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Así funcionarán las zonas de concentración de las Farc

Gobierno y guerrilla establecieron las pautas para la operación de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización y la adecuación de dispositivos de la Fuerza Pública en terreno.

Redacción Política
06 de agosto de 2016 - 01:02 a. m.
El comandante de las Farc y líder del equipo negociador de paz, Luciano Marín (i), alias Iván Márquez,  durante la firma de los protocolos y anexos del acuerdo sobre cese al fuego y de hostilidades bilateral y definitivo y dejación de las armas, en el Centro de Convenciones de La Habana (Cuba). / EFE
El comandante de las Farc y líder del equipo negociador de paz, Luciano Marín (i), alias Iván Márquez, durante la firma de los protocolos y anexos del acuerdo sobre cese al fuego y de hostilidades bilateral y definitivo y dejación de las armas, en el Centro de Convenciones de La Habana (Cuba). / EFE

En el acuerdo alcanzado este viernes en La Habana, se pactó un protocolo que establece los criterios para la adecuación de los dispositivos de la Fuerza Pública en el terreno  y el funcionamiento de las 23 Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y de los 8 Campamentos (Puntos Transitorios de NormalizaciónPTN) de las Farc durante el cese al fuego bilateral y definitivo. Estos son los puntos clave:

1. Los PTN tendrán un campamento, una zona de seguridad –de 500 metros a 1 km-, una recepción; y una sede local del mecanismo de monitoreo y verificación (MM&V) por fuera de la zona de seguridad. Su extensión se definirá de acuerdo a las características topográficas del terreno, cantidad de agua e integrantes de las Farc a ubicarse en ese punto.

2. Las ZVTN son zonas territoriales, temporales, transitorias, definidas, delimitadas y previamente concertadas, cuyos límites corresponden a los de la vereda donde se ubican –pudiendo ser ampliados o reducidos por mutuo acuerdo dependiendo de la vereda donde se ubican-, tienen una extensión razonable que permite el monitoreo y la verificación por parte del MM&V, y cuentan con una zona de seguridad de 1 km de ancho a su alrededor para las ZVTN.

3. El día D+180 (es decir 180 días después de la firma del acuerdo final) se da por terminado el funcionamiento de estas Zonas y el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo.

4. En las zonas se garantiza la plena vigencia del Estado Social de Derecho para lo cual se mantiene el normal funcionamiento de las autoridades civiles sin limitaciones. Las ZVTN y los PTN no serán utilizados para realizar manifestaciones de carácter político. Se podrán realizar reunión de pedagogía del proceso.

5. Se garantiza el normal desenvolvimiento de la actividad económica, política y social de las regiones, en la vida de las comunidades, en el ejercicio de sus derechos; así como en los de las organizaciones comunales, sociales y políticas que tengan presencia en los territorios, y en particular en las ZVTN y los PTN.

6. Los residentes en estas zonas tendrán derecho a su libre locomoción sin ninguna restricción, con excepción de los campamentos de las Farc; y exclusivamente estarán sujetos a los derechos y deberes que consagra el ordenamiento jurídico colombiano.

7. Las FARC-EP dentro de las ZVTN y los PTN se hacen responsables de sus efectivos, incluyendo a los milicianos.

8. El dispositivo en el terreno de la Fuerza Pública donde se encuentran las ZVTN y los PTN, se adaptará de manera diferencial en cada área, de acuerdo con las condiciones en el terreno y el ambiente operacional.

9. El dispositivo en el terreno a cargo de la Fuerza Pública, será monitoreado y verificado por el mecanismo de verificación.

10. Las Rutas de Desplazamiento son corredores de movilidad creados y delimitados geográficamente de manera temporal para facilitar, de manera segura, ágil y verificable, el tránsito de las estructuras de las Farc –misiones, comisiones, Unidades Tácticas de Combate (UTC) y milicias- hacia las zonas y los campamentos.

11. Dichas rutas estarán habilitadas cinco días después de la firma del acuerdo final. El proceso de desplazamiento para la ubicación de todas las estructuras de las FARC  a las zonas y campamentos, se hará entre el día 5 y el día 30, después de firmado el acuerdo final.

12.  Una vez ubicada cada estructura se informará al mecanismo  para proceder al reacomodamiento de los dispositivos de la Fuerza Pública y deshabilitar las rutas de desplazamiento.

13. Un día después de la firma del acuerdo, un delegado del Gobierno y uno de las FARC entregan las coordenadas de la ubicación de las unidades de la Fuerza Pública y de las Farc al mecanismo de monitoreo para que adopten las medidas necesarias para posibilitar la adecuación de los dispositivos de la Fuerza Pública y los desplazamientos de las estructuras de las FARC-EP de manera segura.

14.  Los desplazamientos de las FARC-EP y la habilitación de las rutas de la Fuerza Pública se harán manteniendo coordinación permanente con el MM&V, quien monitoreará y verificará que se realicen de manera segura, ágil y cumpliendo las reglas.

15. La Fuerza Pública, en coordinación con el mecanismo, adecuará su dispositivo para garantizar la seguridad y evitar que ocurran incidentes durante los desplazamientos.
 

Por Redacción Política

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