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Corte Penal Internacional y realidad punitiva

Se pretende magnificar la Corte Penal Internacional (CPI), creada por el Tratado de Roma y el cual fue ratificado por Colombia, amenazando siempre con su posible intervención cuando se cometen crímenes internacionales. Sin embargo, el tigre no es como lo pintan.

Darío Martínez Betancourt*
16 de agosto de 2010 - 06:33 p. m.

Esta Corte, establecida para ejercer su jurisdicción en forma complementaria sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional, podrá imponer penas de reclusión que no excedan de treinta años o a perpetuidad cuando el delito es de extrema gravedad y las circunstancias personales del condenado así lo justifiquen (art. 77 Estatuto de Roma).

Estas penas, aparentemente severas, pueden ser reducidas a través de revisiones periódicas que la CPI hace cuando el recluso haya cumplido las dos terceras partes de la pena o 25 años de prisión, en el caso de cadena perpetua, si concurren uno o más de los factores que el artículo 110 del Estatuto de Roma señala, por ejemplo, si el condenado ha cooperado con la justicia o ha facilitado de manera espontánea la ejecución de las decisiones de la Corte. La pena más severa de cadena perpetua se convierte en 25 años de prisión.

Si comparamos estas penas con las que se imponen en otros países, incluso por delitos de menor gravedad de los que conoce la CPI, las encontramos inferiores. En Colombia, no obstante no existir la cadena perpetua, la pena de prisión para los tipos penales tiene una duración máxima de 50 años, excepto en los casos de concurso de delitos en los que la pena podrá ser hasta de 60 años.

A lo anterior hay que agregar que las “cuestiones de admisibilidad” para viabilizar una denuncia penal en la CPI son muy exigentes, según lo ordenan los artículos 17, 18 y 19 del Estatuto de Roma. Para habilitar la competencia de la Corte debe presentarse el “colapso total o sustancial de la justicia” en alguno de los países que hayan ratificado el Tratado de Roma y que en la práctica se presente denegación de justicia o impunidad en un caso concreto, respecto de los crímenes de: genocidio, lesa humanidad, guerra y agresión.

La CPI tiene una competencia temporal únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del Estatuto de Roma (art. 11), anotando que éste quedó abierto a la firma de todos los Estados el 17 de julio de 1998 en Roma y su entrada en vigor quedó definida en el artículo 126 del referido Estatuto.

La CPI, con 12 años de existencia aproximadamente, sólo ha proferido una sentencia condenatoria. Es más la expectativa intimidatoria que se crea, que su realidad punitiva. No es el “monstruo” para los violadores de los derechos humanos ni para los Estados proclives a administrar recta, pronta y cumplida justicia. La Justicia Penal Universal avanza muy lentamente, acompañada de una ilusa drasticidad.

* Ex senador de la República.

Por Darío Martínez Betancourt*

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