Oficializan cinco días de permiso por muerte de un familiar

El Presidente de la República sancionó la ley que establece dos días más de luto tras la muerte de un familiar. Esto quiere decir que ahora un patrono deberá otorgarle a su empleado cinco días cuando se de el deceso de un ser querido.

Germán Dario Espejo
09 de enero de 2009 - 02:28 p. m.

La autora del proyecto, la senadora de Cambio Radical, Claudia Rodríguez de Castellanos, en diálogo con Elespectador.com manifestó que la iniciativa establece más días por duelo, al presumir que el rendimiento laboral del colombiano con tan sólo tres días de la muerte de un familiar no sería el más óptimo.

También se tuvo en cuenta que se debe asumir un "principio de solidaridad" para que no se piense no solamente en el shock sicológico sino en el derecho de guardar los días religiosos de luto.

Esto los casos de que habla la ley:

"Conceder al trabajador en Caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (05) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral".

La ley exige que al momento de la muerte de un ser querido deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia.

Y finalmente se contempla que las EPS tendrán la obligación de prestar la asesoría psicológica a la familia.

Dentro de la aprobación del proyecto en el Senado no hubo ninguna objeción y esto facilitó que se diera una pronta sanción presidencial.

Por Germán Dario Espejo

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