría el proyecto, y que después fue destinado para actividades culturales.

Pero pasaron los días, las semanas, los meses y los años sin que el proyecto, que generó gran expectativa en la población censada para acceder al programa de vivienda Casas Verdes, viera su primer ladrillo, hasta hoy.

Ante la promesa incumplida, la mayoría de potenciales beneficiarios del proyecto, liderados por Epaminondas Córdoba Bravo, ocuparon un lote del municipio de Yopal, ubicado en la carrera 23 con calle 35, en señal de rechazo a lo que consideraron una burla de la administración.

En respuesta, explica Córdoba Bravo, la Gobernación de Casanare instó a la Alcaldía Municipal de Yopal para que, a través de la Inspección Primera de Policía, ordenara y ejecutara el desalojo del inmueble, el 27 de octubre de 2010 a las 6:00 a.m., con intervención de la fuerza especial (Esmad).

Lo anterior, sin buscar primero una solución amistosa al conflicto y desconociendo que entre las familias que ocupan el lote hay varios niños, niñas, mujeres embarazadas, madres cabeza de familia, adultos mayores y personas en situación de discapacidad.

Con estos antecedentes, en noviembre de ese año Córdoba Bravo interpuso una acción de tutela contra la Gobernación del Casanare, la Alcaldía de Yopal y la Inspección Primera de Policía. En ella solicitó la protección de sus derechos fundamentales y los de su comunidad, a la familia y a la vivienda digna, y la efectividad de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

En respuesta a la demanda, el apoderado judicial de la Gobernación la consideró improcedente “en razón a la violencia que ejercieron los accionantes contra los bienes fiscales o de uso público, como el predio de la manga de coleo, en la ciudad de Yopal”.

En las dos primeras instancias los jueces negaron que los demandados hubieran violado los derechos fundamentales de los desplazados y le dieron vía libre al desalojo del lote; eso sí, observando los compromisos internacionales del Estado colombiano frente a la población desplazada y proveyéndoles alojamiento temporal con mínimas condiciones de dignidad.

Sin embargo, la Corte Constitucional, órgano de cierre en asuntos de derechos fundamentales, en la sentencia T-349 de mayo de 2012 revocó las dos sentencias anteriores y concedió a los demandantes la protección del derecho fundamental a la vivienda adecuada.

Además, les ordenó a la Alcaldía de Yopal, la Gobernación de Casanare y la Agencia Presidencial para la Acción Social que convocaran a las instituciones que conforman el Sistema de Atención Integral a la Población en Situación de Desplazamiento, para que en un plazo máximo de 10 días hábiles, “contados a partir de la notificación del presente fallo”, instalen una mesa de concertación con los representantes de la población asentada en el lote denominado “la Manga de Coleo”, con el fin de buscar una solución temporal de vivienda adecuada, lo cual no deberá superar el término de tres meses.

En sus consideraciones, la Corte concluyó que “si bien las ocupaciones irregulares de los bienes fiscales o de uso público no están permitidas, las autoridades del orden nacional, departamental y municipal que pretendan recuperar dichos inmuebles, deben adoptar las medidas para proteger los derechos constitucionales de la población que resida en éstos, especialmente su derecho a la vivienda digna, con mayor razón cuando se trata de población en situación de vulnerabilidad. Así, en aplicación de la normativa, no pueden generar más exclusión ni ahondar la situación de pobreza que los agobia”.

Siete meses después, sin embargo, la Gobernación de Casanare y la Alcaldía de Yopal no han acatado la orden de la Corte. Es decir, se pasaron por la faja el fallo del máximo juez constitucional y los afectados “no tienen aún la solución temporal de vivienda”, razón por la cual el 22 de noviembre pasado Epaminondas Córdoba Bravo interpuso ante el Juez Segundo Penal del Circuito un incidente de desacato contra el recién destituido gobernador de Casanare, Nelson Mariño (ver nota arriba), el alcalde de Yopal, Wilmar Enrique Celemín Cáceres, y el director del Departamento para la Prosperidad Social, Manolo Pérez.

Con el incumplimiento de sus mandatarios, la población afectada espera ahora que ese despacho ordene el arresto de las máximas autoridades que han burlado su derecho a una vivienda digna.

Por Ricardo Ávila Palacios

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