Decomiso de la dosis personal: un atentado a la libertad

Para el profesor Óscar Castelblanco, de la Universidad Libre, solo así se puede definir el proyecto de decreto dado a conocer por el Gobierno Nacional. Lo que se propone no va acorde a las exigencias de la Corte Constitucional para la prohibición del porte y la tenencia de drogas y se reduce a un procedimiento de policía sancionatorio.

Óscar Castelblanco*
18 de septiembre de 2018 - 03:41 p. m.
Archivo El Espectador
Archivo El Espectador

Patadas de ahogado parece estar dando el Gobierno Nacional queriendo perseguir a los adictos de las drogas y creyendo que así se está combatiendo el viejo flagelo del microtráfico que, de por sí, desde las épocas de los legendarios mafiosos colombianos, quedó demostrado que le fue imposible erradicar.  

El presidente Iván Duque y sus amigos conservadores, con la publicación del proyecto de decreto que pretende decomisar la dosis personal, no solo están demostrando el desconocimiento que tienen del precedente jurisprudencial constitucional que antecede este polémico tema, sino que además están pasando por alto lo que ha dicho y decidido al respecto la Corte Constitucional.

Veamos los antecedentes. El origen de la actual controversia en este tema, tan sensible y delicado para el ser humano en su esencia y para la institucionalidad en su legalidad, se presentó cuando el legislador expidió la Ley 30 de 1.986, bajo el amparo de la anterior norma constitucional de un fuerte arraigo conservador, situación que cambió de manera absoluta con una nueva concepción liberal del derecho y del Estado, donde a esa vieja cláusula del Estado de Derecho se le agrega el término ‘social’, en nuestra nueva Constitución de 1991.

Al cambiar el orden constitucional, dicha ley entra en una inconstitucionalidad sobreviniente, por cuanto los derechos individuales, inherentes a la persona y que expresan la esencia del ser humano, deben tener una mayor consideración que justifique el orden jurídico. Por lo tanto, son la dignidad humana, la autodeterminación y el libre desarrollo de la personalidad los llamados a prevalecer en la ponderación que se debe llevar a cabo por la colisión con los otros principios que se quieren garantizar, como la seguridad o la salubridad pública, tal como lo estableció el Tribunal Constitucional en la sentencia C-221 de 1.994, conocida como la que legalizó la dosis mínima personal.

Lo anterior no fue de buen recibo por parte de los representantes de la ideología de derecha en el país, como el exprocurador y hoy embajador ante la OEA, Alejandro Ordoñez, y por el expresidente de la República y actual senador, Álvaro Uribe Vélez, quien desde su posesión arcaica como presidente intentó disminuir los efectos del citado fallo.

En su primer intento, lo propuso como uno de los 18 puntos del referendo constitucional que sometió al pueblo colombiano en 2003, sin lograr materializar tal fin. Posteriormente, intentó de nuevo diezmar los efectos de la sentencia referida, reformando la Constitución por medio del Congreso, a solicitud del Gobierno. Dicho acto legislativo fue aprobado en el año 2009, el cual sufrió un control de constitucionalidad posterior, al alegar los accionantes que se estaba sustituyendo la Constitución al querer eliminar una cláusula esencial de la carta magna, como son la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad.

Esta acción de inconstitucionalidad no prosperó por errores en su formulación. La Corte terminó inhibiéndose por una ineptitud sustancial, pero aprovechó el órgano de cierre constitucional para aclarar el precedente en relación con dicha reforma a la Constitución.

Lo primero que deja claro la Corte Constitucional con este fallo, es que se mantiene la decisión que permitió la legalización de la dosis mínima, concomitante a ello, el acto legislativo de 2009 pretende restringir el “porte y tenencia” de dichas sustancias, pero como quedó establecido en los ocho debates en el Congreso, dicha prohibición, única y exclusivamente, podría llevarse a cabo bajo los parámetros preventivos, pedagógicos y profilácticos (conservación de la salud), con la condición ineludible del consentimiento informado del adicto.

Posterior a ello, el legislador, al expedir el Código Nacional del Policía, solo hace una enunciación reiterando la prohibición del porte y la tenencia de las sustancias psicoactivas, sin hacer referencia alguna en la exigencia de la Corte Constitucional para dicha prohibición, es decir, lo preventivo, lo pedagógico y el cuidado de la salud.

Con todo este escenario legal ilustrado, hoy se presenta la dramática y calamitosa situación de nuestros jóvenes que han caído en el infierno de las drogas y el aprovechamiento de los farmacodependientes por parte de estructuras criminales, y el pasar de un país productor a una sociedad consumista de estas sustancias peligrosas, el Gobierno del presidente Duque ha publicado un proyecto de decreto reglamentario para combatir dicho flagelo, manteniendo la posición ideológica de su partido político, pero saltándose el ordenamiento constitucional de la carta liberal de 1991.

Lo anterior, por cuanto lo que se propone en dicho borrador no va acorde a las exigencias de la Corte Constitucional para la prohibición del porte y la tenencia de drogas, puesto que lo que trae dicho proyecto de decreto es la fijación de un procedimiento de policía sancionatorio, que pretende ejercer una coerción por parte del Estado, sin que dicha medida esté encaminada a los fines exigidos por el alto tribunal ya mencionados, que además, tiene como exigencia ineludible el consentimiento informado del consumidor.

Me resisto a creer que el Gobierno Nacional no se haya asesorado y/o estudiado la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional en este trascendental tema. Creo más bien que, partiendo de la presunción de legalidad que trae consigo como elemento esencial el mencionado decreto y por lo tanto una aplicación inmediata, se pretende generar un hecho político de confrontación al flagelo de la drogadicción, mientras el mismo es demandado ante el Consejo de Estado, y este lo declara inconstitucional, pero con ello, ya se ha ganado un tiempo de persecución a consumidores (los más débiles) y se ha justificado para llevar a cabo cualquier otro medio de coerción.

* Profesor Facultad de Derecho - Universidad Libre

Por Óscar Castelblanco*

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