¿Cuál podría ser el futuro de la tutela con la que Mockus pretende salvar su curul?

Este lunes, el senador de la Alianza Verde presentó, junto a su abogado y exjefe negociador del Acuerdo de La Habana, Humberto De la Calle, una tutela argumentando que sus derechos fundamentales fueron vulnerados.

-Redacción Política
23 de abril de 2019 - 01:38 a. m.
Mockus tras radicar tutela que busca salvar su curul en el Congreso. / Mauricio Alvarado - El Espectador
Mockus tras radicar tutela que busca salvar su curul en el Congreso. / Mauricio Alvarado - El Espectador

La tutela que presentó este lunes el senador Antanas Mockus, junto a su abogado, el exjefe negociador del Acuerdo de La Habana Humberto de la Calle, para buscar salvar su curul en el Congreso podría sentar un precedente para futuros casos de demandas a nulidad de elección y pérdida de investidura por los mismos hechos contra la misma persona.

Aunque en el fallo de la Sección Quinta del Consejo de Estado, que anuló la elección de Mockus, se lee claramente que es una sentencia de única instancia, el senador y De la Calle se sostienen de tres argumentos que, según ellos, permitirían revisar su caso, pese a que ya muchos dan por sentado que el exalcalde de Bogotá se tiene que despedir del Congreso.

Hay que comenzar mencionando que ante el Consejo de Estado estaban dos demandas contra Mockus por los mismos hechos, una por nulidad de la elección y otra por pérdida de investidura. Ambas sustentadas en lo que los demandantes consideran una inhabilidad para aspirar a cargos de elección popular por celebrar contratos con el Estado seis meses antes de las elecciones. Los demandantes señalaron que en noviembre de 2017, Corpovisionarios, organización de la que Mockus fue su presidente, hizo un acuerdo de contraprestaciones con la Agencia de Cundinamarca para la Paz y el Posconflicto y la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos de Bogotá.

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Sin embargo, el exalcalde insistió en sus argumentos de defensa que desde 2006 delegó a Henry Samuel Murraín como representante legal de la compañía, por ende, en su alegato y en la tutela, aduce que nunca firmó ni gestionó nada con el Estado.

Bajo esa premisa, el primer argumento sustentado en la tutela reitera el distanciamiento del senador como representante legal de Corpovisionarios. Para la representante de los verdes, Juanita Goebertus, una de las inconsistencias en la sentencia es “haber hecho un análisis de la inhabilidades más allá de lo que está establecido por la ley, generando una afectación de los derechos fundamentales”. “En ningún escenario la ley habla de atribuir esas inhabilidades a una persona que había delegado la representación legal, y que no firmó ni gestionó ninguno de los contratos”, comentó.

En otras palabras, según la acción de tutela, “la Sección Quinta hizo una interpretación tan extensiva de la inhabilidad del artículo 179-3 de la Constitución que creó una nueva inhabilidad: conforme a la sentencia impugnada, no podrá ser congresista quien aparentemente sea representante legal de una corporación privada sin ánimo de lucro que celebra contratos con entidades estatales dentro de los seis meses anteriores a la elección, a pesar de que esa persona que aspira a ser congresista no hubiera gestionado negocios ni celebrado contratos con esas entidades públicas durante el mismo período y que todos los contratantes entiendan que esa persona No es el verdadero representante legal de la corporación”.

Además, los que defienden la curul de Mockus insisten en que “en la valoración probatoria, el Consejo de Estado no identifica ninguna prueba de la participación de Antanas Mockus en los contratos suscritos por Corpovisionarios, adicional no tiene en cuenta los estatutos de la empresa, que claramente habían establecido la delegación de esa representación legal”.

Pero la discusión, principalmente, se concentra en el último argumento: Ley 1881 de 2018. En el pasado, la vicepresidenta Marta Lucía Ramírez estuvo bajo la misma disyuntiva de Mockus, cuando, en 2009, se anuló su elección, pero conservó su investidura, es decir, no le fue declarada su muerte política. Esta nueva normativa podría abrir un debate en el interior del Consejo de Estado que definirán las mayorías y, quizá, el peso político de De la Calle y Mockus y los más de 500.000 colombianos que depositaron su voto en él.

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“El artículo 1º de la ley 1881 de 2018, con el fin de evitar sentencias contradictorias entre secciones y salas del propio Consejo de Estado y para garantizar que una persona no sea juzgada dos veces por los mismos hechos (garantía del non bis in ídem), establece que si una misma conducta da lugar a una acción electoral y a una de pérdida de investidura entonces ‘el primer fallo hará tránsito a cosa juzgada sobre el otro proceso en todos los aspectos juzgados’”, se lee en la tutela.

En el otro proceso del caso Mockus, el de pérdida de investidura, el Consejo de Estado consideró que Mockus no incurrió en inhabilidad alguna en primera instancia. Pero fue apelado y está en estudio en la Sala Plena. Con la nueva ley, lo que alega De la Calle y Mockus es que la ley no dice que el primer fallo debe de estar ejecutoriado o, en otras palabras, ya en firme. “El primer fallo fue absolutorio, luego la Sección Quinta, dicho con todo el respeto, de alguna manera, se le atravesó a la Sala Plena a sabiendas de que esta iba a conocer en segunda instancia de un caso que ya se había absuelto a Antanas Mockus por los mismos hechos”, dijo el exjefe negociador tras radicar la tutela.

A lo que se refiere es a la decisión de la Sala Primera de Pérdida de Investidura del Consejo de Estado del pasado 19 de febrero, con la que se le dio la razón al senador y se le mantuvo su investidura. Sin embargo, ese fallo fue apelado y la Sala Plena del alto tribunal aún no se ha pronunciado sobre ese caso.

“La Sección Quinta desconoce que la Sala Primera ya había fallado previamente en un caso en que señaló que no existían inhabilidades. Quien tenía derecho de apelar era Antanas Mockus,  no los demandantes, por lo tanto a la Sección Quinta le correspondía reconocer la cosa juzgada o elevar la discusión a la Sala Plena, por ser esta la que debe de unificar la jurisprudencia”, explica en otras palabras Juanita Goebertus.

En todo caso, queda por tomarse una decisión en la sala plena del Consejo de Estado, sobre la demanda por pérdida de investidura, con un factor que queda en evidencia con el fallo de la Sección Quinta: la división que hay por el caso Mockus y la interpretación de la nueva ley 1881.

Por -Redacción Política

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