El Consejo Nacional Electoral (CNE) emitió este jueves un concepto, a raíz de una consulta elevada por el Concejo de Bogotá, en el que señala que los partidos que llevaron por coalición a candidatos a las diferentes corporaciones de elección popular no pueden exigir los derechos establecidos en el régimen de bancadas (Ley 974 de 2005).
Según Hernán Penagos Giraldo, presidente del CNE, “el régimen de bancadas se les aplica a los partidos o movimientos políticos, más no a las coaliciones, pues es una condición meramente coyuntural para lograr escaños en una corporación pública”.
“Independientemente de que estos hayan llegado a la curul mediante una lista inscrita por un acuerdo de coalición, el régimen de bancadas es aplicable solamente a los partidos o movimientos políticos que hayan tenido representación en el cuerpo colegiado”, agregó Penagos, al aclarar que las coaliciones no están facultadas para designar a un único vocero en las corporaciones públicas.
En ese sentido, ejemplificó que la coalición Colombia Humana-Unión Patriótica y MAIS tienen derecho a actuar como dos bancadas autónomas y que, incluso, pueden adoptar posiciones diferentes.
De acuerdo con el régimen de bancadas, estas están facultadas para promover citaciones o debates y a intervenir en ellos, participar con voz en las sesiones plenarias de la respectiva corporación, intervenir de manera preferente en las sesiones en las que se voten proyectos normativos, presentar mociones de cualquier tipo, hacer interpelaciones, solicitar votaciones nominales o por partes y postular candidatos.
El CNE anunció que sesionará de manera virtual hasta el próximo 13 de abril, fecha hasta la que está fijada la cuarentena total nacional, e invitó a los ciudadanos que permanezcan en casa para evitar el contagio del nuevo coronavirus (SARS-CoV-2).