Casos Ángela María Robledo y Marta Lucía Ramírez: ¿en qué se diferencian?

Mientras que a la primera le anularon la resolución que le otorgó la curul, la segunda sigue firme en su cargo como vicepresidenta. Aquí le contamos cuáles fueron los argumentos a favor de Ramírez y en contra de Robledo.

-Redacción Política
26 de abril de 2019 - 02:23 a. m.
Marta Lucía Ramírez y Ángela María Robledo se enfrentaron como candidatas a la vicepresidencia. / Archivo / Tomada de Twitter
Marta Lucía Ramírez y Ángela María Robledo se enfrentaron como candidatas a la vicepresidencia. / Archivo / Tomada de Twitter

En medio de las turbulencias electorales del 2018, al Consejo de Estado llegaron dos demandas por doble militancia. Una contra Ángela María Robledo y otra contra Marta Lucía Ramírez. La hsitoria ya se conoce y, luego de la segunda vuelta presidencial, el 17 de junio de 2018, Ramírez fue electa como vicepresidenta, mientras que Robledo, al  lograr la segunda mayor votación, junto con el candidato presidencial Gustavo Petro, obtuvo una curul en la Cámara de Representantes, como garantía del Estatuto de la Oposición.

Según sus demandantes, ambas incumplieron la doble militancia, pues, a su juicio, debían renunciar 12 meses antes de la fecha de inscripción de candidatos si su deseo ea aspirar a un cargo de elección popular por un partido deferente al que pertenecían. 

El caso de Ramírez fue el primero que se esclareció. La Sección Quinta del  Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Carlos Enrique Moreno, determinó que la vicepresidenta no incurrió en doble militancia. Lo primero que señaló el alto tribunal es que la funcionaria no hacía parte de una corporación pública, a diferencia de Robledo que fue elegida representante a la Cámara por la Alianza Verde para el período 2014 - 2018.

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Además, la demanda contra Ramírez apuntaba a que se lanzó como precandidata por un movimiento y terminó en las filas del uribismo siendo la fórmula presidencial de Iván Duque. En ese sentido, el Consejo de Estado explicó que la vicepresidenta se sometió a “una consulta popular (entre Duque, Alejandro Ordóñez y ella) y estaba obligada a atenerse a los resultados de dicha consulta, y tanto se atuvo que apoyó a quien ganó la consulta, convirtiéndose en su fórmula vicepresidencial”, dijo Lucy Jeannete Bermúdez, presidenta del alto tribunal.

En otras palabras, la vicepresidenta se lanzó como precandidata presidencial por el movimiento Colombia Honesta y Fuerte y luego se unió a la consulta del uribismo para determinar un único aspirante. Perdió y, asumiendo su derrota, adhirió a la campaña de Duque como fórmula vicepresidencial. 

Teniendo esto como base, el Consejo de Estado advierte que la situación de Robledo era muy distinta a la de la vicepresidenta, pese a que las dos demandas se hicieron por el mismo motivo. El 16 de marzo de 2018, siendo aún representante a la Cámara por los verdes, Ángela María Robledo presentó su renuncia ante la plenaria de la Cámara y se inscribió como fórmula presidencial de Gustavo Petro por el movimiento Colombia Humana.

Debido al nuevo Estatuto de Oposición, una legislación pendiente por más de 20 años, Petro y Robledo, por derecho personal, se ganaron una curul en Senado y Cámara, respectivamente, debido a que fueron la segunda votación más alta. Pero el Consejo de Estado no consideró ese “derecho personal” como aliciente para que la representante conservara su puesto en el Congreso.

“La sala ha considerado que si bien se trata de una garantía del derecho a la oposición, también consideró que ningún colombiano esté por encima de esas prohibiciones y limitaciones constitucionales”, explicó la presidenta del alto tribunal.

La Constitución Política, en su artículo 107, dice expresamente que “quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos 12 meses antes del primer día de inscripciones”. Pero Robledo insistió en que el período obligatorio de renuncia no estaba explicitado en la Constitución para lanzarse a Presidencia o Vicepresidencia. Puso como ejemplo al mismo Duque, quien renunció cuando se convirtió en el candidato al uribismo.

Añade, también, que cuando renunció a los verdes no se inscribió a ningún partido ni movimiento para lanzarse como candidata a la vicepresidencia y recordó que, por más que acompañara a Petro y a la Colombia Humana, esta no se le ha dado la personería jurídica.

Con la seguridad de que conservaría su curul, por el concepto favorable que dio la Procuraduría en su caso, este jueves el Consejo de Estado decidió anular su elección. “La violación es del artículo 107 de la Constitución que señala que debió haber renunciado, cuando menos, doce menos antes a su curul, en el evento tal que va a cambiar de partido o de movimiento. En este caso, el aval para la fórmula Petro – Robledo fue otorgada por un grupo significativo de ciudadanos y por un partido político, el MAIS”, comentó la magistrada Bermúdez, esclareciendo que la doble militancia también puede ser a través de movimientos y grupos significativos.

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Y sopesando dudas aclaró que “lo que se anula es la designación de llamamiento, o sea, la resolución por la que se designó de esta persona que pertenecía a la fórmula que obtuvo la segunda votación para presidente y vicepresidente”. En otras palabras, la curul de Robledo en la Cámara no tiene reemplazo porque fue un derecho personal exclusivo para ella.

Robledo acató la decisión del alto tribunal, pero manifestó no estar de acuerdo. Compartió que lo que sigue es estudiar detalladamente el fallo para determinar cuál será su futuro. En todo caso, ya hay voces, como el presidente de la Cámara Alejandro Carlos Chacón, que la llaman a considerar la Alcaldía de Bogotá.

Por -Redacción Política

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