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Colombia y las libertades del siglo XXI

La Constituyente de 1991 proclamó una Carta Política de espíritu laico, centrada en las garantías individuales y desarrollo de las libertades públicas.

Redacción Política
15 de noviembre de 2015 - 01:40 a. m.
El derecho a la diversidad sexual es una de las luchas actuales. / El Espectador
El derecho a la diversidad sexual es una de las luchas actuales. / El Espectador

El próximo año se cumplirán 25 años de vigencia de la Constitución de 1991, un articulado que ha sufrido 45 reformas y que en muchas de sus normas sigue esperando la voluntad política de los legisladores para su desarrollo. A pesar de sus dificultades, en el ámbito de las discusiones públicas o en los estrados del poder hoy se abre paso una agenda de libertades individuales que demuestra su influencia en el contexto de la democracia participativa: adopción de menores por parejas del mismo sexo, uso medicinal de la marihuana, despenalización del aborto, derechos civiles para parejas homosexuales y libre determinación de la eutanasia, entre otras.

Para entender esta evolución es necesario hacer historia. Aunque tuvo varias reformas en el camino, Colombia vivió 105 años bajo la égida de la Constitución de 1886, cuyos rasgos esenciales marcaron el devenir del país. En primer lugar, se mantuvo vigente el Estado confesional católico, en el que el individuo además de ciudadano era feligrés. Eso permitió también una permanente intervención de la Iglesia católica en asuntos políticos y su predominio frente a la libertad de enseñanza. Como si fuera poco, especialmente a través de la figura del Estado de sitio, se limitaron las libertades ciudadanas, al tiempo que se reforzaron la centralización política y el predominio del Ejecutivo sobre el Congreso.

Pese a que la reforma de 1910 moderó parcialmente el autoritarismo de la Constitución de 1886 al imponer el voto directo, prohibir la reelección inmediata, reglamentar el Estado de sitio o eliminar la pena de muerte, fue la reforma de 1936, en desarrollo de la llamada República Liberal, la que terminó de flexibilizarla. Al disponer que la propiedad privada tenía obligaciones sociales, que las libertades de conciencia y enseñanza debían ser protegidas por el Estado, y que éste debía intervenir para que el interés público primara sobre el privado, se oxigenó a la sociedad. Desafortunadamente, estos avances no lograron eludir que se abriera paso la violencia política.

En buena medida, la confrontación partidista se originó en el apoyo o rechazo a estos avances democráticos. Cuando sobrevino el Frente Nacional, que se validó a través del plebiscito de 1957, si bien cedió la violencia entre conservadores y liberales, se impuso un régimen paritario excluyente que impidió que otras fuerzas políticas pudieran intervenir en los asuntos de Estado. Además, en demostración del atraso, apenas a partir de ese mismo plebiscito, las mujeres adquirieron derechos políticos. La Iglesia católica siguió siendo protagonista de la vida pública y privada, y sólo hasta 1976 se vino a aceptar el matrimonio civil como una institución laica.

Con estos antecedentes a bordo, sin mencionar otros aspectos de naturaleza política, autonomía judicial o desarrollo de libertades públicas, fueron varios los intentos fallidos en los años 70 y 80 por modernizar las instituciones, hasta que la crisis social generalizada y el clamor ciudadano hicieron posible la Asamblea Nacional Constituyente de 1991. Desde ese momento se pasó de la democracia representativa a la participativa, se crearon mecanismos específicos para que los ciudadanos asumieran la defensa de sus derechos y se proclamó una Carta Política de espíritu laico, centrada en las garantías individuales y el desarrollo de las libertades públicas.

Espacios como los derechos a la igualdad o la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad o las libertades de cultos, conciencia y expresión, adquirieron categoría de fundamentales y se crearon instituciones encargadas de su promoción, protección y desarrollo. En este contexto, a pesar de que los poderes públicos y algunas instituciones han sido remisos o se han quedado cortos en atender sus obligaciones históricas, o que incluso haya personajes públicos aferrados a viejas convicciones, por la evolución misma de la sociedad y el legado de la Carta Política del 91, es apenas lógico que sigan abriéndose paso nuevas visiones sobre Colombia.

Primero fue la tutela, y a través de ella los ciudadanos aprendieron a defender sus derechos a la salud y la educación, o la protección de minorías. Después se fortaleció la acción popular y con ella la defensa colectiva de derechos ambientales, protección del espacio público o moralidad administrativa. Los elegidos a corporaciones públicas vieron crujir sus cetros con la pérdida de investidura, pero opciones como la revocatoria del mandato, el cabildo abierto, la consulta popular, la moción de censura o la acción de cumplimiento todavía no obtienen el protagonismo que la Constitución les otorgó. Eso sí, los ciudadanos fueron tomando conciencia de su individualidad.

Sin embargo, en esta evolución se advierte una notable diferencia de tiempos. Sin duda, la Corte Constitucional ha marcado el paso, mientras el Congreso parece anclado en el pasado, sin entender que la Constitución de 1886 ya es historia. Para la muestra los fallos de la Corte que permitieron la despenalización del porte y consumo de dosis personal de droga, la eutanasia cuando asista la voluntad del moribundo, la concesión de derechos para la comunidad LGBTI, la reciente sentencia que permite la adopción de menores a parejas del mismo sexo o el derecho que asiste a las minorías étnicas para que sean consultadas antes de tomar decisiones estatales en sus territorios.

“El problema es que el Congreso en Colombia todavía parece una caverna, porque se legisla más con la Biblia que con la Constitución”, comentó el senador Armando Benedetti para explicar por qué estos avances en libertades públicas no toman cuerpo en el escenario que debería ser el destinado. Por eso, sigue la tardanza en temas claves para la sociedad del siglo XXI, como la objeción de conciencia, el matrimonio igualitario o la concesión de seguridad social para las prostitutas. Por el contrario, como lo observó en su momento el fallecido exmagistrado Carlos Gaviria, mientras la Corte se ha apropiado del contenido incluyente y pluralista de la Carta, el Congreso se quedó criticándola.

La despenalización del aborto en los tres casos que hoy se permiten —riesgo de muerte de la madre, malformación congénita o violación— fueron producto de un fallo de la Corte Constitucional. Esta semana el fiscal general, Eduardo Montealegre, anunció un proyecto de ley para ampliarla antes de las 12 semanas, a criterio de las mujeres, y ya predominaron las voces escandalizadas. La discusión sobre la objeción de conciencia no sólo frente al servicio militar, sino en otras instancias, volvió a ser aplazada en el Senado para no incomodar a los poderes. Es decir, como observó una fuente, a los padres de la patria les gustan los derechos, pero que sean letra muerta.

Dos ejemplos más evidencian de qué manera la Constitución de 1991 se abre camino a pesar del anacronismo. Ante el fallo que admitió la adopción de menores por parejas del mismo sexo, ya se anuncian referendos, protestas y la Iglesia católica, desde los púlpitos, hace política mientras predica la palabra de Dios. Lo mismo que ya se advierte frente al decreto que acepta el uso medicinal de la marihuana, al que ya le salieron detractores de todas las tendencias. Mientras en otras sociedades ya se acepta para uso recreativo, incluso está legalizada o se admite que nada tiene que ver con los diagnósticos catastróficos del pasado, en Colombia sigue siendo un estigma.

Sin duda alguna, el mayor opositor a las tendencias sociales del siglo XXI, no sólo en Colombia sino en el mundo, es el procurador Alejandro Ordóñez. Algunos observadores concluyen que parece más un funcionario de los tiempos de la Constitución de 1886 o del Estado confesional católico que de las horas actuales. El defensor del Pueblo, Jorge Armando Otálora, quien debería ser protagonista en estos debates, parece ajeno a la discusión. Los partidos políticos continúan en sus mismas dinámicas de buscar votos en las elecciones para luego legislar de espaldas a las libertades de la gente, y más bien acomodarse a la aplanadora del Ejecutivo de turno.

Si los cálculos del Gobierno se cumplen, en breve Colombia deberá hacer un tránsito hacia el posconflicto. Es decir, se avecinan cambios derivados de los acuerdos concertados con las Farc en La Habana. En términos lógicos, una perspectiva que implica ampliación de la democracia y sus libertades. No sólo en aspectos políticos o económicos, sino esencialmente en derechos sociales y garantías ciudadanas. Por eso, en momentos en que se discuten temas claves como objeción de conciencia, derechos de las minorías u otras opciones del siglo XXI, el interrogante es saber si el país está preparado para esa transición o si seguirá anclado en el Estado confesional y la Constitución de 1886.

Corte Constitucional, garante de derechos

1994
Mayo
En una sentencia con ponencia de Carlos Gaviria Díaz, la C-221 del 5 de mayo de 1994, la Corte declaró inexequibles los artículos de la Ley 30 de 1986 que sancionaban con cárcel a quienes usaran la dosis mínima de droga permitida. La alta Corte argumentó que el consumo de drogas es una actividad que atañe a la esfera individual y que, al no transgredir derechos de terceros, no podía ser objeto de sanción alguna.

1997
Febrero
Con la sentencia SU-039/97 de la Corte Constitucional se amparó el derecho fundamental que tienen los pueblos indígenas y los demás grupos étnicos cuando se toman medidas legislativas y administrativas o cuando se van a realizar proyectos, obras o actividades dentro de sus territorios, buscando de esta manera proteger su integridad cultural, social y económica.

2006
Mayo
Con un fallo histórico, por medio de la sentencia C-355, la instancia de cierre despenalizó parcialmente el aborto y definió tres situaciones específicas en las cuáles podía practicarse: cuando el embarazo hubiese sido el resultado de una violación, cuando el feto presentara malformaciones graves y cuando estuvieran en riesgo la salud y la vida de la madre.

2011
Julio
La Corte había dicho que no estaba facultada para cambiar las leyes vigentes que definían el matrimonio como la unión de un hombre y una mujer. Por ello estableció un período de dos años para que el Congreso reglamentara sus uniones, pero éste no cumplió. Por eso entró en vigencia la orden según la cual “las parejas del mismo sexo podrán acudir ante notario o juez competente a formalizar y solemnizar su vínculo contractual”.

2015
Febrero
A través de la sentencia T-970, la Corte Constitucional le exigió al Ministerio de Salud definir los protocolos para garantizar a los pacientes con enfermedades terminales su derecho a morir dignamente. En el mismo fallo exhortó al Congreso a reglamentar la eutanasia para evitar que los médicos se nieguen a aplicarla por miedo a enfrentar procesos judiciales. Aunque la Procuraduría solicitó la nulidad de la sentencia, en septiembre pasado la Sala Plena del alto tribunal dejó en firme el fallo.

Noviembre
La Corte avaló que las parejas del mismo sexo puedan adoptar, dejando en claro, además, que la identidad sexual no puede ser un criterio de evaluación. En febrero pasado avaló que la adopción pudiera darse en parejas del mismo sexo siempre y cuando uno de los integrantes de la pareja fuese el padre o la madre biológica del niño. Ahora no hay ningún tipo de condicionamiento.

Por Redacción Política

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