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¿Qué pasa con la curul de Uribe tras medida de aseguramiento?

A pesar de la virtualidad en la que está el Congreso, el expresidente no podría ejercer su cargo como senador. La curul pasaría a ser ocupada por la primera persona de la lista del Centro Democrático que no pudo acceder al Senado.

04 de agosto de 2020 - 11:14 p. m.
La Corte Suprema ordenó medida de aseguramiento preventiva en contra del senador Álvaro Uribe por presunta manipulación de testigos.
La Corte Suprema ordenó medida de aseguramiento preventiva en contra del senador Álvaro Uribe por presunta manipulación de testigos.

La Sala de Instrucción de la Corte Suprema dictó medida de aseguramiento preventiva en contra del expresidente y senador, Álvaro Uribe, mientras se lleva a cabo el proceso en su contra por presunto fraude procesal y soborno. Más allá de los impactos políticos, que se ya se han sentido en los pronunciamientos de adeptos y opositores tras la determinación, hay una importante duda: ¿Qué pasará con la curul de Uribe mientras este sea afectado con la medida restrictiva de la libertad?

Normalmente, cuando el Congreso se reúne en el capitolio, es más que lógico que el expresidente no podría asistir a las sesiones, por lo que habría una falta temporal mientras su proceso se desarrolla. Sin embargo, la virtualidad podría abrir la posibilidad de que este se conectara y participar de las labores del Senado, a pesar de las restricciones a su libertad.

Sin embargo, y a pesar de que la ley no contempla las sesiones remotas, el ordenamiento colombiano señalaría que Uribe estaría inhabilitado por el momento para ejercer como senador y tendría que ser reemplazado por uno de los miembros de su partido. Así lo asegura uno de los presidentes del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, Francisco Bernate.

“De acuerdo con la ley, cuando hay una medida de aseguramiento contra servidor público, en la medida de la decisión se le suspende del cargo. Solo podrían reintegrarlo cuando haya fallo absolutorio”, declaró a este diario el abogado Bernate, que luego señaló que el expresidente “no puede sesionar virtualmente. La Corte debe informar al presidente del Senado sobre la decisión”.

La afirmación de Francisco Bernate estaría soportada tanto en el artículo 134 de la Constitución y el artículo 359 de la ley 600 del 2000. La Carta Magna establece que no habrá suplente para los cargos de las corporaciones públicas, pero “podrán ser reemplazados en los casos de faltas absolutas o temporales que determine la ley”.

Este apartado de la Constitución señala que no podrán ser reemplazados en sus cargos los condenados o los que tengan faltas temporales por los “delitos comunes relacionados con pertenencia, promoción o financiación a grupos armados ilegales o actividades de narcotráfico; dolosos contra la administración pública; contra los mecanismos de participación democrática, ni por Delitos de Lesa Humanidad”. No obstante, ninguno de los delitos por los que es procesado Álvaro Uribe están enmarcados en las conductas anteriores, que ameritan la silla vacía, por lo que podría ser reemplazado mientras se lleva a cabo su proceso.

En esta misma línea, el artículo 359 de la ley 600, que define el código de procedimiento penal, establece que en la medida de aseguramiento en contra de los servidores públicos se pedirá que en la providencia se suspenda del ejercicio del cargo al funcionario afectado con la determinación.

Por otro lado, este mismo articulado señala que: “no es necesario solicitar la suspensión del cargo cuando a juicio del funcionario judicial, la privación inmediata de la libertad no perturba la buena marcha de la administración”. Esto quiere decir que la Corte Suprema tendría la última palabra y sería esta la que pida la suspensión de Uribe en su cargo.

De ser suspendido Álvaro Uribe, basados en la Constitución, este podrá ser reemplazado “por los candidatos no elegidos que, según el orden de inscripción o votación obtenida, le sigan en forma sucesiva y descendente en la misma lista electoral”. Anteriormente existía la figura del suplente en el Congreso, figura que fue usada incluso para que Pablo Escobar llegara al Congreso, pero, desde la Constitución de 1991, el reemplazo viene del primero en la lista del partido del suspendido que no le alcanzó la votación para entrar a la corporación.

Esto, en términos del Centro Democrático, quiere decir que la curul sería ocupada por Yenny Esperanza Rozo, que obtuvo 24.930 votos en 2018 y que se quedó por fuera del Senado tras tener 1.000 votos menos que José Obdulio Gaviria, el último del Centro Democrático que alcanzó a entrar al Senado. Esta actualmente figura como coordinadora política del senador Uribe.

Rozo asumirá la curul de Uribe de forma temporal hasta que la medida en contra del expresidente sea suspendida o el proceso en su contra sea fallado a su favor. Por otro lado, si el ahora senador es condenado o este decide renunciar a su cargo para afrontar su proceso, el escaño será de esta miembro del Centro Democrático hasta las próximas elecciones legislativa.

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