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Corte avala amnistía para deudores morosos en 'listas negras'

El Alto tribunal determinó que la ley de Hábeas Data, también conocida como 'ley estatutaria", es constitucional. Entre otras normas, sentenció que cuando una persona es reportada de forma negativa a un banco de datos, debe ser notificada.

El Espectador
16 de octubre de 2008 - 04:26 p. m.

La Corte Constitucional declaró exequible la ley de habeas data que beneficiará a cerca de 3 millones de colombianos reportados como deudores morosos en las bases de datos del sistema financiero.

El coautor de la ley, el senador, Óscar Darío Pérez explicó que una vez sea sancionada la ley, por el Presidente de la República, hay un plazo de seis meses para quienes estén en las listas de de deudores morosos, y se pongan al día o hagan un acuerdo de pago con la entidad financiera, sean eliminados de esas bases de datos.

Igualmente la norma beneficia a las personas que ya han pagado, y aún se encuentran reportados, tienen que ser 'borrados' de esas listas.

Pérez explicó que pasado los seis meses de amnistía que contempla la norma, y no pague o se endeude, será reportado por una sola vez, pero ya no por cinco años, sino por cuatro años, previa información que se debe dar a conocer al interesado.

"Tendrá que ser enterado, tendrá que cumplirse un procedimiento, no como ahora que los asaltan en la buena fe, y va a parar allá sin que se de cuenta", indicó el senador coautor de la iniciativa junto con el también senador, Luis Fernando Velasco.

La decisión de reportarlo a la base de datos de las entidades del sistema financieros como Datacrédito y Cifin no se hará en adelante por cualquier monto.

No puede se reportado a la lista negra del sistema financiero un deudor de servicios públicos domiciliarios. A nadie las entidades financieras le podrán negar un crédito por el hecho de aparecer reportado en la base de datos. "Los bancos tendrán que explicar las razones para negar el crédito, pero nunca el argumento podrá ser porque esté reportado en una base de datos", explicó el congresista.

La norma también contempla sanciones onerosas para las entidades del sistema financiero que no cumplan con lo estipulado en la ley. Las sanciones pueden llegar hasta los $800 millones.

Corresponde a las superintendencias Financiera y la de Industria y Comercio adelantar las investigaciones e imponer las sanciones a que haya lugar.

Los expertos indicaron que la norma no busca patrocinar la cultura del no pago entre los colombianos. "La amnistía es por una sola vez, que la gente no vaya a pensar que cada que quiera se va a ir atrasando. La gente tiene que tener en cuenta que el crédito es una fuente financiera, pero para tener responsabilidad", destacó Pérez.

Pronunciamiento de la Corte

"El gobierno  deberá sancionar a la central de riesgo, operadora de telefonía celular, banco o entidad comercial que erróneamente reporte a un ciudadano como moroso o mantenga con reporte negativo, a pesar de que el ciudadano esté al día en sus obligaciones. La sanción consiste en multas que podrán llegar hasta los mil quinientos salarios mínimos mensuales vigentes", indicó el magistrado Humberto Sierra Porto.

El Alto Tribunal determinó que a las superintendencias encargadas de realizar el control para el efectivo cumplimiento del Hábeas Data, en este caso las de de Industria y Comercio y Financiera, debe garantizárseles que van a trabajar "bajo criterios de autonomía, deben tomarse las medidas para las modificaciones estructurales necesarias para desarrollar su autonomía, pues esto es  una exigencia internacional".

Finalmente la Corte ordenó que quienes se pongan al día con sus deudas al momento de entrar en vigencia la ley estatutaria, y ya hayan estado al menos un año en el banco de datos, "contados a partir de dicho pago, tienen derecho a la exclusión inmediata de ese reporte".

Por El Espectador

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