En un fallo del pasado 2 de mayo de 2019, el Consejo de Estado negó la nulidad elección de los senadores por la Lista de la Decencia, Aída Avella, Gustavo Bolívar y Jónatan Tamayo al no considerar justificados los argumentos de los demandantes. En ese sentido, el decisión del alto tribunal reiteró la vigencia de la coalición que hicieron los partidos Unión Patriótica (UP), Alianza Social Independiente (ASI) y Movimiento Alternativo Indígena y Social (MAIS) para los comicios parlamentarios de marzo de 2018.
El 19 de julio de 2018, Javier Parmenio Chaparro y Gustavo Adolfo Prado interpusieron una demanda en contra de los senadores que conformaron la Lista de la Decencia, con el argumento de que, por ley, no se pueden crear alianzas políticas para la elección popular de corporaciones públicas, es decir, parlamento, asamblea y concejo.
Los demandantes aseguraron que también el Consejo Nacional Electoral (CNE) y la Registraduría incurrieron en error al permitir la inscripción de la coalición y oficializar la elección de los tres senadores quienes, a su juicio, gracias a la alianza se posicionaron en una situación privilegiada en relación a otros partidos y movimientos minoritarios que se presentaron individualmente a las elecciones parlamentarias.
“La inscripción de candidaturas a corporaciones de elección popular por coaligados sin que estuviera reglamentada resultó desproporcionada y desigual, en tanto la coalición Lista de la Decencia tuvo un trato de privilegio que sacrificó valores y principios de mayor peso mediante dicho trato diferenciado, pugnaron entonces el derecho político de elegir y ser elegido de la Lista de la Decencia frente al derecho a la igualdad”, se lee como fundamento fáctico de la demanda.
Así mismo, en la demanda se recalca que la creación de coaliciones para elecciones populares solo está reglamentada para cargos uninominales, o sea, Alcaldías, Gobernaciones y Presidencia. Precisamente sobre este punto, el fallo recoge la voz de la senadora Avella quien resaltó una decisión de tutela con la que se “reconoció el derecho de las minorías a conformar alianzas interpartidistas para aspirar a las curules del Congreso”, se lee en el documento.
Igualmente, la Procuraduría envió un concepto al Consejo de Estado pidiendo negar las pretensiones de nulidad de los senadores. “No se requería de desarrollo legal para que los partidos y movimientos políticos presentaran candidatos por coalición a las corporaciones públicas de elección popular”, se lee como argumento del Ministerio Público.
Siendo este el panorama, el Consejo de Estado determinó que “no encontraron eco las censuras de violación de normas superiores ni de expedición irregular, como tampoco el derecho a la igualdad y, en consecuencia, en este punto se negarán las pretensiones de nulidad electoral contra los senadores Aída Avella, Gustavo Bolívar y Jónatan Tamayo”.
De este modo, el alto tribunal recordó que la creación de coaliciones para corporaciones públicas están permitidas bajo unas condiciones específicas, igualmente reconoció que hay una omisión legislativa frente al tema, pero impera el derecho a la inscripción de listas de coalición consagrados en el artículo 262 de la Constitución.