Duque acata decisión de Corte Constitucional sobre objeciones a la estatutaria de la JEP

El Gobierno manifestó que la decisión conocida este miércoles ratifica la facultad que usó el presidente para hacer reparos parciales al proyecto de ley estatutaria.

-Redacción Política
21 de marzo de 2019 - 10:38 a. m.
Óscar Pérez - El Espectador
Óscar Pérez - El Espectador

Durante su visita a Chile, el primer mandatario Iván Duque se refirió al pronunciamiento que hizo la Corte Constitucional de no intervenir en el trámite legislativo de las objeciones presidenciales a la ley estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) hasta que haya una decisión del Congreso o terminado la Legislatura el próximo 20 de junio.

“El pronunciamiento que hizo ayer la Corte Constitucional, a mí me merece todo el respeto, y lo acato con la convicción republicana de que lo que se está dando hoy en Colombia es una oportunidad para un gran consenso institucional y político, con el que podamos avanzar hacia esa justicia transicional que una a todos los colombianos”, dijo el jefe de Estado.

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Así las cosas, destacó que “estamos a tan solo seis artículos de lograr ese avance y eso es lo que tenemos que resaltar”. Por otro, el alto comisionado para la Paz, Miguel Ceballos, también comentó que la decisión de la Corte reafirma el argumento de la potestad presidencial para objetar un proyecto legislativo, que fue sustentado dentro del documento que el Gobierno radicó ante el Congreso para el trámite de estos reparos.

“Esto se trata de un trámite legislativo que aún no ha concluido. Por tanto, el Gobierno Nacional se reafirma en sus objeciones y la decisión de la Corte confirma que este es el ejercicio de una facultad legítima, constitucional y prevista en la jurisprudencia de la propia Corte Constitucional”, dijo Ceballos.

Por último, le pidió al Congreso darle celeridad al estudio de los seis artículos objetados para “garantizar el fortalecimiento de la justicia transicional en Colombia”.

La decisión de la Corte determina que se declara inhibida mientras se da el trámite legislativo y fijó el 20 de junio, día en que finaliza la legislatura, el plazo para que el Congreso devuelva el proyecto para su revisión. Bien sea el documento haya tenido ”modificaciones, adiciones o supresiones, incluso el archivo total o parcial, deberá ser sometido a control de constitucionalidad previo, automático y único, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación, antes de su sanción y promulgación”.

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Por -Redacción Política

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