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Colombianos ya pueden acceder a beneficios de insolvencia económica

El Ministerio de Justicia reglamentó ese derecho financiero en el país.

El Espectador
08 de septiembre de 2011 - 12:08 p. m.

El Gobierno Nacional reglamentó en las últimas horas la aplicación de la Ley de Insolvencia Económica a la cual se pueden acoger todos los ciudadanos en banca rota.

El ministerio de Justicia, después de 19 meses de aprobada la iniciativa, dio a conocer la reglamentación del proyecto.

El presidente de la Cámara, Simón Gaviria Muñoz, autor de la iniciativa, dijo que de ahora en adelante “si un colombiano tiene un problema con sus deudas, está atascado pagándolas, tienen problemas temporales de liquidez o requiere de una reestructuración de sus deudas, puede acudir a un centro de conciliación para declararse en insolvencia”.

“Al declararse en insolvencia se suspenden los procesos judiciales en su contra, se suspende el cobro de intereses, se convoca a todos sus acreedores y se busca una reestructuración de las deudas”, explicó.

Gaviria, además, señaló que se buscará que a las personas les paguen y pueda brindarse un “salvavidas económico” a las personas naturales en Colombia.

Ese beneficio cubre todo tipo de deudas que pueden ir desde el no pago de obligaciones bancarias o con la Dian, hasta la falta de pago del arriendo o los servicios públicos.

Pueden entrar la totalidad de sus deudas a buscar una conciliación con la persona natural”, aseguró el legislador.

¿Cómo se accede al beneficio?

Primero se debe tener dos o más deudas que no haya pagado en 90 días y que el total de las deudas represente por lo menos el 50% de sus activos.

La persona en el momento que se declare insolvente acude al Centro de Conciliación y debe entregar la relación de sus ingresos, sus activos y sus pasivos.

¿Cómo evitar a los avivatos?

Quien desee acceder a ese beneficio debe primero entregar una relación contable para poder beneficiarse.

En el caso de fraude o mentira que se entregue dentro del proceso se considerará como un crimen financiero y lo podría llevar a prisión entre uno y seis años.

“La insolvencia no es una cosa recurrente pues es un mecanismo de última instancia y la persona se puede declarar en esa condición una vez cada seis años”, explicó Gaviria.

El proceso de insolvencia establece además algunos términos que son 60 días con 30 más prorrogables.

“El ciudadano no se puede declarar insolvente de por vida”, aseguró. 

Por El Espectador

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