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Demandan constitucionalidad de reforma al fuero militar

La reforma, a juicio de un grupo de congresistas, desconoce la competencia restrictiva para conocer de delitos distintos a los propios del servicio.

Redacción Política
24 de noviembre de 2015 - 12:59 p. m.

Los congresistas Ángela María Robledo, Alirio Uribe Muñoz, Germán Navas Talero e Iván Cepeda Castro, así como representantes de varias organizaciones sociales, radicarán este martes ante la Corte Constitucional una demanda de inconstitucionalidad contra algunas disposiciones del nuevo Código Penal Militar y la ley que reestructura la Justicia Penal Militar.

Las críticas de los legisladores son concretas frente a la ley promulgada en julio de este año y que pretende implementar a través de ésta el sistema penal acusatorio.

A juicio de los demandantes, la reforma desconoce la competencia restrictiva para conocer de delitos distintos a los propios del servicio, viola derechos de las víctimas, atenta contra la prohibición de juzgamiento de civiles por parte de militares y la restricción para otorgar funciones de policía judicial a las Fuerzas Militares.

Los legisladores defenderán ante la Corte que la reforma resulta violatoria de principios básicos de la administración de justicia como la autonomía y la imparcialidad

La reforma, promovida por el ministerio de Defensa, en su momento fue defendida con la intención de establecer medidas claras para el juzgamiento de los militares que son procesados por eventuales actos con ocasión del conflicto armado.

Desde el principio del trámite de la iniciativa, la Cúpula Militar ha manifestado que jamás se intentó establecer impunidad para los llamados falsos positivos o ejecuciones extrajudiciales.

La Constitución quedó así:

“De las conductas punibles cometidas por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio conocerán las Cortes marciales o tribunales militares con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales Cortes o tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro. En la investigación y juzgamiento de las conductas punibles de los miembros de la Fuerza Pública en relación con un conflicto armado o un enfrentamiento que reúna las condiciones objetivas del Derecho Internacional Humanitario se aplicarán las normas y principios de éste. Los jueces y fiscales de la justicia ordinaria y de la justicia penal militar o policial que conozcan de las conductas de los miembros de la Fuerza Pública deberán tener formación y conocimiento adecuado del DIH. La justicia penal militar o policial será independiente del mando de la Fuerza Pública”.

Por Redacción Política

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