Así sería el sometimiento de las bandas criminales a la justicia

A sanción presidencial pasó ayer el proyecto que busca abrir el camino para que organizaciones como el Clan del Golfo se sometan al imperio de la ley. Les contamos cómo sería el proceso a seguir.

* Redacción Política
21 de junio de 2018 - 12:08 p. m.
Alias "Otoniel" difundió un video en redes sociales manifestando la disposición de someterse a la justicia.  / Archivo particular
Alias "Otoniel" difundió un video en redes sociales manifestando la disposición de someterse a la justicia. / Archivo particular

Fue el presidente Juan Manuel Santos quien a comienzos de septiembre de 2017, reveló que el número uno del Clan del Golfo, Dairo Antonio Úsuga, alias "Otoniel", buscaba pista para someterse a la justicia. Se lo hizo saber a través de una carta, después de que la Fuerza Pública abatiera a alias "Gavilán", su principal lugarteniente. "Dimos de baja al número dos del Clan del Golfo (...) La presión la están sintiendo (tanto) desde hace ya algunos meses, más o menos mitad del año pasado, el clan viene enviando mensajes de que quieren someterse a la justicia. He autorizado a varios funcionarios para que escuchen esas solicitudes", expresó Santos. Y aclaró: "Se trataría de un sometimiento, no de una negociación política que también lo han buscado".

Por ese entonces se conoció en las redes sociales un video en el que el mismo "Otoniel" decía: "Quiero manifestarles que, como Estado Mayor, nos encontramos más unidos que nunca con la voluntad firme de que en Colombia se consolide la paz duradera para todos los colombianos. Las Autodefensas Gaitanistas de Colombia respetamos los procesos de paz que están en marcha y los que se están consolidando. Queremos ser parte del fin del conflicto para llegar al desarme total de todos los grupos armados del país".

De inmediato hubo un pronunciamiento del fiscal general, Néstor Humberto Martínez: "Nos reuniremos con el ministro de Justicia (Enrique Gil Botero) para conocer los alcances de la reciente petición de sometimiento del jefe del Clan del Golfo”. Y en este sentido, enfatizó que "el sometimiento colectivo de organizaciones criminales no está previsto en la legislación colombiana", aclarando que ello debía condicionarse al cese absoluto de las actividades delictivas, a la entrega del patrimonio ilícito de la organización y de los cultivos, y las rutas del narcotráfico.

Casi mes y medio después, el Gobierno radicó ante el Congreso un proyecto de ley con el fin de permitir el sometimiento colectivo de las bandas criminales a la justicia. Iniciativa que intentó tramitarse inicialmente por la vía del "fast track", pero no se pudo y naufragó. Finalmente, en marzo de este año, el ministro Gil Botero, radicó en marzo de este año en el Legislativo un segundo proyecto, con las mismas bases del anterior, que en esencia apuntaba a fortalecer la investigación y judicialización de organizaciones criminales y adoptar medidas para su sometimiento.

Se trata de la iniciativa a la cual las plenarias del Senado y la Cámara de Representantes le dieron ayer luz verde, pasando así a sanción presidencial, y que están fundamentada en tres ejes: 1) El ámbito personal de aplicación de la ley. 2) Las medidas de fortalecimiento de la investigación y la judicialización de los grupos y organizaciones criminales.  3) Un procedimiento especial para la sujeción de los grupos criminales en este orden. En ningún caso la sujeción a la justicia impedirá la extradición.

El proyecto ha sido concebido como un instrumento complementario para facilitar la implementación del Acuerdo Final de Paz, suscrito entre el Gobierno y las Farc, así como para el desarrollo del posconflicto. El proceso funcionaría de la siguiente manera:

* Los grupos armados que colaboren con la justicia, que entreguen los menores, entre otras cosas, tendrán derecho a una rebaja del 50% de la pena.

* Solo a través de un representante que designe el grupo armado organizado se le manifestará de manera escrita al Gobierno Nacional la voluntad de sujetarse colectivamente. Dicha solicitud deberá contener la manifestación expresa, libre y voluntaria del grupo, información precisa que señale su estructura y las conductas delictivas que serán reconocidas.

 * Además de una relación detallada de sus bienes, deberá suministrarse la información que conduzca a relacionar a los menores que hagan parte de esa organización e identificar las víctimas que serán reconocidas junto con un plan para repararlas.

* Junto con estos documentos, el grupo armado organizado deberá remitir las respectivas actas de sujeción individual de cada uno de los miembros que se van a someter a la justicia, especificando su nombre, documentación, firma y huella. En ella, cada persona deberá especificar la fecha de ingreso a la organización, el rol o roles que asumió, las zonas geográficas donde cometió actividades delictivas, un compromiso para no volver a cometer conductas punibles y una exposición detallada de su participación en cada una de las conductas sobre las que reconoce responsabilidad.

* Una vez iniciado el proceso de sujeción a la justicia, la Fiscalía podrá suspender las órdenes de captura a los miembros del grupo armado organizado, siempre que exista una solicitud previa del Consejo de Seguridad Nacional. Esta suspensión se aplicará exclusivamente en el territorio definido para los acercamientos y podrá ser revocada en el momento en el que el individuo cometa nuevos delitos o incumpla con las normas de conductas colectivas.

* En cuanto a los delitos que no se encuentren en el acta de sujeción individual, es decir, que no hayan sido reconocidas expresamente por el individuo cuando manifestó su voluntad de someterse a la justicia, serán investigados y juzgados bajo las normas del Código de Procedimiento Penal.

* Una vez se surta lo anterior, será posible adelantar procesos de judicialización y acusación. El fiscal, según propone el proyecto, elaborará un escrito de acusación colectivo únicamente sobre los hechos cuya responsabilidad fue reconocida en el acta de sujeción individual.

* Si al momento de la audiencia en la que el juez debe imponer fallo condenatorio y medidas privativas de la libertad, el acusado decide no aceptar su responsabilidad, se dará por terminado su proceso de sujeción a la justicia y será judicializado con las normas previstas en el Código de Procedimiento Penal.

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Por * Redacción Política

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