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Consejo Superior de Política Criminal dice sí a que presos puedan votar

Aunque el organismo dio su espaldarazo a la iniciativa, presentada en el Congreso de la República, cuestiona si es pertinente restablecer el derecho al sufragio a todos los condenados, sin importar el delito. También pregunta cómo reglamentará el proselitismo político dentro las cárceles.

20 de enero de 2021 - 09:03 p. m.
En la iniciativa se argumenta que la privación del derecho al voto aumenta la distancia social entre el delincuente y la comunidad, y reafirma el aislamiento y marginalidad de las personas privadas de la libertad. / Anadolu
En la iniciativa se argumenta que la privación del derecho al voto aumenta la distancia social entre el delincuente y la comunidad, y reafirma el aislamiento y marginalidad de las personas privadas de la libertad. / Anadolu

Si bien permanece en veremos la discusión del proyecto de ley que permite que las personas privadas de la libertad que han sido condenadas puedan votar –debido al receso legislativo que se extenderá hasta marzo próximo–, se conoció un concepto del Consejo Superior de Política Criminal que viabiliza la iniciativa, de autoría del Partido de la U y que fue radicada en julio pasado.

Se trata de un paso fundamental en el trámite del proyecto, en tanto el Consejo Superior de Política Criminal es un organismo asesor del Gobierno Nacional en la implementación de la política criminal del Estado. Si bien sus conceptos no son vinculantes, sí son decisivos en la discusión de proyectos de Ley y actos legislativos en materia penal que cursan en el Congreso.

Frente al proyecto que avala el voto de los presos, de autoría del senador José Ritter López, el Consejo determinó que “cuenta con un propósito viable” y contribuye con la resocialización como fin de la pena: “Propende por la inclusión del condenado en la convivencia social, lo que a su vez favorece la rehabilitación y reintegración de este”.

Sin embargo, el Consejo hace salvedades frente a la iniciativa. En primer lugar, recuerda que la privación del derecho al voto implica también la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Por ello, insta a precisar si es pertinente restablecer el voto a los presos en todos los casos o si, por el contrario, deben estipularse excepciones con los delitos que atentan contra los bienes jurídicos de los mecanismos de participación democrática o la administración pública, por ejemplo.

En segundo lugar, considera importante que la iniciativa precise si el Instituto Nacional Penitenciario (INPEC) será la entidad encargada del manejo y el ingreso de candidatos a los establecimientos carcelarios. Por último, contemplar la manera en la que se reglamentará el proselitismo político dentro las cárceles.

En la iniciativa se argumenta que la privación del derecho al sufragio aumenta la distancia social entre el delincuente y la comunidad, y reafirma el aislamiento y marginalidad de las personas privadas de la libertad. Incluso, con base en instrumentos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos, se destaca la garantía del voto libre y sin condición alguna.

Adicionalmente, se mencionan experiencias de países como Canadá, Reino Unido, Ucrania, Sudáfrica e Irán, que permiten ejercer el derecho al voto de las personas privadas de la libertad, “aludiendo que denegar a los reclusos el derecho a votar es perder un medio importante de enseñarles los valores democráticos y la responsabilidad social, además de afirmar que no existe una clara y lógica relación entre la pérdida del voto y la imposición de una pena de prisión”.

Incluso, el autor del proyecto recordó un concepto de la Corte Constitucional, en el que se explica que “la cárcel no es un sitio ajeno al derecho. Las personas recluidas en un establecimiento penitenciario no han sido eliminadas de la sociedad. La relación especial de sometimiento que mantienen con el Estado no les quita su calidad de sujetos activos de derechos. En vista del comportamiento antisocial”.

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