El secretario general del Senado, Emilio Otero Dajud, le envió un oficio al presidente de la Corte Suprema de Justicia, Jaime Arrubla Paucar, con el fin de consultarle a ese Tribunal si existe una vinculación formal del senado Javier Cáceres Leal a esa corporación por delitos relacionados con la parapolítica.
De la misma manera, le pide que en caso de no existir le expliquen al Congreso a partir de qué momento se debe entender que existe una vinculación formal a un proceso penal, con el fin de tener certeza jurídica al momento de tomar decisiones como las relacionadas con la denominada silla vacía.
Aún así, el presidente del Senado, Armando Benedetti, consideró que la figura de la silla vacía sí aplica para el caso del senador Cáceres.
Según él, el llamado a indagatoria que le hizo la Corte fue el 14 de septiembre de 2010, mientras la aprobación de la reforma política se dio en julio de 2009; es decir, que sí se daría en tal caso.
El texto de la comunicación a la Corte Suprema es el siguiente:
Bogotá, septiembre 15 de 2010
Doctor
JAIME ARRUBLA PAUCAR
Presidente (E)
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Ciudad
Respetado doctor Arrubla:
Como es de público conocimiento, en el día de ayer fue capturado el doctor Javier Cáceres Leal y conducido a la Fiscalía para rendir indagatoria en diligencias que adelanta esa Corporación.
En el año 2009 fue aprobado el Acto Legislativo 1, que modificó sustancialmente el artículo 134, en él expresamente señala que no habrá reemplazos cuando exista medida de aseguramiento o condena penal por "(...) delitos relacionados con pertenencia, promoción o financiación a/o por grupos armados ilegales, de narcotráfico, delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad (...)" y adicionalmente prescribe en su inciso 3 que no podrá ser reemplazado un miembro de una corporación pública de elección popular, cuando se le haya iniciado vinculación formal por delitos cometidos en Colombia o en el exterior, relacionados con " pertenencia, promoción o financiación a/o por grupos armados ilegales, de narcotráfico, delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad (...)" y agrega " La sentencia condenatoria producirá como efecto la pérdida de investidura definitiva de la curul, para el partido al que pertenezca el miembro de la Corporación".
Bajo esta lógica, resulta necesario para el Senado de la República acudir a la fuente directa, que en este caso es Corte Suprema de Justicia, para conocer si en la actualidad se ha producido una "vinculación formal" del Senador Cáceres a una investigación por delitos relacionados con pertenencia, promoción o financiación a/o por grupos armados ilegales, de narcotráfico, delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad y de no haberse producido, ¿cuándo
se entiende que existe una "vinculación formal" en un proceso penal ? Dicho requerimiento resulta indispensable para tomar las medidas jurídicas necesarias ajustadas a derecho y dar cumplimiento a las prescripciones que de carácter constitucional exige el artículo 134, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, que además señala que su vigencia rige a partir de la fecha de promulgación, es decir, el 14 de julio de 2009.
Como entenderá la respuesta a nuestros interrogantes resultan de esencial trascendencia y urgencia para el normal desarrollo de nuestra actividad legislativa, máxime si con ella podemos establecer si hay lugar a la aplicación de la denominada "silla vacía", pues entendemos que en este campo del derecho ustedes constituyen la máxima autoridad.
Atentamente,
Emilio, OTERO DAJUD
Secretario General
SENADO DE LA REPÚBLICA