Hasta el 18 de mayo los interesados en realizar una observación sobre temas de reelección en América Latina podrán hacerlo, según lo dispuso la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) tras recibir una solicitud del Gobierno colombiano sobre el asunto el pasado 18 de octubre.
En un documento de 25 páginas, el Gobierno, en cabeza de Camilo Gómez Alzate, director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica, elaboró una serie de dudas en cuanto a los alcances de la reelección y la reelección indefinida, en el marco de la situación actual del continente. Con esto, dejaron claro en principio que no hay interés alguno de tramitar un proyecto para permitir la reelección de Iván Duque a la Presidencia.
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Las preguntas fueron dos: ¿Es la reelección presidencial indefinida un derecho humano protegido por la Convención Interamericana sobre Derecho Humanos? Y otra bajo el escenario de una modificación del ordenamiento jurídico respecto al tema: ¿Cuáles son los efectos de dicha modificación sobre las obligaciones que ese Estado tiene en materia de respeto y garantía de los derechos humanos?
🎥 La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó la Solicitud de Opinión Consultiva presentada por el Estado de Colombia sobre “Figura de reelección presidencial indefinida en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”.
— Corte Interamericana de Derechos Humanos (@CorteIDH) February 18, 2020
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La consulta se hizo a la luz de la reelección de Evo Morales (la cuarta) en Bolivia en octubre de 2019, sin dejar de ilustrar la situación con el caso de Nicaragua que eliminó la prohibición en 2009 y con esto se permitió la reelección de Daniel Ortega, igual escenario ocurrió en Hondura, en 2015, con Juan Orlando Hernández.
Además de los derechos esgrimidos por el Gobierno de la posibilidad de elegir y ser elegido, de participación política, de tener acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas del país, trajo a colación también la declaración de Santiago de Chile de 1959, aprobada en la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, que determinó que “la perpetuación en el poder o el ejercicio de este sin plazo determinado y con manifiesto propósito de perpetuación son incompatibles con el ejercicio efectivo de la democracia”.