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Constitución de 1991, la que reconoció a las mujeres

El proceso constituyente de 1991 fue el primero en el que pudieron participar las mujeres como candidatas, representantes y organizaciones que inciden. Unas y otras sentaron las bases de los derechos que hoy ostentan las colombianas.

Natalia Tamayo Gaviria
13 de marzo de 2021 - 02:00 a. m.
La Constitución del 91 abrió espacio a las mujeres, pero falta mucho camino por recorrer.  / Getty Images
La Constitución del 91 abrió espacio a las mujeres, pero falta mucho camino por recorrer. / Getty Images
Foto: Tasiania

Era 1954 y a las colombianas, después de mucha brega, se les reconoció su derecho al voto, a elegir y ser elegidas. Era 1957 y las colombianas, por primera vez, salieron a las urnas y votaron a favor del plebiscito que refrendaría su derecho ganado. Era 1958 y las colombianas, tras más de cien años de historia democrática, vieron a mujeres como ellas llegar al Congreso a ocupar una curul. Era el siglo XX y el país seguía sumido en una realidad política dictada en el siglo XIX, dictada por los hombres, por la exclusión. Una realidad lejana al reconocimiento de los derechos humanos, a la igualdad, a la protección de las minorías, a las libertades individuales.

Se creía entonces que, con el sufragio, las mujeres estaban a la par, en el ámbito legal, con los hombres, pero no. Cualquier oportunidad en la que se pusiera de manifiesta la necesidad de reformar la Constitución de 1886, ahí estaban las organizaciones feministas demandando por una verdadera igualdad, un reconocimiento a su posición de desventaja histórica, una eliminación de todas las violencias, una supresión del Estado patriarcal, un nuevo pacto social en el que los estereotipos no existieran y la democracia también se extendiera a las casas. En otras palabras, buscaban ser reconocidas ciudadanas activas, con todos los derechos y garantías.

“A las mujeres, en los años 30, se les reconocieron sus derechos a la propiedad y a la educación, después al voto y, a partir de ahí, no pasó casi nada durante el período del Frente Nacional. El país tuvo una parálisis política. Muy pocas congresistas, muy pocas ministras, muy poca participación, porque ese pacto político entre conservadores y liberales controlaba la incidencia de otras fuerzas”, recuerda Beatriz Quintero, directora de la Red Nacional de Mujeres, que nació tras las reuniones de las mujeres en el marco del proceso constituyente y que se llamó en ese entonces Red Mujer Constituyente.

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Por eso, después del sufragio, el gran hito con relación a derechos femeninos fue la Constitución de 1991 y lo fue por varias razones. La más obvia, porque, por primera vez, las mujeres pudieron participar como candidatas y constituyentes. También porque el mismo proceso contó con un componente muy importante de participación ciudadana y las mujeres fueron ejemplo de incidencia, por más de que representaran el 5,2 % de las integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC). “No fuimos muchas, pero las organizaciones estuvieron al pie todo el tiempo”, apunta la constituyente María Teresa Garcés, quien obtuvo una curul por la lista del M-19, a quien las feministas vieron como una de sus principales aliadas.

No obstante, las cuatro mujeres que llegaron al proceso (Garcés, Aída Avella, María Mercedes Carranza y María Helena Herrán), a ojos de muchas, lo hicieron sin contar con un enfoque de género ni representar a cabalidad las banderas del feminismo. “En la Constituyente no había suficientes mujeres y, de las que había, ninguna tenía una perspectiva de mujer, una mirada de mujer”, señala Ligia Galvis, quien en 1988 fue la vocera de las organizaciones feministas en las audiencias públicas que convocó el gobierno de Virgilio Barco para llamar a una reforma constitucional que fracasó.

Para Beatriz Quintero, más que no tuvieran una perspectiva de mujer, lo que faltó en su momento es que tanto ellas como otros constituyentes se pusieran los lentes violetas. “Este concepto, empleado por estos años, nos ayuda a mirar distinto y a identificar la discriminación y la desigualdad de forma inmediata. Sin embargo, que no contaran con esta mirada no los hacía menos democráticos”. En principio, la idea de las organizaciones era lograr una curul en la Asamblea para que, además de incidencia, alguien desde el interior se responsabilizara de adoptar el enfoque de género en la nueva carta política y de las más de 300 propuestas que nacieron en el marco de la audiencia pública que adelantó la administración Barco, con César Gaviria como ministro de Gobierno, recuerda Norma Villarreal, una de las dos candidatas por los movimientos feministas en las elecciones a la ANC.

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Esas propuestas no se quedaron en el papel. En 1990, siendo presidente Gaviria y convocando a la Asamblea, las mujeres volvieron al documento, lo nutrieron y lo entregaron a los constituyentes. María Teresa Garcés, Iván Marulanda, Francisco Rojas Birry y Carlos Lleras de la Fuente fueron los más receptivos ante ese país soñado por los movimientos feministas: un Estado laico, la igualdad en derechos y oportunidades, la garantía en la participación política, la libre elección sobre la maternidad y la inclusión en todos los sentidos, entre ellos el lenguaje.

Lo que quedó en la Constitución

Uno de los artículos que más traen a colación las feministas es el 13, que reconoce la igualdad de todos los seres humanos. A juicio de la abogada Ligia Galvis, este debió ser más explícito, haciendo el desdoblamiento entre hombres y mujeres. “Como no es suficientemente claro, es un tema que todavía queda inscrito en el modelo patriarcal; es decir, como está no les permite de verdad a las mujeres salir de ese modelo para que, en realidad, los caminos hacia el ejercicio real del poder estén todos abiertos para nosotras”. El artículo señala también que el Estado debe promover medidas especiales para que los grupos discriminados logren esa igualdad. En otras palabras, llama a la institucionalidad a adoptar medidas afirmativas.

Es más, Galvis advierte que los únicos en donde hay una mención especial con relación a la igualdad y la mujer son el 53 y el 43. El primero se refiere al Estatuto del Trabajo y la protección especial a la mujer, la maternidad y los menores que laboran bajo permiso. El segundo, sobre la igualdad de oportunidades entre los dos géneros, la no discriminación a las mujeres y la protección especial de estas durante el embarazo, parto y posparto, especialmente a aquellas que son madres cabeza de familia.

El artículo 40, que cobija los derechos de participación política, consigna que el Estado debe garantizar la “adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la administración”. El 42, sobre los derechos de la familia, es el que consagra el derecho a decidir el número de hijos. En este mismo, se reconoce de la misma naturaleza e igual ante la ley el matrimonio religioso con el civil. “En este punto tuvimos que convencer a los conservadores de que fuera aceptada la legislación civil en la unión católica”, recuerda Norma Villarreal.

Sobre el punto de familia, que adoptó los derechos de la niñez, María Teresa Garcés lo destacó como un reconocimiento y una salvaguarda para las mujeres. “La mayoría de los hogares en Colombia están encabezados por una mujer, en quien recae la responsabilidad de los hijos. Si no se les hubieran dado garantías por parte de la institucionalidad a ellos, estas estarían recayendo sobre las madres”. Igualmente, resalta la prioridad de las normas civiles, que, entre otras cosas, es la materialización de la separación entre la Iglesia y el Estado. “Con esto entramos a la modernidad, cuyo principio es esa misma división”, complementa.

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Para los derechos de las mujeres también fue primordial el artículo 93, que promovió la hoy senadora Aída Avella, sobre el reconocimiento de las normas y los tratados internacionales firmados y ratificados por Colombia, entre ellos la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belém do Pará), la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer y la Plataforma de Acción de Beijing, entre otras herramientas, que están por encima de los derechos constitucionales y que obligan a los Estados a proteger a las mujeres.

Lo que no quedó

La democratización de las tareas del hogar era un tema en la agenda de las feministas; sin embargo, apenas hace unos años, el DANE empezó a medir las horas destinadas a los cuidados por hombres y mujeres, al igual de cuánto aporta este sector al Producto Interno Bruto, que está por encima del 20 %. En esta discusión quedaron por fuera los derechos de las empleadas domésticas, como el acceso a una pensión y cesantías.

Tampoco se logró la inclusión en el lenguaje en toda la redacción de la carta política. “Nosotras insistimos mucho en ello para el preámbulo, nos respondían que el masculino era el genérico. Les pedíamos entonces que usáramos el femenino como genérico, ya que el masculino llevaba dos siglos en las constituciones”, comentó Beatriz Quintero.

La misma resistencia hubo frente a la participación política de las mujeres, que quedó dentro de la Constitución, pero que dejó en el aire el cómo llevar a la realidad la efectividad de esa participación; es decir, que las mujeres estén en el poder y en las tres ramas del orden público. Y mucha más oposición encontró la propuesta de despenalización del aborto, como una medida contra la discriminación que viven las mujeres por no poder decidir sobre su cuerpo y estar obligadas a la maternidad.

De lo que no quedó, y muchos menos se propuso o discutió, están los derechos de las disidencias sexuales, luchas que el feminismo ha adoptado por su búsqueda de la intersectorialidad, término que acoge otras poblaciones históricamente marginadas, como las indígenas, afros, campesinas y comunidad LGBTI. Aunque la Constitución determinó una igualdad para todos los nacidos en el país, la historia es testigo de las dificultades y barreras que tienen que enfrentar gais, lesbianas y trans para hacer valer sus derechos.

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Los derechos de las mujeres tras el 91

La pregunta coyuntural es por qué, contando en materia orgánica con una serie de derechos fundamentales que declaran la igualdad, la autonomía y la no discriminación, las mujeres siguen en una situación de desventaja frente a los hombres, más en contextos en los que ellas son las más educadas y preparadas. Para la constituyente María Teresa Garcés, en la Asamblea se sentaron las bases de lo más importante para los derechos de estas, el pero que ella le ve es en la materialización de lo que quedó escrito. “Creo que lo que hay en la Constitución es suficiente. Los responsables de que lo que haya quedado se cumpla son el Estado, los gobiernos y el mismo Congreso. Estos deben implementar leyes, políticas públicas que desarrollen lo consignado en la carta política”, recalca Garcés.

Si bien en estos treinta años desde su expedición, los derechos de las mujeres no han retrocedido, tampoco han avanzado a la velocidad del contexto mundial. El artículo 40, sobre participación política e impulso de la mujer para que llegue a las instancias de poder, apenas se reguló en el 2000 (Ley 581), tras varios intentos fallidos de instaurar una cuota femenina en los altos cargos administrativos. Y once años después (Ley 1475) eso se trasladó al Legislativo, obligando a que las listas a corporaciones públicas estén conformadas por un mínimo del 30 % del género minoritario; es decir, las mujeres.

La realidad muestra que estas leyes, pensadas de forma temporal hasta que se naturalice la presencia femenina y equitativa en los espacios de poder, no han logrado romper el techo de cristal, que en el Congreso no ha superado el 20 % de participación efectiva. Así mismo, ahora el Gobierno enfrenta cinco demandas ante el Consejo de Estado por no contar con un 30 % de ministras y directoras de departamentos administrativos.

“El empoderamiento de las mujeres tiene historia, pero el ejercicio efectivo del poder —es decir, que las mujeres sean candidatas, electas y sean nombradas en altos cargos— es la etapa más posterior de todo este proceso de reclamo en la participación política. Y esto es lo más fundamental”, enfatiza la abogada Galvis.

Apenas el año pasado se aprobó la paridad en las listas a corporaciones públicas para las entidades territoriales que eligen cinco o más curules. “Ni siquiera se aprobó la universalidad, para que aplique para todo, ni la alternancia, para que efectivamente lleguen las mujeres”, señala Villarreal. Sobre la lentitud para que se adoptaran principios como la paridad, Beatriz Quintero ha señalado al Congreso de “poco generoso con la democracia participativa y representativa”. Y por eso mismo estima que apenas en 2030 Colombia podrá decir que, por fin, hay una paridad real.

Pese a que el Congreso por fin le dio trámite a este pedido de las feministas, hay otro elemento en el que ha tratado de limitar los derechos de las mujeres y es todo lo que tiene que ver con los derechos sexuales y reproductivos, especialmente la interrupción voluntaria del embarazo (IVE). “Este tema ha sido muy difícil y ahora hay tres causales para acceder al IVE gracias a la Corte; pero ahora el problema es la objeción de conciencia y parece que estamos más cerca de dar un paso atrás y no hacia adelante”, opina Villarreal.

Pero no solo se han mejorado las condiciones de todas las mujeres, también se ha dejado un piso legal por las víctimas del conflicto, campesinas e indígenas, adoptando enfoques diferenciales para su atención y protección. Tampoco se quedaron las mujeres dedicadas al trabajo doméstico remunerado, a quienes en 2016 apenas se les reconoció su derecho a contar con una pensión y cesantías; sin embargo, persiste el problema de los cuidados no pagos, una realidad que mostró su rostro sin velos durante la pandemia, cuando las tareas de las mujeres se duplicaron por la construcción histórica de un estereotipo de que son ellas las encargadas de sostener la casa. “Que esto siga recayendo en nosotras muestra la persistencia del patriarcalismo en la sociedad”, enfatiza Galvis.

Por último, quizás uno de los problemas que aún no se ha entendido cómo erradicar, pero que ahora se tienen más herramientas que las dadas hace treinta años por la Constitución, son las violencias. El Congreso tipificó el delito del feminicidio en el Código Penal e impuso la condena más alta para estos casos, que es de hasta cincuenta años, a través de la Ley 1761 de 2015. También se expidió una norma para la protección a las víctimas con ácido (Ley 1639 de 2013) y otra para sensibilizar, prevenir y sancionar la discriminación contra las mujeres (Ley 1257 de 2008). “Las situaciones de violencias están enquistadas en la cultura. Los instrumentos están, pero falta voluntad política para desarrollarlos y hacerlos efectivos”, dijo la constituyente Garcés.

“Los derechos de las mujeres hay que verlos en grises”, opina Villarreal. Siempre está la opción de ver el vaso medio lleno o medio vacío. Ahí radican las diferencias entre feministas que prefieren ser optimistas y destacar los avances, porque como mujeres, que conocen de luchas y resistencias, saben esperar y tomar la oportunidad que el contexto les da, tal como pasó hace treinta años, en un proceso de rediseño de la sociedad en el que las mujeres rotundamente decidieron no estar al margen, aunque, por más mayoría que eran (y son), hicieron un trabajo tras escena en ese año histórico que representó 1991.

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