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23 de marzo de 2016: la fecha de la paz

El presidente Santos reiteró que, de cualquier manera, la última palabra la tendrán los colombianos, a través de la refrendación popular. El acuerdo plantea privación de la libertad en condiciones especiales y amnistía más amplia a delitos políticos y conexos.

Hugo García Segura
24 de septiembre de 2015 - 11:10 a. m.

En un hecho histórico, el presidente Juan Manuel Santos y el máximo comandante de las Farc, Rodrigo Londoño Echeverri, alias Timochenko, se dieron ayer la mano en La Habana (Cuba), tras anunciar la concreción de un acuerdo en materia de justicia, tema integral del punto cinco de la agenda de diálogos de paz entre Gobierno y guerrilla, que tiene que ver con el resarcimiento a las víctimas.

Dicho acuerdo plantea la creación de una “jurisdicción especial” que contará con salas de justicia y con un tribunal para la paz. Estos organismos estarán integrados principalmente por magistrados colombianos y con una participación minoritaria de extranjeros que cumplan los más altos requisitos. El propósito es obtener verdad, acabar con la impunidad, contribuir a la reparación a las víctimas y juzgar e imponer sanciones a los responsables de los graves delitos cometidos durante el conflicto.

De igual modo, señala que, a la terminación de las hostilidades y de conformidad con el Derecho Internacional Humanitario (DIH), el Estado colombiano otorgará la “amnistía más amplia posible por delitos políticos y conexos”. En tal sentido, una ley de amnistía deberá precisar el alcance de esa conexidad, con la posibilidad de incluir el narcotráfico. En cualquier caso, no serán objeto de amnistía o indulto las conductas que están tipificadas en la legislación nacional como delitos de lesa humanidad, genocidio o graves crímenes de guerra.

En este último punto, el acuerdo especifica que esta prohibición se extiende a delitos graves como la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, así como la tortura, el desplazamiento forzado, la desaparición forzada, las ejecuciones extrajudiciales y la violencia sexual. “Estos delitos serán objeto de investigación y juzgamiento por parte de la jurisdicción especial para la paz”, recalcó la declaración conjunta expedida por el gobierno Santos y las Farc.

Un aspecto crucial del acuerdo es que la jurisdicción, literalmente, “tendrá competencia respecto a todos los que de manera directa o indirecta hayan participado en el conflicto armado interno, incluyendo a las Farc y a los agentes del Estado, por los delitos cometidos en el contexto y en razón del conflicto, en especial respecto de los casos más graves y representantivos”. En otras palabras, la jurisdicción especial para la paz deja abierta la posibilidad de que los militares y civiles partícipes de la guerra puedan ser incluidos en este instrumento jurídico.

En cuanto a los procedimientos escogidos para el trabajo específico de la jurisdicción, el acuerdo aclara que serían dos las formas elegibles. Una para quienes reconocen la verdad y la responsabilidad, y otra para quienes no lo hagan o lo realicen tardíamente. En el primer caso se les impondrá una sentencia fundada en las conductas reconocidas, después de haber sido contrastadas con las investigaciones de la Fiscalía, las sanciones impuestas por otros órganos del Estado, las sentencias judiciales existentes y la información que provean las organizaciones de víctimas y de derechos humanos.

En el segundo caso, es decir, para quienes no reconozcan la verdad o lo hagan tardíamente, el objetivo es que enfrenten un juicio contradictorio ante el tribunal para la paz. Las sanciones que imponga este ente tendrán como finalidad esencial satisfacer los derechos de las víctimas y consolidar la paz. Además, deberán tener la mayor función restaurativa y reparadora del daño causado. Para todos aquellos que reconozcan responsabilidades, la sanción tendrá un componente de restricción de libertades y derechos que garantice el cumplimiento de la justicia.

De esta manera, el acuerdo prevé que las sanciones para quienes reconozcan delitos muy graves tendrán un mínimo de duración de cinco años y un máximo de ocho de restricción efectiva de la libertad, “en condiciones especiales”. Aquellas personas que reconozcan su responsabilidad de manera tardía serán sancionadas con prisión de cinco a ocho años, “en condiciones ordinarias”. Se entiende que el primer caso aplica para privación de la libertad en sitios distintos a cárceles -que no se han definido y que podrían ser granjas agrícolas- y el segundo en centros penitenciarios.

No obstante, el acuerdo recalca que para tener derecho a la pena alternativa se requiere que el beneficiario se comprometa a contribuir con su resocialización, “a través del trabajo, capacitación o estudio durante el tiempo que permanezca privado de la libertad”. En aquellos casos en que las personas se nieguen a reconocer su responsabilidad por tales delitos y resulten culpables, serán condenadas a penas de prisión hasta de 20 años, en condiciones ordinarias.

Finalmente, el acuerdo sostiene que para acceder a cualquier tratamiento especial dentro de la jurisdicción para la paz es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. En el caso de las Farc, la participación en el sistema integral quedará sujeta a la dejación de armas, que deberá comenzar a más tardar a los 60 días luego de la firma del acuerdo final, lo cual implica su posterior transformación en un movimiento político. Incluso, el presidente Santos hizo énfasis en la fecha límite para la firma del acuerdo: 23 de marzo de 2016.

Por Hugo García Segura

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