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A declarar renta en 2008 desde 94,3 millones de pesos

La Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) dijo que en 2008 los colombianos que al finalizar este año hayan obtenido un patrimonio superior a los 94 millones 383 mil pesos están obligados a declarar renta.

El Espectador
19 de diciembre de 2007 - 10:53 a. m.

Los mismo aplica para aquellos cuyos ingresos hubiesen superado los 69 millones 214 mil pesos o que sus compras a lo largo de 2007 hubieran superado 58 millones 727 mil millones.

También tendrán que cumplir con esa obligación los ciudadanos que hayan efectuado consignaciones, depósitos o inversiones financieras por más de los 94 millones 383 mil pesos, dijo la Dian, al revelar el almanaque tributario para el próximo año.

Del mismo modo, el organismo informó que los pagos por concepto de impuesto de renta podrán comenzar a efectuarse a partir de cuatro de febrero de 2008 y comienzan a vencerse el tres de junio en fechas determinadas por el mecanismo de los dos últimos dígitos de NIT.

La Dian actualizó el valor de la denominada Unidad de Valor Tributario (UVT), sobre la que se aplican los rangos para pagos de impuestos, y la determinó para 2008 en 22 mil 54 pesos, esto es un 5,15 por ciento por encima de la vigente hasta el próximo 31 de diciembre.

Como efecto, cambia para el próximo año el valor exento del impuesto del 4X1.000, que aplica para una cuenta bancaria, bien sea de ahorro o corriente, y que pasa de 7millones 341 mil pesos en 2007 a 7 millones 719 mil pesos para el 2008.

Así mismo, los colombianos podrán emplear como deducible de la base gravable de tributación del impuesto de renta, el 25 por ciento del valor cancelado por concepto del gravamen a los movimientos financieros o 4X1.000, entre el primero de enero y el 31 de diciembre de 2007, para ello los bancos deberán expedir una certificación en la que conste el 100 por ciento del valor pagado.

Sanciones

La actualización de valores para 2008 también implicó la determinación de los montos mínimos para las saciones a quienes incumplan con sus obligaciones tributarias. Desde el primero de enero de 2008 el valor mínimo de cualquier sanción será equivalente a la suma de diez UVT, es decir, 221.000 pesos.

Para quienes no presenten declaración de renta dentro de los plazos establecidos o que su contenido presente inconsistencias que lleven a la entidad a incurrir en errores con sus clientes, tendrán una multa hasta de 15.000 UVT, es decir, 330 millones 810 mil pesos.

Por otra parte, quienes tengan la obligación de expedir facturas y no lo hagan serán sancionados con el cierre del establecimiento o el lugar donde ejerzan su actividad económica. Pero si por el contrario, expiden las facturas sin los requisitos legales exigidos por la DIAN, incurrirán en una sanción del 1 por ciento del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento los mismos.

La sanción a que hay lugar por irregularidades presentadas en la contabilidad, y que no sean probados será hasta por 20.000 UVT, es decir, 441 millones 80 mil pesos por cada libro contable.

Otra sanción hace referencia a la declaración del impuesto sobre las ventas, la cual corresponderá al 10 por ciento de las consignaciones bancarias o ingresos brutos por el período no declarado o al 10 por ciento de los ingresos brutos, más altos, que figuren en la última declaración de ventas declarada en períodos anteriores.

Por El Espectador

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