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Las claves del Acuerdo Especial de Paz

Gobierno y Farc le dieron forma al candado jurídico del proceso de negociación y echaron los cimientos de la discusión del último punto de la agenda, que incluye la refrendación ciudadana como requisito para el fin del conflicto colombiano.

Alfredo Molano Jimeno
15 de mayo de 2016 - 02:29 p. m.
El pasado jueves los delegados del Gobierno y las Farc sellaron un nuevo acuerdo de paz. / AFP
El pasado jueves los delegados del Gobierno y las Farc sellaron un nuevo acuerdo de paz. / AFP

El acuerdo dado a conocer por el Gobierno y las Farc el pasado jueves, en torno al candado jurídico que cerrará la puerta del conflicto armado colombiano, propone un enrevesado camino para alcanzar la promesa del “nunca más”. Y las lecturas de lo convenido van desde el plano constitucional, pasando por el del Derecho Internacional Humanitario (DIH), hasta el nivel de la vil política nacional. De la mecánica legislativa al agorismo electoral. Es decir, son múltiples las aristas políticas y jurídicas que se desprenden del comunicado conjunto, rotulado con el número 69. (Lea: Gobierno y Farc pactan mecanismo de estabilidad jurídica al acuerdo final de paz)

En términos prácticos, el acuerdo señala que antes del próximo miércoles el Ejecutivo introducirá una serie de modificaciones en el Acto Legislativo para la Paz, que entra en su séptimo debate de los ocho que la ley exige. El primer aspecto advierte que a dicha reforma se le agregará un artículo transitorio que establece que el Acuerdo Final será entendido como un Acuerdo Especial, en el marco de los Convenios de Ginebra de 1949. De esta manera, una vez firmado el pacto de fin del conflicto, ingresará al bloque de constitucionalidad para convertirse en marco de interpretación de las leyes y normas que implementen los acuerdos.

En segundo lugar, el texto que será introducido en el Acto Legislativo reconoce al Congreso y a la mencionada iniciativa como instrumentos legítimos para desarrollar lo que se convenga en La Habana. Y agrega un nuevo ingrediente: una vez firmado el Acuerdo Final se impulsará un “procedimiento de ley aprobatoria del Acuerdo Especial”. Es decir, será la Rama Legislativa la encargada de darle la bienvenida jurídica al acuerdo y se hará mediante un proceso especial que incluye su trámite como ley ordinaria, con un primer debate de comisiones conjuntas de Cámara y Senado, seguido por los correspondientes debates en cada una de sus plenarias, con ocho días de diferencia entre corporación y corporación.

Las características de estas votaciones también son especiales. Los congresistas sólo podrán decir sí o no al texto propuesto, y se requerirá la aprobación por mayorías calificadas, es decir, por las dos terceras partes de los legisladores. Una vez votado el acuerdo pasará a sanción presidencial y a su respectivo control por parte de la Corte Constitucional. Asimismo, el acuerdo dado a conocer el jueves pasado determina que las leyes y normas que sirvan para implementar el acuerdo final estarán sujetas a los procedimientos emanados del Acto Legislativo para la Paz que, palabras más palabras menos, señala que las leyes ordinarias tendrán tres debate —cuando actualmente se requieren cuatro— y los actos legislativos cuatro —hoy se requieren ocho—.

Y es aquí donde aparece un detalle trascendental de lo acordado. Al ser reconocida la legitimidad del Acto Legislativo para la Paz, las partes aceptaron que el procedimiento especial sólo entrará en vigencia una vez se haya firmado el acuerdo final y éste sea refrendado popularmente. Lo que indica que, aunque no se haya elegido el mecanismo para que el pueblo decida, los ciudadanos tendrán la última palabra. Es más, hoy por hoy, la herramienta constitucional que más se ajusta a los tiempos del proceso de paz es el plebiscito. Al que sólo le falta la aprobación por parte de la Corte Constitucional.

El último elemento introducido por el Gobierno y las Farc en el Acto Legislativo para la Paz versa sobre el control de constitucionalidad, el cual será ejercido por el alto tribunal de manera “automática y única”. Esto implica que no tendrá que mediar demanda de inconstitucionalidad y que será revisado una sola vez. Siempre tomando el mismo texto del acuerdo final como referencia interpretativa. Es decir, no se le podrá cambiar ni una coma de lo pactado. Todo este berenjenal se podría resumir de la siguiente manera: el acuerdo final de paz tomará la figura de Acuerdo Especial, en el marco del DIH, para regresar a Colombia absorbido por el bloque de constitucionalidad, que el Estado está obligado a cumplir y respetar.

Los siguientes aspectos del acuerdo son mucho menos complejos, pero no por eso menos trascendentales. El segundo punto pactado por las Farc y el Gobierno implica la inclusión de la palabra “único”, cuando se hace referencia al control de constitucionalidad “automático” que ejercerá la Corte. De la misma manera, el Ejecutivo se comprometió a sacar del Acto Legislativo para la Paz el artículo transitorio que versa sobre la Jurisdicción Especial para la Paz. Dicha figura, que encierra la piedra angular de lo pactado en La Habana, recibirá un espacio privilegiado en la Constitución Nacional. Tanto el Acuerdo Final completo, como el acuerdo de Justicia firmado el 15 de diciembre de 2015, se incorporarán a la Constitución mediante un acto legislativo impulsado por el Gobierno una vez se haya llegado al fin del conflicto.

Los dos últimos puntos del acuerdo del pasado jueves constituyen una especie de vestido blindado. El primero, que figura como quinto en el texto, indica que el Acuerdo Final, convertido en un Acuerdo Especial Humanitario, será depositado ante el Consejo Federal Suizo, en Berna, el cual actuará como una especie de guardián del documento original que consigna el fin de la guerra más larga del hemisferio occidental.

Y, finalmente, una arandela más: cuando se haya firmado el Acuerdo Final, haya sido aprobado por el Congreso colombiano y refrendado por los ciudadanos, el presidente Juan Manuel Santos efectuará una declaración ante el Secretario General de Naciones Unidas solicitándole que el pacto final sea anexado a la Resolución 2261 del Consejo de Seguridad, con el que dicho organismo aceptó la misión de ser el verificador y coordinador del mecanismo que velará por el cumplimiento del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto.

Es así como este miércoles, el Congreso de la República continuará con el trámite del Acto Legislativo para la Paz, pero con una particularidad: ya no será visto en La Habana como una medida unilateral del Gobierno, sino como un mecanismo propio del proceso de paz con las Farc, que deberá servir de cimiento de un acuerdo sobre el último punto de la agenda de diálogos, el que define cómo serán la implementación, verificación y refrendación del Acuerdo Final de Paz, que ya se asoma tras más de 50 años de guerra.

Ciclo de diálogos irá hasta el 25 de mayo

El ciclo 50 de conversaciones entre el Gobierno y las Farc se inició el martes pasado y se extenderá hasta el próximo 25 de mayo. Tras el acuerdo de seguridad jurídica, dado a conocer el pasado jueves, las partes se dedicarán a concretar dos temas que se han venido cocinando a fuego lento: un acuerdo en torno al desmonte del paramilitarismo y la hoja de ruta para alcanzar el cese bilateral y definitivo del fuego y de hostilidades. Este último implica acordar asuntos como el número y las características de las zonas de concentración de las unidades guerrilleras, así como los términos y cronogramas para la dejación de las armas y las garantías de seguridad para quienes se desmovilicen tras el acuerdo de paz.

Por Alfredo Molano Jimeno

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